25º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/AVILÉS

Rol

C-29622-2019

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, compareció don SERGIO ANTONIO NARANJO VITALI, abogado, domiciliado en Doctor Sótero del Río Nº 326, oficina 1305, comuna de Santiago, en representación de la SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES, o SCD, entidad de gestión colectiva de derechos intelectuales, representada, a su vez, por su Director General, don JUAN ANTONIO DURÁN GONZÁLEZ, ingeniero civil, ambos domiciliados en Condell Nº 346, comuna de Providencia; quien, en la representación investida, interpuso en juicio sumario una acción de cumplimiento contractual e indemnización de perjuicios, en contra de KAREN JOHANNA AVILES ARAYA, comerciante, con domicilio en Irarrázaval N° 2760, comuna de Ñuñoa, en virtud de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se reproducen a continuación: Señaló que la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, conforme a las Resoluciones Nºs. 3.891 y 2.608 del Ministerio de Educación, publicadas en el Diario Oficial del 10 de octubre de 1992 y 23 de junio de 1994, respectivamente, es una entidad de gestión colectiva que cuenta con la autorización de funcionamiento a que se refieren los artículos 91 y siguientes de la Ley Nº 17.336, Sobre Propiedad Intelectual, por lo cual, la SCD está autorizada para realizar la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos de los autores, C-29622-2019 Foja: 1 compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y demás titulares de derechos que representa, tanto nacionales y extranjeros, para la administración del derecho de comunicación pública de las obras musicales, con o sin texto, sincronizados o no en obras audiovisuales, teatrales y coreográficas, que constituyen el repertorio de SCD, el cual consta en el Registro Público que, de acuerdo al Art. 102 de la Ley, se lleva en el domicilio de su parte. Sostuvo que la demandada, conforme a lo dispuesto en los arts. 21, 67 y 100 de la Ley Nº 17.336, obtuvo de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, para el local público denominado “FUENTE DE SODA LOS TRES CHACAREROS”, ubicado en el domicilio de la parte demandada, la autorización para ejecutar públicamente obras musicales del repertorio que SCD representa, la que se otorgó mediante el Contrato de Autorización de Ejecución Pública de Obras Musicales, C-N°56162, de fecha 15 de septiembre de 2008, en el cual el demandado se obligó, entre otras prestaciones, a pagar dentro de los diez primeros días del mes siguiente, a contar del 1 de diciembre de 2015, la tarifa mensual de 1,30 Unidades Musicales Mensuales, o U.M.M., fijándose de común acuerdo en $17.391 el valor de la unidad musical mensual, a la fecha de suscripción del contrato, estableciéndose que este monto se reajusta los días 1º de enero, 1º de mayo y 1º de septiembre de cada año, en el mismo porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor en los cuatro meses anteriores, comenzando a regir el mes siguiente, conforme a lo que se estipuló en la cláusula undécima, letras a) y b) del contrato. Expresó que el valor actual de la unidad musical es de $23.845, y la tarifa pactada corresponde a la tarifa especial acordada en el Convenio suscrito entre SCD y la Federación Gremial de la Industria Hotelera y Gastronómica de Chile, “HOTELGA”, de fecha 9 de noviembre de 1992, inserta dentro de los Títulos II y III, Nº 10, de las Tarifas Generales de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, C-29622-2019 Foja: 1 dictadas de acuerdo a lo previsto en el art. 100 de la Ley, publicadas en el Diario Oficial de fechas 13 de febrero y 27 de octubre de 1993. Afirmó que la demandada, a partir del 1 de diciembre de 2015, no ha pagado la tarifa pactada, ni ha dado cumplimiento a las demás obligaciones contenidas en el contrato s

Fallo

fallo o, a expresa solicitud de su parte, en la etapa procesal pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 85 K de la Ley N° 17.336. 6) Al pago de las costas de la causa. En folio 6, consta el emplazamiento de la parte demandada, practicado en forma personal. En folio 10, se celebró el comparendo de contestación y conciliación, con la asistencia del apoderado de la demandante y en rebeldía de la demandada, motivo por el cual se tuvo por contestado el libelo en rebeldía de esta última y, previo llamado del tribunal, no se produjo conciliación. En folio 13, se dictó la interlocutoria de prueba, notificada a las partes en folios 18 y 19, contra la cual no se interpusieron recursos. En folio 27, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: C-29622-2019 Foja: 1 PRIMERO: Que don SERGIO ANTONIO NARANJO VITALI, en representación de la SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES, o SCD, interpuso en juicio sumario una acción de cumplimiento contractual e indemnización de perjuicios, en contra de KAREN JOHANNA AVILES ARAYA, todos ya individualizados en autos, y, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que se reproducen en la parte expositiva de la sentencia, a la cual el Tribunal se remite por economía procesal, solicitó que en definitiva se condene a la demandada, a lo siguiente: 1) A pagar a la demandante la tarifa mensual pactada en el contrato singularizado en el cuerpo de la demanda, de 1,30 U.M.M, equivalente actualmente a $30.999, respecto del

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C-29622-2019 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29622-2019 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/AVIL SÉ É Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veinte VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, compareció don SERGIO ANTONIO NARANJO VITALI, abogado, domiciliado en Doctor Sótero del Río Nº

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