ESPINOZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Rol
C-21108-2019
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de julio de 2019 comparece don Rubén del Carmen Espinoza del Carmen, domiciliado en calle Salomón Sack N° 747, comuna de Independencia, quien interpone demanda de prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo domiciliario, en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia, representada por don Gonzalo Durán Baronti, ignora profesión u oficio, en su calidad de alcalde de dicha entidad, ambos domiciliados en avenida Independencia N° 753, comuna de Independencia. Señala que con fecha 22 de mayo de 2019 tomó conocimiento que mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario que acceden a la propiedad ubicada en Salomón Sack N° 747, comuna de Independencia. Indica que dicha deuda ascendería a la suma de $156.378.- que corresponde a los valores impagos que van desde el 31 de mayo de 2006 al 30 de noviembre de 2006, ambos inclusive. Indica que el artículo 2514 de nuestro Código Civil en su inciso primero dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones; y en su inciso segundo señala que se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Por su parte, el artículo 2515 señala que el tiempo de prescripción es en general de cinco años para las acciones ordinarias, encontrándose en consecuencia, prescritas las acciones que tenía la parte demandada para obtener el cobro total de la deuda que mantiene con ella, en relación al servicio de aseo domiciliario, por haber transcurrido en exceso dicho período, sin que se haya producido interrupción ni suspensión alguna, y cumpliéndose los demás requisitos legales. Por lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales ya citadas, al igual que el artículo 254, 698 y siguientes del Código Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta acción de prescripción en contra de la demandada, y en definitiva declarar la prescripción de las accione
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don Rubén del Carmen Espinoza del Carmen quien interpone demanda de prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia, representada por don Gonzalo Durán Baronti, ambos suficientemente individualizados, por los argumentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, por su parte la demandada se allanó a la pretensión contraria. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. CUARTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria, lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. QUINTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo C-21108-2019 del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su vez el inciso 1° artículo 2515 del código Civil establece que este tiempo en general es de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. De otro lado, el inciso primero del artículo 2521 del texto legal citado, dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. SEXTO: Que, la
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales ya citadas, al igual que el artículo 254, 698 y siguientes del Código Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta acción de prescripción en contra de la demandada, y en definitiva declarar la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que mantendría por concepto de derechos de aseo domiciliario, referentes al período comprendido entre el 31 de mayo de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2006, ambos inclusive, con expresa condenación en costas en caso de oposición. Con fecha 11 de septiembre de 2019 consta la notificación de la demanda a la demandada. Con fecha 3 de octubre de 2019 comparece el abogado Franco Guerra Cisternas, quien en representación de la demandada contesta la demanda, allanándose a la pretensión C-21108-2019 hecha valer en el mismo, por cuanto concuerda con el relato y las apreciaciones jurídicas que del mismo se han plasmado en la demanda. En consonancia con su proceder, solicita no se condene en costas a su representada. Con fecha 27 de diciembre de 2019 se tuvo por evacuada la réplica en rebeldía de la demandante. Finalmente, y atendido lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, con fecha 21 de enero de 2020 se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don Rubén del Carmen Espinoza del Carmen quien interpone demanda de prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo domiciliario en contra
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C-21108-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21108-2019 CARATULADO : ESPINOZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 3 de julio de 2019 comparece don Rubén del Carmen Espinoza del Carmen, domiciliado en calle Salomón Sack N° 747, comuna de Independencia, quien interpone demand
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