2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NUÑEZ/TELAS ANTOFAGASTA LIMITADA

Rol

O-332-2020

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos que se niegan. La demanda de autos debe ser desestimada en todas sus partes, vengo en controvertir y negar todos y cada uno de los hechos expuestos por la contraria en su demanda, toda vez que ellos no se ajustan a la realidad. Especialmente negamos las siguientes afirmaciones de la contraria: Acerca de la identidad del supuesto empleador: Según sostiene en el capítulo denominado “Antecedentes Previos”, don Juan Francisco Núñez Vallejos habría comenzado a ejercer labores simultáneamente para don “Paul Fontaine el área contable de forma paralela en las empresas Antofagasta Colores dedicada al teñido de telas y Telas Antofagasta dedicada a la importación y venta de telas. Es decir, sostiene el actor que él habría trabajado simultáneamente, o en paralelo, para tres empleadores diferentes: Don Paul Fontaine Williamson (demandado en autos); Antofagasta Colores (que no ha sido demandada); y Telas Antofagasta Limitada (también demandada en autos). Sin embargo, a continuación, señala que también se dedicó “de manera exclusiva” a Telas Antofagasta. Y como si esa contradicción no fuera suficiente, señala luego que las funciones las desarrollé en forma ininterrumpida desde el inicio de la relación laboral hasta el término de esta (sic), en un principio para las dos empresas y finalmente para sólo la empresa de telas y para la persona natural” Entonces, ¿trabajaba simultáneamente para sus tres supuestos empleadores?, ¿se dedicaba “de manera exclusiva a Telas Antofagasta”? ¿o trabajaba en un principio para las dos empresas y finalmente para sólo la empresa de telas y para la persona natural? Es decir, en tres párrafos diferentes el actor planteas tres proposiciones fácticas diferentes (y contradictorias entre sí) acerca de la identidad de su supuesto empleador. Curiosamente, al momento de estampar su tardío reclamo ante la Inspección del Trabajo, luego del supuesto despido, el señor Núñez sólo identifica como empleador a la sociedad Telas Antofagasta Limitada, única co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don MARCO GONZÁLEZ BUSTOS, Rut: 10.166.514-3, desempleado, domiciliado para estos efectos en Estado 115, oficina 607, Santiago, en representación de JUAN FRANCISCO NÚÑEZ VALLEJOS RUT: 13.447.805-5, con domicilio en Estado 115, oficina 607 comuna de Santiago, quien deduce demanda de despido injustificado, improcedente e indebido, nulidad del despido, cobro de prestaciones y ley Bustos en contra de TELAS ANTOFAGASTA LIMITADA. RUT: 78.438.230-3, en calidad de continuadora legal, representada legalmente por PAUL ANDRE HERNAN FONTAINE RUT: 8.454.332-2, en virtud de lo dispuesto en el art. 4 del Código del Trabajo y PAUL ANDRE HERNAN FONTAINE WILLIAMSON RUT: 8.454.332-2 todos con domicilio en Purísima 192, comuna de Recoleta, región Metropolitana, en virtud de lo dispuesto en el art. 4 del Código del Trabajo. SEGUNDO. Fundamentos. Indica que comenzó a ejercer laborares para Paul Fontaine el área contable de forma paralela en las empresas Antofagasta Colores dedicada al teñido de telas y Telas Antofagasta dedicada a la importación y ventas de telas. Ambas de la propiedad de Don Paul Fontaine. La relación laboral era muy estrecha entre ambos y en correcto orden. En el año 2016 la empresa Antofagasta Colores tuvo serios problemas en la administración de está teniendo que cerrar sus puertas y despedir a todos sus trabajadores. Era tal el nivel de confianza de su jefe don Paul Fontaine que en 2017 le pidió que asumiera como representante legal de Antofagasta Colores para que el pudiera dedicarse de forma exclusiva a Telas Antofagasta. También se dedicó de forma exclusiva a Telas Antofagasta, a pesar de que su empleador continuamente se retrasaba en los pagos y había dejado de pagar las cotizaciones previsionales, Pero se sentía comprometido con él y lo tranquiliza diciendo que una vez que se “ordenaran las cosas se pondría al día” Inicio de la relación laboral 02 de enero del 2008. Fecha de término de la relación laboral 09 de octubre del 2019. Es del caso que su representado fue contratado por su ex empleador Paul André Fontaine Williamson para trabajar en el área contable de ANTOFAGASTA COLORES y paralelamente TELAS ANTOFAGASTA, es decir, trabajó para las empresas al mismo tiempo y finalmente al quedar sin movimientos Antofagasta Colores el continuador legal y empleador final fue Telas Antofagasta y don Paul Fontaine. Las funciones las desarrolló en forma ininterrumpida desde el inicio de la relación laboral hasta el día del término de esta, en un principio para las dos empresas y finalmente para solo la empresa de Telas y para la persona natural; El horario laboral contractualmente consistía de lunes a viernes, con horario de ingreso desde a las 08:30 hasta 18:00 horas. Para efectos del art. 162 en relación con el artículo 172, ambos del Código del Trabajo, se debe considerar como base para el cálculo de las indemnizaciones su remuneración, la cual asciende a la cantidad de $1.750.000, a este monto se llega de l

Fallo

por tanto, para que continuara la empresa funcionando aceptó el cargo de representante legal, sin embargo, las decisiones y la empresa siempre dependió de don Paul Fontaine. Es así como Antofagasta Colores esta sin movimiento desde aproximadamente enero de 2018, y por lo tanto, telas Antofagasta manda a teñir sus telas a otra empresa. El señor Fontaine tenía y usaba la empresa Antofagasta Colores solo para eludir el pago de las obligaciones laborales, ya que, sin movimiento, bienes, capital, cuenta corriente y otros, no le importa que la demanden ya que simplemente no paga, implicando embargos que nunca surgen efectos. Un claro ejemplo es la demanda que interpuso el dueño de la propiedad ubicada en Quilicura donde Antofagasta Colores arrendaba, pues bien, después de arrendar unos años, Antofagasta Colores dejó la propiedad en forma “clandestina” dejando deudas de electricidad, gas, agua y por supuesto arriendo por un monto cercano a 50 millones. Con ello el dueño y arrendador de la propiedad demando, pero nunca se pudo notificar a la empresa, ya que el señor Fontaine nos decía que teníamos que negar su presencia y de la empresa para no ser notificado. A la fecha no se ha pagado nada de esa deuda. Cita el artículo 168 y 162 del Código del Trabajo. En el caso sub-lite, es menester señalar que el despido materia de autos resulta del todo injusto, ya que este se realizó de manera verbal, sin cumplir con los requisitos legales, y no entregando motivo alguno que causara dicho de

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Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don MARCO GONZÁLEZ BUSTOS, Rut: 10.166.514-3, desempleado, domiciliado para estos efectos en Estado 115, oficina 607, Santiago, en representación de JUAN FRANCISCO NÚÑEZ VALLEJOS RUT: 13.447.805-5, con domicilio en Estado 115, oficina 607 comuna de Santiago, quien deduce demanda de despido injusti

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