5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ RODRIGO ALEJANDRO OJEDA RUBIO

Rol

O-4237-2019

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado NELSON ISRAEL SOTO SALINAS, cédula de identidad Nº 16.086.131-2, domiciliado en Calle Albizu Campos 8501, Block 15, dpto. 12, Pudahuel, legalmente representados por el abogado defensor penal público, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: El día 15 de noviembre de 2019, cerca de las 04:30 horas, los requeridos, Angelo Eduardo Adaros Ganga, Demian Sebastián Sáez Flores, Juan Eduardo Calderón Aranis, Nelson Israel Soto Salinas y Rodrigo Alejandro Ojeda Rubio llegaron hasta el local comercial correspondiente a la Farmacia Cruz Verde, ubicada al interior de la estación de servicios Petrobras, que a su vez se encuentra ubicada en avenida San Pablo 6256, comuna de Lo Prado, a la cual ingresaron por la cortina metálica de seguridad que se encontraba descerrajada y una vez dentro, sustrajeron distintas especies consistentes en cosméticos varios de propiedad de la víctima siendo sorprendidos en ese momento por personal policial que llegó al lugar, por lo que los imputados arrojaron las especies sustraídas, para finalmente ser detenidos al interior del local. Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; en los artículos 1°, 3º, 5º, 7º, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 69, 70 , 442 n°1 del Código Penal; Ley 18.216. BETGZPXSYW SANDRA PATRICIA ROJAS GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 27/05/2022 13:25:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecid

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado NELSON ISRAEL SOTO SALINAS, cédula de identidad Nº 16.086.131-2, domiciliado en Calle Albizu Campos 8501, Block 15, dpto. 12, Pudahuel, legalmente representados por el abogado defensor penal público, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: El día 15 de noviembre de 2019, cerca de las 04:30 horas, los requeridos, Angelo Eduardo Adaros Ganga, Demian Sebastián Sáez Flores, Juan Eduardo Calderón Aranis, Nelson Israel Soto Salinas y Rodrigo Alejandro Ojeda Rubio llegaron hasta el local comercial correspondiente a la Farmacia Cruz Verde, ubicada al interior de la estación de servicios Petrobras, que a su vez se encuentra ubicada en avenida San Pablo 6256, comuna de Lo Prado, a la cual ingresaron por la cortina metálica de seguridad que se encontraba descerrajada y una vez dentro, sustrajeron distintas especies consistentes en cosméticos varios de propiedad de la víctima siendo sorprendidos en ese momento por personal policial que llegó al lugar, por lo que los imputados arrojaron las especies sustraídas, para finalmente ser detenidos al interior del local. Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; en los artículos 1°, 3º, 5º, 7º, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 69, 70 , 442 n°1 del Código Penal; Ley 18.216. BETGZPXSYW SANDRA PATRICIA ROJAS GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 27/05/2022 13:25:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público, en consecuencia se condena al requerido NELSON ISRAEL SOTO SALINAS, ya individualizado como autor del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el art.442 n°1 del Código Penal, delito perpetrado el día 15 de noviembre de 2019 en la Comuna de Lo Prado, en grado de CONSUMADO, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; II.- Que a petición de la Defensa, y reuniendo el sentenciado todos y cada uno de los requisitos del artículo 4º de la ley N.º 18.216 modificada por la 20.603, se CONCEDE a su favor la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por el término de UN AÑO, consistente en que debe concurrir a firmar un libro registro, en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Santiago, dependiente de Gendarmería de Chile, una vez al mes, y cumplir las condiciones del artículo 5º de dicha ley. En caso que los sentenciados quebrantaren esta medida, el Tribunal dispondrá su conversión en reclusión nocturna, o en su defecto, en pena privativa de libertad efectiva, por el lapso no cumplido, con los días 15 de noviembre de 2019, 23 de febrero de 2021 y 23 de mayo de 2022, es decir TRES DIAS DE ABONO. III.- Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa, en razón a que han evitado la realización de un juicio oral y público. Que los intervinientes

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado NELSON ISRAEL SOTO SALINAS, cédula de identidad Nº 16.086.131-2, domiciliado en

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