MP C/ LUIS ALBERTO MONTECINOS VEAS
Rol
O-13134-2019
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Ante este Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el Ministerio Público, presentó requerimiento en juicio simplificado en contra de Patricio Alejandro Soto Abarza, cédula de identidad N° 18.270.355-9, domiciliado en calle 21 de Mayo casa N° 9, sector Santa Julia, Viña del Mar; Christopher Paolo Cruz Delgadillo, cedula de identidad N° 18.998.748-K, domiciliado en calle Calafquen N° 444, sector Achupallas, comuna de Viña del Mar y Eduardo Antonio Mella Escobar, cédula de identidad N° 16.777.355-9, domiciliado en Pasaje Lira calle casa 8-A, paradero 3 Achupallas, Viña del Mar, por su responsabilidad en el siguiente hecho descrito en el requerimiento que: “…El día 21 de octubre del años 2019, a las 18:50 horas aproximadamente, en el contexto del estallido social, manifestaciones y saqueos ocurridos en la comuna de Viña del Mar, los requeridos Luis Alberto Montecinos Veas, Bayron Rodrigo Gutiérrez Millalen, Pablo Alejandro Gutiérrez Álvarez, Claudio Armando Méndez Arredondo, Juan Jesús Paredes Cofré, Patricio Alejandro Soto Abarza, Jonathan Alejandro Terra Díaz, Christopher Paolo Cruz Delgadillo, Jazmín Del Carmen Espinoza Ríos, Mayker Elías Canelo Espinoza, Gamaliel León Sepúlveda, Sebastián Andrés Castro Alvarado, Eduardo Antonio Mella Escobar, Claudio Andrés León Sepúlveda, Carlos Jairo Castillo Bernal, Armando Andrés Fuentes Jacobs, con ocasión del estado de excepción Constitucional y toque de queda en que se encontraba la ciudad de Viña del Mar y el país, ingresaron, previo desprendimiento de la base del portón principal, hasta el interior del supermercado Acuenta, ubicado en calle Estero Maintenlahue N° 925, sector Reñaca Alto, comuna de Viña del Mar, con la evidente e inequívoca finalidad de sustraer especies, en contra de la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro. Conducta que fue advertida a personal de Carabineros vía radial, quienes al llegar al lugar y confirmar los antecedentes, comprobaron que todos y cada uno de los imputados se mantenían al interi
Fundamentos
considerando: Primero: Que el día 25 de mayo de 2022, se llevó a efecto la audiencia de juicio simplificado para analizar el requerimiento presentado por el Ministerio Público, representó al Ministerio Público Romyna Ahumada, fiscal adjunto con domicilio en Viña del Mar y la parte querellante fue representada por el abogado Matias Arredondo. La defensa de los requeridos estuvo a cargo de la abogada Romina Borgeat, defensora penal público. Que hechas las preguntas y advertencias según lo establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal, los imputados no admitieron responsabilidad en los hechos que fundan el requerimiento y solicitaron la realización de la audiencia de juicio. Segundo: Que la defensa en su alegato solicita la absolución, ya que expresa que el Ministerio Público no ha acreditado más allá de toda duda razonable los hechos materia del requerimiento, en particular la fractura que exige el tipo penal y que la prueba, no es suficiente para vencer la presunción de inocencia de los imputados. Tercero: Que, el objeto del presente juicio estriba en determinar en primer lugar la existencia de un delito de robo en lugar no habitado y en segundo término, que le ha correspondido a los requeridos participación culpable en calidad de autores en dicho ilícito. Ambas circunstancias fueron el objeto de la prueba rendida en esta audiencia. Cuarto: Que para establecer los hechos materia del requerimiento el Ministerio Público presentó en primer lugar al testigo, Rodrigo Esteban Silva Silva, quien una vez individualizado y juramentado expresó que era guardia de Código: NVXJZPXKKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl seguridad en el supermercado Acuenta, se ubica en el tiempo respecto de la ocurrencia de los hechos y agrega, que el cerco perimetral se encontraba cerrado cuando se retira cerca de las 16 : 00 horas, del día 21 de octubre; y, respecto del supermercado agrega, que había sido quemado el día anterior y se encontraban abiertas las rejas del local comercial y destruido por el fuego, todavía quedaba mercadería, pero no sabe que especies fueron sustraídas Agrega, que no sabe que realizo carabineros, ya que fue la Central que le comunicó a carabineros que tenían que concurrir. A continuación, el Ministerio Público presenta a declarar al carabinero Eduardo Antonio Arévalo Méndez, quien dice que los hechos ocurrieron el 21 de octubre de 2019, se ubica en las afueras del local comercial Acuenta, entrega su dirección, da cuenta que habían personas al interior del local comercial sustrayendo especies, describe las condiciones en que se encontraba el local comercial con las cortinas "echas tiras", cosas en el suelo, lo habían quemado, que en dicho lugar detienen a 16 personas con las especies al interior del supermercado y que todos lanzaron las especies al verlos, se le exhibe uno de los documentos bando N° 5, que establece el horario del toque de queda, que reconoce y lee en pa
Fallo
se declara: 1º).- Que SE ABSUELVE a Patricio Alejandro Soto Abarza, Christopher Paolo Cruz Delgadillo, y Eduardo Antonio Mella Escobar, ya individualizados, de ser autores del delito de robo en lugar no habitado. 2°) No se condena en costas al Ministerio Público y la parte querellante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese si no se recurriere. R.U.C : 1901139080-6 R.I.T. : 13.134 - 2019 Código: NVXJZPXKKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por Rodrigo Cortés Gutiérrez Juez de Garantía. Código: NVXJZPXKKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-05-27T15:10:57-0400
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Viña del Mar, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Ante este Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el Ministerio Público, presentó requerimiento en juicio simplificado en contra de Patricio Alejandro Soto Abarza, cédula de identidad N° 18.270.355-9, domiciliado en calle 21 de Mayo casa N° 9, sector Santa Julia, Viña del Mar; Christopher Paolo Cruz Delgadillo, cedula de identidad N° 18
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