Juzgado de Garantía de La Calera.

FRANCISCO JAVIER TORO ARCE C/ ALEKSEY EDUARDO ESPINOZA HERRERA

Rol

O-615-2020

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 11 de agosto de 2019, aproximadamente a las 11:39 horas, en circunstancias que personal de carabineros de la Tenencia Carretera de Hijuelas, realizaba un control vehicular en Ruta F-301-E frente al N° 7510 en la comuna de Hijuelas, sorprendieron al requerido ALEKSEY EDUARDO ESPINOZA HERRERA conduciendo el camión marca Chevrolet modelo NPR 816, Placa Patente Única FKXG-64, cuyo peso bruto es 7500 kilogramos, sin contar con la licencia profesional A-4 requerida, motivo por el cual fue detenido. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 5, 7, 11 nº 6, 11 nº 9, 14, 15 n° 1, 26, 30, 50, 65 y siguientes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 3, 4 y 38 de la Ley 18.216, artículos 194 de la Ley 18.290, se declara: I.- Que se condena a ALEKSEY EDUARDO ESPINOZA HERRERA, Cédula Identidad - , ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción sin la licencia profesional debida, cometido con fecha 11 de agosto de 2019, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es, C.R.S. de Los Andes, por el término de un año. Se deja constancia que para efectos de revocación, no registra abonos. Se establece como fecha de presentación el día 20 de junio de 2022, entre 09:00 y 12:00 horas. III.- Que atendido lo dispuest

Fallo

se declara: I.- Que se condena a ALEKSEY EDUARDO ESPINOZA HERRERA, Cédula Identidad - , ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción sin la licencia profesional debida, cometido con fecha 11 de agosto de 2019, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es, C.R.S. de Los Andes, por el término de un año. Se deja constancia que para efectos de revocación, no registra abonos. Se establece como fecha de presentación el día 20 de junio de 2022, entre 09:00 y 12:00 horas. III.- Que atendido lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216., se ordena la omisión de la anotación a que diere lugar la presente sentencia de los certificados respectivos. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por el hecho de haber renunciado a un juicio, evitando los gastos ocasionados con ello. XGNXZPRPVZ Francisco Alexis Cerda Perez Juez de garantía Fecha: 27/05/2022 17:16:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITA

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, veintisiete de mayo de dos mil veintidós Hechos: El día 11 de agosto de 2019, aproximadamente a las 11:39 horas, en circunstancias que personal de carabineros de la Tenencia Carretera de Hijuelas, realizaba un control vehicular en Ruta F-301-E frente al N° 7510 en la comuna de Hijuelas, sorprendieron al requerido ALEKSEY EDUARDO ESPINOZA HERRERA c

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