Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MIN PUBLICO C/ MARIO RODRIGO FARÍAS SEPÚLVEDA

Rol

O-137-2021

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 17 de diciembre de 2014, a las 04:00 horas aproximadamente, los acusados MARIO RODRIGO FARÍAS SEPÚLVEDA, BRIAN ANDRÉS DELGADO VEAS, IVÁN MANUEL JULEFF CARRANZA y SEBASTIÁN EDUARDO CERDA OJEDA, previamente concertados y con el fin de sustraer dinero desde los cajeros automáticos dispuestos en el supermercado Santa Isabel ubicado en avenida Pedro Montt Nº1845, Valparaíso, procedieron a ocasionar un forado en uno de los ingresos y posteriormente reventaron un candado, ingresando al menos el acusado Cerda Ojeda, mientras el resto de los imputados lo esperaron afuera prestando cobertura. En efecto, en el exterior del lugar se mantenía apostado para la comisión del delito el automóvil marca Hyundai, modelo Tucson, color gris que se dio a la fuga, pero en el cual logró ser detenido el acusado Farías Sepúlveda. Asimismo, el acusado Delgado Veas se encontraba en el automóvil que portaba las P.P.U. FKRS-63, marca Kía, donde mantenía 2 chalecos reflectantes y un tubo de gas portátil marca “Gasco” de 2 kilos. Este vehículo mantenía encargo por robo, sabiendo o no pudiendo menos que saber su origen ilícito y que utilizaba una placa patente que no correspondía a dicho móvil, siendo su verdadera P.P.U. CVDG-95. Además, en el camión marca Hyundai, color blanco P.P.U. CDJP- 79, en el que estaba el acusado Juleff Carranza, mantenía una maleta color rosado que contenía un equipo oxicorte completo, un napoleón y herramientas varias. Este vehículo también mantenía encargo por hurto, sabiendo o no pudiendo menos que saber su origen ilícito y que utilizaba una placa patente que no correspondía a dicho móvil, siendo su verdadera P.P.U. WX-2858”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos serían constitutivos de los delitos de robo con fuerza de cajeros automáticos, previsto y sancionado en el artículo 443 bis del Código Penal, delito que se encuentra

Fundamentos

considerando anterior, así como la participación atribuida a los acusados, convicción a la que se arribó, más allá de toda duda razonable cumpliéndose con las exigencias que contempla el artículo 297 del Código Procesal Penal. Que en relación a la dinámica de los hechos, fecha, hora y lugar de ocurrencia, para lograr convicción respecto de las mencionadas circunstancias fácticas se tuvo en consideración los dichos de los testigos Rojas Acuña y Rivera Isasmendi, el primero indica que viene a declarar por “un robo que se iba a efectuar en el supermercado Santa Isabel ubicado en Pedro Montt 1845, el día 17 de diciembre de 2014”, por su parte el segundo testigo quien fuese el encargado del local comercial a la época en que ocurren los hechos indicó que “se le cita por un parte que realizó el día 17 de abril del año 2014 por un robo frustrado alrededor de las 2:40 a 2:50 de la madrugada, le comunica ADT que es la empresa de seguridad que tenía a cargo ese momento el Supermercado Santa Isabel de la calle Pedro Montt 1845, Valparaíso”. Asimismo y concordante con lo anterior el propio acusado Farías Sepúlveda, pese a no señalar con exactitud la fecha, indicó que se había perpetrado un día 17. Que en relación a la dinámica de los hechos, el testigo Rojas Acuña, quien en su calidad de Carabineros adopta el procedimiento, indicó que es alertado por un llamado en la madrugada de la central Cenco, indicándole que frente al Santa Isabel habían indicios que estaban tratando de ingresar por un costado de la puerta principal del Santa Isabel, que habían 2 vehículos y una camioneta, el informante indicó que había un vehículo en el frontis de la entrada principal del Santa Isabel. Indica que llegaron sin balizas y luces para no alertar y que al aproximarse vieron una camioneta, la cual es encontraba en el frontis y había una persona apoyada en la puerta de la camioneta, ante lo cual el furgón se para al costado para hacer una fiscalización y, el conductor del vehículo al ver la presencia policial se escapa del lugar, dejando a la persona apoyada parada, perpleja, se le efectúa control de identidad y se percatan que había otro individuo con la mitad del cuerpo entrando por un forado al Santa Isabel. Esta persona estaba Código: MXDLZPXBTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tratando de entrar al supermercado para poder escapar al interior y lo toman de los pies para sacarlo. Explica que el acusado Mario Farías Sepúlveda estaba en la camioneta apoyado y que a Sebastián Cerda Ojeda lo sacaron de los pies. No se recuerda de otra identidad, añadió que había un señor Delgado que le dice “estaba tomada la mano por unos cajeros automáticos”, explicando que es la jerga que usan los delincuentes que usan para indicar la facilidad para acceder, de ingreso y escapada fácil. Mencionó que la camioneta, en la cual estaba apoyado Farías Sepúlveda, no se pudo detener, que escapó en contra del sentido del tránsito en

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 Nº 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1 y N° 3, 18, 21, 22, 25, 26, 30, 51, 67, 69 432 y 442 N° 2 del Código Penal; y, artículos 1, 45, 47, 108, 109, 282 a 291, 295, 297, 298, 314, 323, 325 a 338, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, el Tribunal, absuelve a los acusados SEBASTIAN EDUARDO CERDA OJEDA, cédula nacional de identidad Nº 16.625.347-0 y MARIO RODRIGO FARÍAS SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad Nº 16.420.533-9, de la parte de la acusación penal que los tenía como autores de los delitos de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal y del delito de uso malicioso de placa patente, previsto y sancionado en el artículo 192 de la ley 18.290 de Tránsito, en grado de consumados, supuestamente descubiertos el día 17 de diciembre de 2014 en Valparaíso. II.- El Tribunal, condena a los acusados SEBASTIAN EDUARDO CERDA OJEDA, cédula nacional de identidad Nº 16.625.347-0 y MARIO RODRIGO FARÍAS SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad Nº 16.420.533-9, como autores del delito de robo con fuerza en lugar no habitado en grado de frustrado, perpetrado en el supermercado Santa Isabel ubicado en avenida Pedro Montt Nº1845, Valparaíso el día 17 de diciembre de 2014, a la pena de veintiún días de prisión en su grado medio (21 días), sin costas. Código: MXDLZPXBTZ Este documento tiene firma electrónica y su original p

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MINISTERIO PÚBLICO VALPARAISO C/ SEBASTIAN EDUARDO CERDA OJEDA Y MARIO RODRIGO FARÍAS SEPÚLVEDA DELITO: ROBO CON FUERZA DE CAJEROS AUTOMÁTICOS Y OTROS. RUC N° 1401226730-5 RIT N° 137-2021 Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. PRIMERO: Intervinientes: Que el día veinte y veintitrés de mayo de dos mil veintidós, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en sala comp

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