BANCO SANTANDER - CHILE/PALOMINO
Rol
C-1360-2019
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : Que con fecha 05 de junio de 2019, compareció doña Beatriz Acevedo Barahona, abogada, domiciliada en calle Cardenal Caro 752, departamento 302, comuna de San Fernando, en calidad de mandatario judicial y en representación de Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Claudio Melandri Hinojosa, en su calidad de gerente general, factor de comercio, cédula de identidad número 9.250.706-8, ambos domiciliados en Bandera N° 140, Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don Ramón Segundo Palomino Osorio, ignoro profesión, domiciliado en Oscar Gajardo 2453 de la comuna de Placilla, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $31.513.407, por concepto de saldo de capital, más intereses, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Fundó su demanda, señalando que su representado es dueño de los siguientes pagarés; 1.- Pagaré número 650033942103, suscrito el 23 de mayo de 2019, por la suma de $2.975.000 valor de un préstamo que recibió en moneda nacional a través de la línea de crédito. La obligación debía pagarse el 24 de mayo 2019 y desde la fecha de mora o retardo, devenga el interés máximo convencional. 2.- Pagaré nº 650034275135, suscrito el 23 de mayo de 2019 por $6.853.836 valor de un préstamo que recibió en moneda nacional a través de una tarjeta de crédito. La obligación debía pagarse el 24 de mayo 2019 y desde la fecha de mora o retardo, devenga el interés máximo convencional. 3.- Pagaré nº 650034275127, suscrito el 23 de mayo de 2019 por $15.085.132 valor de un préstamo que recibió en moneda nacional a través de una tarjeta de crédito. La obligación debía pagarse el 24 de mayo 2019 y desde la fecha de mora o retardo, devenga el interés máximo convencional. 4.- Pagaré nº 650034262378, suscrito el 23 de mayo de 2019 por $6.599.439 valor de un prést
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO : Que Banco Santander Chile, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Ramón Segundo Palomino Osorio, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $31.513.407, por concepto de saldo de capital, más intereses, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contemplada en el número 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado; y la concesión de esperas o prórroga del plazo. TERCERO: Que el ejecutante contestó el traslado que le fuera oportunamente conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. CUARTO: Que respecto de la excepción contemplada en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado, en la parte que la sustenta en la circunstancia de que en el pagaré no hay constancia del pago del impuesto de timbres y estampillas, tal circunstancia no afecta el mérito ejecutivo del instrumento. No obstante, y a mayor abundamiento, hay que señalar que el artículo 1 del D.L. 3.475 establece un impuesto que grava la operación de que da cuenta el pagaré acompañado en autos. Por su parte, el artículo 15 del D.L. 3475 en su numeral 3°, dispone “ Salvo norma expresa en contrario, los impuestos de la presente ley deberán pagarse dentro de los siguientes plazos: 3° Los bancos, cuando sean el primer responsable del pago del impuesto, y por los documentos que emitan o se tramiten ante ellos: dentro del mes siguiente de efectuado el protesto, emitidos los documentos o admitidos éstos a tramitación según corresponda”, y el artículo 17 de dicha disposición legal en su numeral 1° señala “Los impuestos establecidos en esta ley se pagarán: 1° Por ingreso en dinero en la Tesorería, acreditándose el pago con el respectivo recibo, por medio de un timbre fijo o mediante el empleo de máquinas impresoras”. Así, el pagaré que constituye el título ejecutivo en la presente causa corresponde a un documento emitido por un Banco,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Que con fecha 27 de noviembre de 2019, se citó a las partes a oír sentencia CONSIDERANDO: PRIMERO : Que Banco Santander Chile, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Ramón Segundo Palomino Osorio, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $31.513.407, por concepto de saldo de capital, más intereses, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contemplada en el número 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado; y la concesión de esperas o prórroga del plazo. TERCERO: Que el ejecutante contestó el traslado que le fuera oportunamente conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. CUARTO: Que respecto de la excepción contemplada en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado, en la parte que la sustenta e
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NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1360-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/PALOMINOS San Fernando, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS : Que con fecha 05 de junio de 2019, compareció doña Beatriz Acevedo Barahona, abogada, domiciliada en calle Cardenal Caro 752, departamento 302, comuna de San Fernando, en calidad de mandatario
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