TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MINISTERIO PUBLICO C/ PIERO ALEJANDRO ARAYA MURA

Rol

O-22-2022

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 27 de julio del año 2019, a las 20:40 horas aproximadamente, el acusado PIERO ALEJANDRO ARAYA MURA, fue sorprendido por personal policial, cuando ellos previamente alertados por disparos en la vía pública en Calle Carampangue, en dirección al norponiente de la comuna de Melipilla, concurren al lugar y lo sorprenden portando en su mano derecha un arma de fuego tipo escopeta y al ver la presencia policial la arrojó al antejardín del domicilio ubicado en Calle Carampangue N° 1147 de la Población Teniente Merino en la comuna de Melipilla, logrando recuperar el arma, tratándose de una escopeta, marca Baikal, calibre 12, serie número 92113340, sin contar con la autorización debida”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de Porte Ilegal de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 de la Ley 17.798 sobre control de armas de fuego, en grado de consumado y le corresponde al acusado participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Asimismo, el ente persecutor sostiene que no le favorecen al acusado circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y, tampoco le perjudica ninguna circunstancia agravante de responsabilidad. Por último, el Ministerio Público, solicita se imponga por la pena de CINCO (5) años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, comiso del arma incautada, incorporación de la huella genética del acusado en el registro de condenados y las costas de la causa. TERCERO: Argumentaciones de la Fiscalía. En el alegato de apertura, indica que el acusado Piero Araya Mura, fue sorprendido por personal de carabineros el 27 de julo de 2019 portando un arma tipo escopeta marca Baikal, calibre 12, la que arrojó a un domicilio, arma que fue rescatada e incautada por los funcionarios policiales, mismos que fijaron fotográficamente el sitio del suceso; arma de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e Intervinientes. Que con fecha veintitrés de mayo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrado por doña Ana María Vega Ramírez en calidad de Jueza Presidenta de Sala; doña Sylvia Alvarado Estay, como Jueza redactora y don Gustavo Campaña González, como Juez integrante, se llevó a efecto, mediante la plataforma zoom, el Juicio Oral Rol Único de Causa N°1.900.800.673-6, Rol Interno del Tribunal Nº 22-2022, seguido en contra de PIERO ALEJANDRO ARAYA MURA, cédula nacional de identidad Nº19.919.415-1, domiciliado en Oelckers Nº 607, Sector Población 22 de Mayo, Puerto Montt, nacido el 6 de agosto de 1998 en Puente Alto, 23 años, soltero, dependiente, sujeto en la presente causa a las medidas cautelares de arraigo y arresto domiciliario nocturno, suspendida encontrándose actualmente en prisión preventiva en CDP Puerto Montt por causa RIT 789- 2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Christian Allende Pérez; en tanto, la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Mauricio Riveaud Ortiz ambos con domicilios y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que, los hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 27 de julio del año 2019, a las 20:40 horas aproximadamente, el acusado PIERO ALEJANDRO ARAYA MURA, fue sorprendido por personal policial, cuando ellos previamente alertados por disparos en la vía pública en Calle Carampangue, en dirección al norponiente de la comuna de Melipilla, concurren al lugar y lo sorprenden portando en su mano derecha un arma de fuego tipo escopeta y al ver la presencia policial la arrojó al antejardín del domicilio ubicado en Calle Carampangue N° 1147 de la Población Teniente Merino en la comuna de Melipilla, logrando recuperar el arma, tratándose de una escopeta, marca Baikal, calibre 12, serie número 92113340, sin contar con la autorización debida”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de Porte Ilegal de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 de la Ley 17.798 sobre control de armas de fuego, en grado de consumado y le corresponde al acusado participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Asimismo, el ente persecutor sostiene que no le favorecen al acusado circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y, tampoco le perjudica ninguna circunstancia agravante de responsabilidad. Por último, el Ministerio Público, solicita se imponga por la pena de CINCO (5) años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, comiso del arma incautada, incorporación de la huella genética del acusado en el registro de condenados y las costas de la causa. TERCERO: Argumentaciones de la Fiscalía. En el alegato de apertura, in

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11N°6, 11 N° 9, 15 N° 1, 24, 25, 26, 29, 50 del Código Penal, artículos 1, 4, 45, 47, 205, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 2 letra b), 9, 15 y 17 B de la Ley 17.798 y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a PIERO ALEJANDRO ARAYA MURA, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA (3 años y 1 día) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 27/05/2022 13:42:56 SYLVIA ALVARADO ESTAY Juez Redactor Fecha: 27/05/2022 13:48:58 XNDXZSXKXH ANA MARIA VEGA RAMIREZ Juez Presidente Fecha: 02/06/2022 15:35:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 9 autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, en grado consumado, hecho acaecido el día 27 de julio de 20

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA CONTRA: PIERO ALEJANDRO ARAYA MURA R.U.C. N° 1.900.800.673-6 R.I.T. N° 22-2022 DELITO: PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO. Melipilla, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e Intervinientes. Que con fecha veintitrés de mayo del año en curso, ante este Tribunal

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