Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

CHAMORRO/SOCIEDAD TURISTICA EL TRAUCO S.A

Rol

O-408-2019

Fecha

14 de julio de 2021

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que por cierto la demandada no podrá complementar ni probar en juicio como consecuencia de su omisión en la carta de despido y en la Copia a la Inspección del Trabajo. En otras palabras, no se indica en la carta cómo la supuesta “racionalización” atañe a aspectos estructurales de la empresa que provocan cambios en su mecánica funcional, o bien, como existe un deterioro en las condiciones económicas de la empresa que hicieran inseguro su funcionamiento, toda vez que la decisión de despedir a la trabajadora se produce el día 30 de septiembre de 2019, o sea, 18 días antes de que se sospechara de que en Chile se produciría un estallido social que derivaría en una crisis política en el país. La misiva enviada a la trabajadora solo hace alusión a una optimización de los recursos de la empresa y sólo menciona la “necesidad” … “que requiere la empresa, de contar con una persona que realice la función de administrador (a) ... pero a un costo por concepto de remuneración inferior al que actualmente se le debe pagar a la trabajadora…” En definitiva, la empresa no desarrolla ni indica los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don JONATHAN PETERS CHAMORRO, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos legales en San Martin N°413, Dpto. N°906, comuna y ciudad de Santiago, actuando en representación de la actora doña ISABEL CLAUDINA CHAMORRO CORVALÁN, RUT: 9.784.477-1, desempleada, con domicilio en Pasaje Rio Colehual 5002, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda en PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales, contra la empresa SOCIEDAD TURISTICA EL TRAUCO S.A., RUT: 76.076.314-4, representada legalmente por don ANGEL CUSTODIO ASTORGA VALENZUELA o por quien haga las veces de tal en virtud de lo establecido en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en CAMILO HENRIQUEZ N°6855, PUENTE ALTO, conforme expone. Señala que la trabajadora doña ISABEL CLAUDINA CHAMORRO CORVALÁN comenzó a trabajar para la demandada la empresa SOCIEDAD TURISTICA EL TRAUCO S.A. el día 01 de junio del año 2000, en virtud de un contrato de trabajo suscrito por ambas partes, que adquirió el carácter de indefinido. La trabajadora desempeñaba funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, en calidad de ADMINISTRADORA, realizando todas las funciones conexas e inherentes a su cargo en el Motel denominado “El Trauco” ubicado en calle CAMILO HENRIQUEZ N°6855, DE LA COMUNA DE PUENTE ALTO, siendo su jefe directo don ANGEL CUSTODIO ASTORGA VALENZUELA, quien en su calidad de dueño del establecimiento ejercía habitualmente las funciones de dirección o administración del personal, pudiendo, entre otros, impartir instrucciones, determinar horarios y despedir a los trabajadores. Su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.175.146.-, conforme al promedio de sus liquidaciones correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2019 (todas con el mismo monto); remuneraciones que se encontraban compuestas por “Sueldo Base” por $900.000.-, Gratificación Legal por $119.146.-, asignación de movilización por $103.000.- y movilización por $53.000.-, rubros percibidos mes a mes por la demandante. Su jornada laboral estaba regulada en la cláusula cuarta del último contrato firmado con su empleador con fecha 01 de diciembre del año 2009, que señala que: “El trabajador queda excluido del cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo”. En cuanto a su despido, afirma que la trabajadora lo fue mediante carta de aviso que, con fecha lunes 30 de septiembre de 2019, le informa la decisión de separarla de sus funciones en virtud de la causal contemplada en el artículo 161 N°1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, según se establece en carta que transcribe. Sostiene que la carta de despido infringe abiertamente lo mandatado por el artículo 162 del Código del Trabajo, al no in

Fallo

por tanto, declararse que al empleador en el caso de autos, le está vedado descontarlo de la indemnización por años de servicios de la demandante, debiendo ser condenado a su restitución en esta sentencia y en las sumas que se dirán en la parte resolutiva. DÉCIMO TERCERO: SOBRE EL FERIADO LEGAL DEMANDADO. Que, de la prueba rendida en la presente causa, se ha podido establecer, que la actora no hizo uso de su feriado legal correspondiente al período comprendido entre el 01 de junio de 2018 al 01 de junio de 2019 (por 21 días corridos), sin que la demandada hubiere acreditado el pago de dicha prestación al término de la relación laboral que unió a las partes. Es del caso, tener presente a este respecto, que el legislador expresa, nítida y categóricamente prohíbe renunciar a los derechos establecidos en las normas laborales y del mismo modo, especial y específicamente, compensar en dinero el feriado anual, salvo que el trabajador hubiere dejado de prestar servicios a la empresa, pues sólo en dicha situación, también expresamente contenida en el inciso 2º del artículo 73, el legislador autoriza tal compensación. Que en consecuencia y teniendo especialmente presente que de la prueba rendida es posible concluir, que en el caso sub lite la demandante no pudo renunciar a hacer uso de su feriado legal anual ni la demandada compensar total o parcialmente en dinero de dicho derecho antes del término de la relación laboral que vinculó a las partes, esto es, del 30 de septiembre del año

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: APLICACIÓN GENERAL Materia: DESPIDO INDEBIDO, INJUSTIFICADO E IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. Demandante: ISABEL CLAUDINA CHAMORRO CORVALÁN. Demandado: SOCIEDAD TURISTICA EL TRAUCO S.A. RIT: O-408-2019 RUC: 19-4-0234746-8 -------------------------------------------------------------------------------------------------- Puente Alto, catorce de julio de dos mil veint

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