BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/COMERCIAL VENTURA CONOSUR LIMITADA
Rol
C-14388-2019
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
C-14388-2019?? ? Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-14388-2019 CARATULADO??: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/COMERCIAL VENTURA CONOSUR LIMITADA Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veinte VISTOS. Con fecha 26 de abril de 2019, Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía N°1390, oficina 2403, Santiago, en representación judicial, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda ejecutiva en contra de Comercial Ventura Conosur Limitada, representada legalmente por don Jorge Augusto Prieto Muñoz, actualmente con domicilio en Calle Duqueo 1965 depto. 46, Las Condes; y El Rodeo 14 Condominio Los Portones, Colina, y asimismo, en contra de don Jorge Augusto Prieto Muñoz, ignora ocupación, actualmente con domicilio en Calle Duqueo 1965 depto 46, Las Condes; y El Rodeo 14 Condominio Los Portones, Colina. Sostiene que su representado es dueño del Pagaré suscrito a la orden de su mandante por Comercial Ventura Conosur Limitada con fecha 8 de julio de 2013, por la suma de $ 18.097.821. Agrega que el capital adeudado por los créditos concedidos con cargo a la Línea de Sobregiro en Cuenta Corriente devengaría intereses día a día, hasta la fecha de su pago efectivo. Señala que los intereses se calcularán por el Banco el último día de cada mes calendario y deberán pagarse a más tardar el primer día hábil del mes calendario siguiente. Por su parte, señala que los intereses devengados en el periodo comprendido entre el último pago realizado y el día de vencimiento de la Línea de Sobregiro señalada, o su término anticipado, serán pagados conjuntamente con el capital adeudado Acusa que el deudor no pagó en su totalidad el referido documento a l
Fundamentos
motivos señalados al considerando cuarto. III. Que se ordena poner fin a la presente ejecución; IV. Que no se condena en costas a la parte demandante. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. C-14388-2019?? ? Foja: 1 Rol C-14388-2019 Pronunciada por don Daniel Platt Astorga, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-31T12:36:27-0300
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba. Con fecha 4 de septiembre de 2019, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: ऀRespecto de primera excepción incoada, se ha de señalar que la competencia, como dispone el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la C-14388-2019?? ? Foja: 1 ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones, la que, como regla general en materia de competencia relativa asociada al factor territorio, corresponde al tribunal del domicilio del demandado por disposición del artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales. A su vez la doctrina ha señalado que la competencia admite ser clasificada en natural y prorrogada, definiendo esta última como aquella en que las partes, expresa o tácitamente recurren a un tribunal distinto del naturalmente competente, y estableciendo como requisitos de esta su procedencia sólo para asuntos civiles, contenciosos, de primera instancia y entre tribunales de igual jerarquía. En consecuencia, atendida la materia y procedimiento de los presentes autos, es válida la prórroga de la competencia relativa.- SEGUNDO: Ahora bien, la solución de la presente excepción, pasa por determinar si las partes sustrajeron el conocimiento del presente asunto al ámbito del tribunal naturalmente competente por el elemento territorio, esto es aquel correspondiente a la jurisdicción de Colina, en
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C-14388-2019?? ? Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-14388-2019 CARATULADO??: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/COMERCIAL VENTURA CONOSUR LIMITADA Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veinte VISTOS. Con fecha 26 de abril de 2019, Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía N°1390, oficina 2403, Santiago,
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