2º Juzgado de Letras de Osorno

HURTADO/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

C-3955-2019

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes civiles digitales rol C 3955 2019, comparece don Carlos Iván Hurtado Delgado RUN 8.033.113-4, domiciliado en calle Pisagua N°1918 de la ciudad y comuna de Osorno; e interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva en juicio de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, Corporación de Derecho Público RUT 69.210.100-6, representada por don Jaime Alberto Bertín Valenzuela, RUN 6.304.905-0, todos domiciliados en calle Juan Mackenna N° 851, de esta ciudad, a fin de que se declare la prescripción extintiva de deudas por no pago de derechos de aseo respecto del inmueble de propiedad del actor, incluidas multas e intereses moratorios. Funda su pretensión, señalando que adeuda derechos de aseo por $1.187.210.- correspondiente a 57 cuotas impagas del inmueble de su propiedad ubicado en calle Pisagua N°1918 de la ciudad y comuna de Osorno, entre el 31 de octubre de 2005 y la última del 30 de septiembre de 2019; de las cuales los vencimientos comprendidos entre el 31 de octubre de 2005 y el 28 de octubre de 2016, las que se encuentran prescritas. Agrega que de acuerdo con lo dispuesto en la ley de rentas y los artículos 2514 del Código Civil y siguiente, las mencionadas cuotas se encuentran prescritas, razón por la cual demanda a la Municipalidad. En el folio 9, consta notificación personal de la demanda. En el folio 10, se contesta la demanda. En el folio 13, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Carlos Iván Hurtado Delgado, dedujo demanda ordinaria de prescripción en juicio de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por don Jaime Alberto Bertín Valenzuela, a fin de que se declare la prescripción extintiva de las acciones emanadas de las cuotas de derechos de aseos que se encuentran impagos. Fundó su acción en las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esa sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la parte demandada, se allanó a la demanda como consta en el escrito de folio 10, manifestando que viene en allanarse a la presente demanda en todo aquello que diga lugar a la prescripción general de cinco años del artículo 2515 del Código Civil, solicitando se falle desde luego y se exima de costas a esta parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad al artículo 2515 del Código Civil y artículos 9, 40 y 41 del Decreto Ley Nº 3.063.- TERCERO: Que la parte demandante acompañó al proceso en el folio 1, la siguiente documental: 1.- Informe de Deuda de Derechos de Aseo de la Ilustre Municipalidad de Osorno de fecha 2 de septiembre de 2019. 2.- Certificado de Beneficio de Asistencia Jurídica de fecha 6 de noviembre de 2019. 3.- Inscripción de dominio de fojas 2040 N° 2547 del Registro de Propiedad del año 1990 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. CUARTO: Que lo solicitado es la declaración judicial de prescripción de impuestos municipales por no pago de derechos de aseos, en beneficio de la demandante y en detrimento de la Ilustre Municipalidad de Osorno. QUINTO: Que este sentenciador, entiende que los derechos de aseos, constituyen un impuesto dentro de los se detallan en el título IV del DL 3063, pues en el hecho los derechos de aseo sí constituye una carga para el ciudadano, de manera que el término del cómputo será el de tres años. SEXTO: Que de la documental presentada por el demandante, de modo particular el informe de deudas municipales de folio 1 da cuenta que las cuotas impagas desde el período comprendido entre los vencimientos desde el 31/10/2005 hasta el 28/10/2016, ambas inclusive por concepto de deudas por derechos de aseo, se encuentran prescritas, respecto del inmueble ubicado en calle Pisagua N°1918 de la ciudad y comuna de Osorno, de propiedad de don Carlos Iván Hurtado Delgado. SÉPTIMO: Que así las cosas, forzoso resulta acoger la demanda de prescripción extintiva, en los períodos ya señalados en la forma que se dirá.

Fallo

En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DL 3063, se declara: Que se hace lugar a la demanda en el folio 1, interpuesta por don Carlos Iván Hurtado Delgado, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por don Jaime Alberto Bertín Valenzuela, y en consecuencia se declara la prescripción extintiva de las deudas correspondientes a derechos de aseo señalados en el informe de deuda de derechos de aseo municipal, con fecha de vencimiento desde el 31/10/2005 hasta el 28/10/2016, ambas inclusive, respecto del inmueble ubicado en calle Pisagua N°1918 de la ciudad y comuna de Osorno, de propiedad del demandante, rol interno 012350012, sin costas. Transcríbase y notifíquese por cédula a las partes. Rol C 3955 2019.- Dictó Luis Meza Marín; Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-31T12:45:10-0300

Texto Completo (Preview)

Osorno, treintaiuno de enero de dos mil veinte.- VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes civiles digitales rol C 3955 2019, comparece don Carlos Iván Hurtado Delgado RUN 8.033.113-4, domiciliado en calle Pisagua N°1918 de la ciudad y comuna de Osorno; e interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva en juicio de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, Corporación

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