FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ PABLO CÉSAR QUEZADA GUZMÁN
Rol
O-2843-2021
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PABLO CÉSAR QUEZADA GUZMÁN, se resuelve en v irtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: HECHO N° 1: “El día 17 de noviembre del año 2021 alrededor de las 00:30 horas, en circunstancias en que el imputado PABLO QUEZADA GUZMÁN, se encontraba al interior del domicilio ubicado en calle ALCALDE PERALTA 669, VILLA ALEMANA, en compañía de su conviv iente, la v íctima FABIOLA BRANTE LÓPEZ, luego de una discusión la empujó contra la pared, cayendo la v íctima al suelo, golpeándose el rostro con la pared y el piso, además de agredirla con golpes de pies y puños en diferentes partes del cuerpo, ocasionándole un aumento de volumen en zona mandibular izquierda y lesiones equimoticas en la zona del hombro izquierdo, lesiones de carácter leve según dato de atención de urgencia. A raíz de estos hechos el imputado abandonó el domicilio común, terminándose la convivencia”. HECHO N° 2 “El día 19 de noviembre del año 2021 alrededor de las 10:00 horas, el imputado PABLO QUEZADA GUZMÁN, llegó hasta el exterior del domicilio ubicado en calle ALCALDE PERALTA 669, VILLA ALEMANA, donde mora su ex conviv iente la v íctima FABIOLA BRANTE LÓPEZ, intentando ingresar al domicilio donde se encontraba la ofendida, lanzando piedras contra el inmueble, insultando a la v íctima y amenazándola grave y seriamente de muerte, diciéndole que abriera la puerta y que la iba a matar”. JWJEZPEHTX Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 27/05/2022 14:14:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Estos hechos constituyen a opinión del Ministerio Público el delito de Lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, cometido en calidad de Autor y en Grado de desarrollo consumado y el delito de Amenazas en contexto de Violencia Intrafamiliar cometido en calidad de Autor y en Grado de desarrollo consumado.
Fallo
se resuelve en v irtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO N° 1: “El día 17 de noviembre del año 2021 alrededor de las 00:30 horas, en circunstancias en que el imputado PABLO QUEZADA GUZMÁN, se encontraba al interior del domicilio ubicado en calle ALCALDE PERALTA 669, VILLA ALEMANA, en compañía de su conviv iente, la v íctima FABIOLA BRANTE LÓPEZ, luego de una discusión la empujó contra la pared, cayendo la v íctima al suelo, golpeándose el rostro con la pared y el piso, además de agredirla con golpes de pies y puños en diferentes partes del cuerpo, ocasionándole un aumento de volumen en zona mandibular izquierda y lesiones equimoticas en la zona del hombro izquierdo, lesiones de carácter leve según dato de atención de urgencia. A raíz de estos hechos el imputado abandonó el domicilio común, terminándose la convivencia”. HECHO N° 2 “El día 19 de noviembre del año 2021 alrededor de las 10:00 horas, el imputado PABLO QUEZADA GUZMÁN, llegó hasta el exterior del domicilio ubicado en calle ALCALDE PERALTA 669, VILLA ALEMANA, donde mora su ex conviv iente la v íctima FABIOLA BRANTE LÓPEZ, intentando ingresar al domicilio donde se encontraba la ofendida, lanzando piedras contra el inmueble, insultando a la v íctima y amenazándola grave y seriamente de muerte, diciéndole que abriera la puerta y que la iba a matar”. JWJEZPEHTX Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 27/05/2022 14:14:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PABLO CÉSAR QUEZADA GUZMÁN, se resuelve en v irtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO N° 1: “El día 17 de noviembre del año 2021 alrededor de las 00:30 horas, en cir
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