14º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/SORIA

Rol

C-38038-2018

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario’ judicial, en representaci n, deó Banco Security S.A., representada por su Gerente General don Bonifacio Bilbao Hormaeche, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 3150, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva, en contra de Reinaldo Andr s Soria Soriaé , ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Oficina Petronilaó 160, casa 77, comuna de Antofagasta. Asegura que su representada es due a de los siguientes pagar s suscritos por elñ é demandado: 1. Pagar n mero 2008186, suscrito el d a 20 de Septiembre del 2018, por un capitalé ú í ascendente a $9.715.867, pagaderos en una sola cuota el d a 25 de Septiembre delí 2018, que se acompa a en un otros de esta presentaci n. El mencionado pagar noñ í ó é fue solucionado a la fecha de su vencimiento, raz n por la cual el deudor adeuda aló ejecutante la suma de $9.715.867, devengando adem s el m ximo de inter sá á é convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito de dinero noé reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de la mora o simple atraso,í m s las costas. En el pagar en cuesti n, se dej expresa constancia, adem s, que laá é ó ó á obligaci n tendr a el car cter de indivisible, pudiendo en consecuencia exigirse en suó í á totalidad a cualquiera de los herederos o sucesores legales del deudor a cualquier t tulo. Se estableci que, en caso de mora o simple retardo en su pago, se devengar aí ó í el inter s penal igual al m ximo que la ley permite estipular para operaciones noé á reajustables de esa naturaleza que resulte ser la m s alta de la que se encuentreá vigente a la fecha de la suscripci n del pagar o de la vigente al d a de la mora oó é í C-38038-2018 Foja: 1 simple retardo, el que se aplicar desde la mora o simple retardo hasta la fecha de suá efectivo pago. 2. Pagar n mero 121578, de fecha 6 de Octubre del 2014 y

Fundamentos

fundamentos por los cuales leú consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspectoú que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Al omitir la forma c mo le consta al notario laó autenticidad de la firma estampada en el instrumento respectivo, procede a aceptar el fundamento que se refiere a la transgresi n de las normas impositivas que generar a laó í falta de fuerza ejecutiva del pagar que ha servido de t tulo a la ejecuci n, toda vez queé í ó se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorizaci n notarial de laó firma estampada en el instrumento privado, en particular aqu l consistente en la formaé como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r brica puesta en un documento privado por una persona pertenece,ú precisamente, a la persona que la estamp . ó Opone, en segundo t rmino, respecto de los pagar s n meros 473626 y 507648,é é ú la excepci n del n mero ó ú 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó esto es, la nulidad de la obligaci n. ó Funda su pretensi nó en que los pagar s objetosé de la excepci n adolecen de objeto il cito por vicio del objeto en tanto que el mandatarioó í del ejecutado obr fuera de los l mites del mandato, al haber suscrito el pagaró í é autorizando la firma ante notario y liberando al tenedor de la obligaci n de protestarlo.ó De esta forma, se ala, beneficiando el mandato exclusivamente al mandatario, quien es,ñ C-38038-2018 Foja: 1 a su vez, representante del acreedor, la inoponibilidad al mandante consecuencia de haber excedido el mandatario los l mites del mandato, se convierte en nulidad por vicioí en el objeto, al transgredir aqu l las ideas fundantes de buena fe, probidad y conflicto deé intereses que se encuentran en actos que constituyen una autocontrataci n. ó Opone, en tercer t rmino, respecto de los pagar s n meros 473626 y 507648, laé é ú excepci n del n mero ó ú 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estoí ó es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci ní ó al demandado. Funda su pretensi n en que, por una parte, la nulidad de la obligaci nó ó de estos pagar s en raz n de su objeto, seg n se expuso, deriva en la falta de eficaciaé ó ú ejecutiva de los pagar s respecto del ejecutado y, por la otra, en que el mandato suscritoé por el ejecutado es nulo por no haberse determinado la cantidad de deudas que el mandatario pod a reconocer en representaci n del deudor, lo que resta m rito ejecutivoí ó é a los t tulos. í A folio 22, previa orden del Tribunal, la parte ejecutante evac a el traslado queú le fuere conferido. A folio 23

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba por el t rmino legal. Consta notificaci n de la interlocutoria de prueba a ambas partes aé ó folio 24 y 29, de conformidad a la ley. A folio 41 se cita a las partes a o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Gonzalo Salgado Barros, en representaci n, deó Banco Security S.A., quien deduce demanda ejecutiva en contra de Reinaldo Andr s Soriaé Soria, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $35.651.378.- m s intereses y costas, ordenando se siga adelante con la ejecuci n hastaá ó hacerse entero pago de todo lo adeudado, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho rese ados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos enñ este considerando. SEGUNDO: Que legalmente notificado y requerido de pago, el demandado opone a la ejecuci n seguida en su contra las excepciones de los n meros 7 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil respecto de los pagar s n meros ó é ú 2008186 y 121578, y las excepciones de los n meros 14 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ú í ó respecto de los pagar s n meros é ú 473626 y 507648, seg n lo relacionado en lo expositivoú de esta sentencia. C-38038-2018 Foja: 1 TERCERO: Que con el objeto de acreditar su pretensi n, la ejecutante acompa losó ñó pagar n meros 2008186 y 121578, suscritos por el ejecutado Reinaldo Andr s Soriaé ú é Soria, por s , por los montos de $9

Texto Completo (Preview)

C-38038-2018 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-38038-2018 CARATULADO : BANCO SECURITY/SORIA Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veinte VISTOS: Comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario’ judicial, en representaci

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