6º Juzgado Civil de Santiago

HERNÁNDEZ / PLAZA OESTE S.A.

Rol

C-26319-2015

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a fs. 1 comparece Grace Carolina Hern ndez Brice o, empleada, con domicilioá ñ en calle Baquedano n mero 100, comuna de Lampa e interpone demanda en juicioú sumario de indemnizaci n de perjuicios en contra de Mall Plaza Oeste SA., en suó calidad de due a del Mall Plaza Norte, persona jur dica, giro comercial inmobiliario,ñ í representado por Oscar Munizaga Delfin, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Am rico Vespucio 1737, piso 9, comuna de Huechuraba.é Funda su acci n en la circunstancia que con fecha 27 de julio del a o 2015 se dictó ñ ó sentencia por la Corte Suprema en causa Rol 7602-2015, correspondiente a un Recurso de Queja deducido por su parte, en contra de la sentencia definitiva de 2 instanciaª dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol 381-2015. Indica que el recurso de Apelaci n respectivo fue deducido por ambas partes en contra de la sentenciaó definitiva de 1 instancia dictada en la causa Rol 522.807-2014 del Juzgado de Polic aª í Local de Huechuraba. Se ala que las acciones ejercidas en el Juzgado de Polic a Local mencionado eran lañ í acci n infraccional y la indemnizaci n de perjuicios sufridos con ocasi n del robo deló ó ó veh culo Placa Patente nica CGHK-76, marca Kia Motors, modelo Cerato, Colorí Ú Plateado, a o 2010, incidente que acaeci el d a 15 de noviembre de 2013 enñ ó í dependencias del Mall Plaza Norte. Se ala que compareci como denuncianteñ ó infraccional Jorge Luis Valenzuela Guerra, ya que fue l la persona que manejaba elé veh culo siniestrado y realiz posteriormente compras en el centro comercial. Respectoí ó de la acci n civil de indemnizaci n de perjuicios, manifiesta que compareci junto conó ó ó l, en su calidad de propietaria del veh culo patente CGHK- 76, por los perjuiciosé í ocasionados por el robo de su veh culo, el que era conducido con su consentimiento porí el se or Valenzuela Guerra. Se ala que al momento de ocurrido el accidente era parejañ ñ del conductor, situaci n que se

Fundamentos

considerando que el hecho de que basara su acci nó ó exclusivamente en su calidad de due a del veh culo para demandar, sin aducirñ í verdaderos actos de consumo, lo que la inhabilitaba para ello, ya que no se configuraba RIT« » Foja: 1 a su respecto la calidad jur dica de "consumidora o usuaria" en los t rminos del art culoí é í 1 n mero 1 de la Ley 19.496. º ú A ade que los autos fueron remitidos a la Corte de Apelaciones de Santiago, la queñ bajo el Rol 381-2015, en sentencia definitiva del d a 8 de junio del a o 2015, revoc loí ñ ó fallado por el tribunal a-quo en aquella parte que conced a la demanda civil, por falta deí legitimaci n activa de su parte, manteniendo lo dem s (es decir, confirm la acci nó á ó ó infraccional, dando por acreditado en autos la existencia de culpa de la demandada en el seno del acto de consumo en cuesti n). Someramente, la Corte de Apelaciones deó Santiago se hizo eco de las alegaciones efectuadas por la contraparte al declarar que no se pod a configurar a su respecto la calidad de consumidora o usuaria que me hubieseí habilitado a deducir acci n civil bajo el estatuto de la Ley 19.496. ó Finalmente, su parte dedujo Recurso de Queja en contra de la sentencia del tribunal ad- quem, a fin de revocar lo fallado por la Corte de Apelaciones. No obstante, mediante sentencia del 27 de julio del 2015 (causa Rol 7602- 2015), la 2 sala de la Excelent simaª í Corte Suprema confirm lo fallado por el tribunal ad-quem, aunque con un voto deó minor a que abon los argumentos de su parte en todas las instancias del juicio. í ó Manifiesta que con fecha 15 de noviembre de 2013, Jorge Luis Valenzuela Guerra concurri con su permiso a dependencias del Mall Plaza Norte, en el veh culo Placaó í Patente nica CGHK-76, marca Kia Motors, modelo Cerato, Color Plateado, a o 2010,Ú ñ dejando estacionado el veh culo antes mencionado en el subterr neo del Mall, ubicadoí á en Avenida Am rico Vespucio 1737, comuna de Huechuraba, frente a la salida de laé tienda comercial Falabella. Habiendo ingresado al Mall, y luego de un lapso de dos horas, el se or Valenzuela Guerra regres al estacionamiento, percat ndose queñ ó á individuos desconocidos habr an sustra do el veh culo en el cual se trasladaba, para luegoí í í huir del lugar en direcci n desconocida. Con posterioridad concurri hasta la comisar aó ó í m s cercana y solicit encargo del veh culo a trav s de las unidades policiales del Pa s.á ó í é í Asimismo, con fecha 18 de Noviembre de 2013, l dedujo reclamo ante el Sernac, a finé de obtener una respuesta por parte de la empresa responsable, lo cual no fue posible, dado que Mall Plaza, desconoci cualquier tipo de responsabilidad en los hechos. El d aó í 20 de Noviembre de 2013, se le inform por parte de Carabineros de Chile la aparici nó ó del veh culo en cuesti n, el que fue encontrado en condiciones deplorables,í ó consider ndolo en consecuencia una verdadera p rdida total.á é Manifiesta que lo fallado en el procedimiento de Polic a Local, y que a

Fallo

fallo que, los sentenciadores consignaron los adecuadosñ razonamientos, aplicando las disposiciones legales pertinentes. De esta manera, en vista de lo expuesto, ya existi una decisi n judicial acerca de losó ó hechos bases de la presente demanda. En efecto, la demanda civil de indemnizaci n deó perjuicios que se dedujo a ra z del supuesto robo del veh culo ya individualizado, fueí í rechazada, tal como se lee de la sentencia de la Corte de Apelaciones que la misma actora acompa en un otros de su escrito de demanda. Sin embargo, haciendo casoñó í omiso a lo dispuesto en la ley, la actora pretende nuevamente discutir ante el Tribunal la procedencia de una indemnizaci n de perjuicios ya solicitada y rechazada. ó Lo anterior constituye la llamada cosa juzgada, consagrada en el art culo 175 del C digoí ó de Procedimiento Civil, debi ndose entender por ella como el efecto de las sentenciasé definitivas e interlocutorias, firmes o ejecutoriadas, que las hace inmutables y coercibles. Que respecto de los requisitos de procedencia de la excepci n opuesta se ala que enó ñ primer lugar, de acuerdo al art culo 175 del C digo de Procedimiento Civil, producen laí ó RIT« » Foja: 1 excepci n de cosa juzgada las sentencias definitivas o interlocutorias que se encuentrenó firmes y ejecutoriadas. En este sentido, dicho requisito se encuentra cumplido, toda vez que esta controversia ya fue resuelta por sentencia definitiva de fecha 8 de junio de 2015 de la Ilustr sima Corte de Apelaciones de San

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 326 .- trescientos veintiseis .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26319-2015 CARATULADO : HERN NDEZ / PLAZA OESTE S.A.Á Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veinte Vistos: Que a fs. 1 comparece Grace Carolina Hern ndez Brice o, empleada, con domicilioá ñ en calle Baquedano n mero 100, comuna de Lampa e interpone demand

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