Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

GRILLO/FUNDACIÓN BEATO HERMANO SALOMÓN

Rol

T-24-2020

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión principal. Pide declarar que su despido de 6 de Diciembre de 2019, es un acto de discriminación en razón de sindicación en su contra contraviniendo lo dispuesto en el artículo 2 incisos 3 y 4 del Código del Trabajo y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, se declare que la última remuneración ascendió a la suma de $1.171.282, debiendo condenar a la denunciada al pago de $12.884.102, a título de indemnización especial establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, y $ 1.054.154, por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicios conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, con reajustes e intereses y costas, o bien lo que este tribunal estime conforme a derecho y equidad. Respecto a la relación laboral. Indica haber comenzado a prestar servicios para la denunciada el 1 de Marzo del año 2016 para la labor de profesor de educación Media en Ciencia, estando su remuneración compuesta de un ingreso fijo de $1.171.282 según fue reconocido al tiempo del cálculo de la indemnización por años de servicio. Indica que, no obstante lo conversado con la señora Mundaca, en orden a que solo trabajaría como profesora de química, se le encomienda tres horas por la mencionada asignatura, más la jefatura del segundo medio A y el resto del horario ser parte del equipo de la unidad de convivencia escolar de enseñanza media, las solo se le indica seria por año 2016. Sostiene que la demandada ratificó su alto estándar de desempeño y que mientras se desempeña en la UCE se percata de como los administradores del colegio se referían al resto de los empleados y específicamente de los miembros del sindicato del colegio, mofándose de sus programaciones y peticiones; planeando acciones en contra del sindicato para desestabilizar su trabajo; se les pidió a los integrantes de la UCE y de la Unidad Técnica pedagógica, que ingresaran al sindicato pues era visto como un grupo oscu

Fundamentos

fundamentos los dichos de la actora. Inexistencia de un despido discriminatorio. Arguye la demandada que si un trabajador no cumple sus obligaciones mínimas o no se adapta a las exigencias de las empresas debe ser despedido y esa es la razón del despido de la denunciante, su no adaptación a la orgánica del Colegio y a las exigencias del Ministerio de Educación, sumado a su alta remuneración en relación con el valor del mercado y se utiliza la causal de necesidades de la empresa, pues es que es la única causal que termina con pago para el trabajador. En cuanto a los indicios propuestos en la denuncia. La carta no puede constituir indicio por lo señalado precedentemente ni tampoco una sentencia de otra causa que aún no está afinada ni las fechas de incorporación al sindicato y la fecha del despido, y eso más bien prueba que la trabajadora se afilió al sindicato para impedir el despido y para quedarse un año más con relación laboral vigente a pesar de su deficiente desempeño. En relación con la calificación del despido. Reitera que la causal del despido es la falta de cumplimiento adecuado de las obligaciones contractuales y como docente de la denunciante. Agrega que la causal de necesidades de la empresa tiene como requisitos la ajenidad u objetividad, la gravedad y la permanencia y que conforme a la doctrina de la E. Suprema se refiere a situaciones de carácter técnico que dicen relación con rasgos estructurales de la instalación de la empresa y que provocan cambios en la mecánica funcional de la misma; con situaciones de carácter económico que importan la existencia de un deterioro en las condiciones económicas de la empresa que torne inseguro su funcionamiento. Teniendo presente que el hecho que fundamenta la causal de despido es la pérdida del equilibrio económico de la empresa debe entenderse que la demandada no podía mantener racionalmente al demandante, ya que es un trabajador con remuneración demasiado alta para el nivel de ingresos del colegio. CUARTO. El llamado a conciliación y su resultado. En su oportunidad se efectuó el llamado a conciliación, proponiendo el tribunal las bases de un arreglo, el que no se produjo. Y CONSIDERANDO. QUINTO. Determinación de la controversia fáctica. Los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. En la etapa respectiva el tribunal procedió a establecer que no hubo controversia acerca del monto de la remuneración percibida por la trabajadora al tiempo del despido y las funciones o labores que desarrollaba al tiempo del despido. En consecuencia, son hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Fecha o momento en que la demandante solicita y fecha en que se incorpora al sindicato de establecimiento educacional colegio La Salle. 2.- Momento en que la denunciada toma conocimiento de la incorporación de la denunciante al sindicato indicado. 3.- Tiempo en que la denunciada toma la decisión del despido y si es efectivo que el sindicato conocía de la decisión de despido d

Fallo

fallo de segunda instancia en la misma causa de 17 de junio de 2019. 4.- la solicitud de incorporación al sindicato de fecha 26 de septiembre del año 2019. 5.- el acta del sindicato que aprueba su incorporación. 6.- la correlación de fecha indicadas anteriormente, esto es, su incorporación definitiva al sindicato el 30 de octubre de 2019, su despido el 6 de diciembre de 2019 extraña para despedir a un profesor y que no ha ocurrido en los últimos cinco años anteriores, el comienzo del fuero de haber estado trabajando el 20 de diciembre de 2019, de haber. Argumentos para la acción subsidiaria. Pide dar por reproducidos los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda de tutela laboral, contenida en lo principal agregando que se le despide sin cumplir con los requisitos de forma ni de fondo que la legislación laboral vigente exige a un empleador para desvincular a sus trabajadores. Invoca el artículo 168 del Código del Trabajo en relación con el artículo 161 y 162 del mismo cuerpo legal. TERCERO. La contestación a la denuncia y demanda subsidiaria, sus excepciones y defensas, síntesis de los hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pide el rechazo de las acciones deducidas con expresa condena en costas. Pronunciamiento en cuanto a los hechos de la denuncia. Controvierte expresamente que el despido se hubiera debido o tenga por causa la afiliación al sindicato del Colegio, así como su falta de justificación, reconoce como efectivo el monto de la

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: TUTELA LABORAL MATERIA: DENUNCIA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS CON OCASIÓN AL DESPIDO Y COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES. EN SUBSIDIO, DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: ANGELA ANDREA GRILLO AVACA DEMANDADO: FUNDACIÓN BEATO HERMANO SALOMÓN RIT N° T-24-2020 RUC N° 20- 4-0251753-1 Talca, a trece de julio de dos mil vei

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