INVERSIONES BORUNDU LIMITADA/ROJAS
Rol
C-32563-2019
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha iniciado este proceso Rol N° 32563-2019, caratulado “INVERSIONES BORUNDU LIMITADA con ROJAS” sobre terminación de contrato de arrendamiento, por demanda en juicio sumario especial interpuesta por INVERSIONES BORUNDU LIMITADA, del giro de su denominación, representada por doña Mónica Undurraga Undurraga, ambos domiciliados en calle La Siembra n° 8937, comuna de Vitacura, en contra de GLORIA SANDRA ROJAS AHUMADA, se ignora profesión, como arrendataria, y de VICTOR HUGO ROJAS MORALES, se ignora profesión, como codeudor solidario, ambos domiciliados en calle Oxford N° 687, departamento 001, comuna de Las Condes. Notificada y requerida de pago la demandada, se llevó a efecto el comparendo de estilo, en el cual se tuvo por contestada la demanda, en rebeldía de la parte demandada, por practicada la segunda reconvención de pago, y se dejó constancia que no hubo conciliación, en rebeldía de la demandada; en el mismo acto se recibió la causa a prueba, rindiendo la demandante la documental. Posteriormente, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 16 de noviembre de 2019, Inversiones Borundu Limitada, representada por doña Mónica Undurraga Undurraga, dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Gloria Sandra Rojas Ahumada, como arrendataria, y de don Víctor Hugo Rojas Morales, como codeudor solidario, solicitando que, previa la práctica de las reconvenciones legales de pago, se acoja la demanda y se declare: C-32563-2019 Foja: 1 1.-Que, se condene a los demandados al pago de la suma de $ 4.480.000.- que se desglosa del siguiente modo: -$ 280.000.- por los meses de enero y febrero de 2018. -$ 1.120.000.- por los meses de mayo a diciembre de 2018. -$ 3.080.000.- por los meses de enero a noviembre de 2019. -Más los reajustes conforme al Indice de Precios al Consumidor. 2.-Se condene a los demandados al pago de cuentas de consumos y gastos comunes que se adeuden a la fecha de interposición de la demanda, más todos aquellos que se devenguen durante el proceso. 3.-Se declare la terminación del contrato de arriendo. 4.-Todo lo anterior con expresa condena en costas. Funda su demanda señalando que, con fecha 29 de diciembre de 2017, dio en arrendamiento a doña Gloria Sandra Rojas Ahumada, el inmueble ubicado en calle Oxford N° 687, departamento 001, comuna de Las Condes, por el plazo de un año, prorrogable por períodos iguales, concurriendo como codeudor solidario don Víctor Rojas Morales. Se pactó una renta mensual de $ 280.000.- mensuales, a pagar entre los días 1 a 5 de cada mes, reajustables en forma semestral conforme al I.P.C. Desde abril de 2018, hasta la época de la demanda, la demandada incurrió en mora en el pago del arriendo, adeudando la suma de $ 4.480.000.-, desglosada de la manera señalada anteriormente. Conforme al artículo 1977 del Código Civil, la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, para hacer cesar inmediatamente el arriendo. A su vez, el artículo 10 de la Ley 19.866, dispone que al ejercitarse la acción de terminación de arrendamiento por falta de pago de la renta, podrá deducirse también, conjuntamente, la de cobro de rentas insolutas, y las de pago de consumos de luz, energía eléctrica, gas, agua potable y riego; gastos por servicios comunes y de otras prestaciones análogas que se adeuden. C-32563-2019 Foja: 1 En subsidio de lo anterior, y dando por reproducidos los hechos anteriormente expuestos, en el caso que la demandante enerve la acción principal pagando las rentas e indemnizaciones adeudadas, y conforme al artículo 3 y 7 número 1 de la ley 18.101, solicita se tenga por desahuciado el contrato, ordenando la restitución del bien arrendado, libre de todos sus ocupantes, sea cual sea el título bajo el cual estuvieren, en el plazo legal o que el tribunal estime conveniente, con costas. 2°) Que, en el comparendo de estilo, celebrado el día 27 de enero de 2020, folio 13, en rebeldía de la demandada, se tuvo por
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en la ley 18.101; en los artículos 144, 160, 170, 346, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698, 1915, 1942, 1944 y 1977 del Código Civil SE DECLARA: 1.-Terminado el contrato de arrendamiento habido entre las partes, debiendo la demandada restituir al actor la propiedad arrendada, ubicada en calle Oxford N° 687, departamento 001, comuna de Las Condes, dentro de tercero día de notificada esta sentencia, con todos los consumos domiciliarios y gastos comunes al día. 2.-Que se condena al demandado, a pagar al actor las rentas adeudadas demandadas y las que se devenguen durante el juicio, debidamente reajustadas, más la multa estipulada en la cláusula tercera del contrato, previa deducción de la garantía, según lo razonado en el motivo 9°. XB C-32563-2019 Foja: 1 3.-Que, se omite pronunciamiento respecto de la acción subsidiaria de incumplimiento grave del contrato, así como respecto de la de desahucio, conforme a lo expuesto en el considerando 11°. 4.-Que, se condena en costas a la parte demandada. Regístrese y notifíquese. DICTADA POR DON WILSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUEZ SUBROGANTE. AUTORIZADA POR DOÑA LIA SEPULVEDA VASQUEZ, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en
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C-32563-2019 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32563-2019 CARATULADO : INVERSIONES BORUNDU LIMITADA/ROJAS Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veinte VISTOS: Se ha iniciado este proceso Rol N° 32563-2019, caratulado “INVERSIONES BORUNDU LIMITADA con ROJAS” sobre terminación de contrato de arrendamiento, por demanda en
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