JOSE MARTIN FUENTES HERNANDEZ C/ CÉSAR ALEJANDRO PEDREROS CARRASCO
Rol
O-6873-2021
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A.- Que, el Ministerio Público de Puente Alto ha presentado requerimiento contra CÉSAR ALEJANDRO PEDREROS CARRASCO, Cédula de Identidad Nº 0013711085-7, actualmente recluido en el CP Alto Hospicio por otra causa, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de la falta de Lesiones leves., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 494 Nº 5 del Código Penal por los hechos acontecidos con fecha 22 de febrero de 2021.- En atención a lo anterior el Ministerio Público propone se le imponga una multa de 1 U.T.M, sin perjuicio de las costas de la causa. B.- Que, el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta, por lo que teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 15, 21 y 50 del Código Penal y artículos 47, 391 y 392 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra CÉSAR ALEJANDRO PEDREROS CARRASCO. II.- Que, SE CONDENA a CÉSAR ALEJANDRO PEDREROS CARRASCO, Cédula de Identidad N° 0013711085-7, ya individualizado, como autor de la falta de Lesiones leves., al pago de la suma única de 1 U.T.M, por concepto de multa, sin costas atendido lo exiguo de la multa impuesta y naturaleza del procedimiento aplicable en la especie. Si la multa es pagada dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de esta sentencia al imputado ella será rebajada en un 25%. III.- Si el requerido no pagase la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. IV.- Instrúyase al imputado en el acto de su notificación que le asisten los siguientes derechos: 1.- Aceptar el requerimiento y la multa impuesta, en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá, en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de 15 días. 2.- Reclamar en contra del requerimiento y sanción impuesta, en el término referido en el número prec
Fallo
se resuelve: A lo principal: VISTOS: A.- Que, el Ministerio Público de Puente Alto ha presentado requerimiento contra CÉSAR ALEJANDRO PEDREROS CARRASCO, Cédula de Identidad Nº 0013711085-7, actualmente recluido en el CP Alto Hospicio por otra causa, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de la falta de Lesiones leves., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 494 Nº 5 del Código Penal por los hechos acontecidos con fecha 22 de febrero de 2021.- En atención a lo anterior el Ministerio Público propone se le imponga una multa de 1 U.T.M, sin perjuicio de las costas de la causa. B.- Que, el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta, por lo que teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 15, 21 y 50 del Código Penal y artículos 47, 391 y 392 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra CÉSAR ALEJANDRO PEDREROS CARRASCO. II.- Que, SE CONDENA a CÉSAR ALEJANDRO PEDREROS CARRASCO, Cédula de Identidad N° 0013711085-7, ya individualizado, como autor de la falta de Lesiones leves., al pago de la suma única de 1 U.T.M, por concepto de multa, sin costas atendido lo exiguo de la multa impuesta y naturaleza del procedimiento aplicable en la especie. Si la multa es pagada dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de esta sentencia al imputado ella será rebajada en un 25%. III.- Si el requerido no pagase
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Puente Alto, dos de junio de dos mil veintiuno Ténganse por cumplido lo ordenado, en consecuencia se resuelve: A lo principal: VISTOS: A.- Que, el Ministerio Público de Puente Alto ha presentado requerimiento contra CÉSAR ALEJANDRO PEDREROS CARRASCO, Cédula de Identidad Nº 0013711085-7, actualmente recluido en el CP Alto Hospicio por otra causa, por la responsabilidad que le cabe en calidad de aut
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