2º Juzgado Civil de Chillán

LLANOS/

Rol

V-108-2019

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN GRAVAR ART.891 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El 19 de Agosto de 2019 compareció doña Carolina Sánchez Medina, abogada, en representación de doña María Elena Llanos Cartes, jubilada, ambas domiciliadas en calle 18 de Septiembre N°630 departamento A-3 de esta ciudad y solicitó se la autorice para dar en arrendamiento y gravar con servidumbre el inmueble que indica, fundada en que es casada en régimen de sociedad conyugal con don Nelson Leonidas Muñoz Ramos y curadora definitiva y administradora extraordinaria de dicha sociedad, según sentencia firme y ejecutoriada dictada en los autos sobre interdicción por demencia rol V- 83-2018 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad. Contrajeron nupcias el 12 de Marzo de 1981 bajo el régimen patrimonial señalado y en 1981 esta sociedad adquirió el inmueble objeto de esta solicitud, que se incorporó a su haber absoluto, ubicado en el Fundo Boyén Hijuela A de esta ciudad, consistente en el resto no transferido de la Parcela Agrícola o Lote A de la división de ese Fundo, que según plano agregado al final del Registro de Propiedad del año 2004 con el N° 917, tiene una superficie de 99,05 hectáreas, cuyos deslindes describe y que lleva el rol de avalúo 3150-56 de esta Comuna e inscrito a fojas 814 N° 1512 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán de 1988. Foja: 1 Con el transcurso del tiempo la salud de su cónyuge comenzó a deteriorarse, razón por la cual solicitó su declaración de invalidez, estableciéndose una discapacidad de un 80%, física y mental y en el mes de Julio de 2018 solicitó su declaración de interdicción en el expediente ya señalado, dictándose sentencia definitiva, acogiendo y designándola su curadora definitiva de sus bienes, el 28 de Agosto del mismo año y cumpliendo todos los trámites posteriores, de modo que a contar del 21 de Noviembre de 2018 asumió la administración extraordinaria de la sociedad conyugal y de la que emana su legitimación activa para impetrar la presente solicitud, consistente en la autorización para ent

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, con el mérito de los antecedentes resumidos precedentemente ha resultado acreditado , por un lado, que la solicitante administra de manera extraordinaria la sociedad conyugal habida con su cónyuge declarado en interdicción por demencia, de quien es curadora definitiva contrajo y, por el otro, que dicha sociedad conyugal es dueña del inmueble agrícola ubicado en el Fundo Boyén que individualizó, , así como la necesidad que justifica la petición de autos y teniendo únicamente en consideración el Tribunal que la autorización de marras lo es para diversos actos concatenados unos con otros y que reportarán gran utilidad a la sociedad conyugal y al cónyuge interdicto, todo ello corroborado por el informe favorable evacuado por el Sr. Defensor Público y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 463, 1758, 1759 y 1761del Código Civil y 170 y 891 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: Que, se acoge la solicitud de lo principal de la presentación de 19 de Agosto de 2019 y, en consecuencia, se concede autorización a doña María Elena Llanos Cartes para dar en arrendamiento, por un lapso superior a ocho años, pero no limitado a un período o espacio de tiempo determinado y a constituir servidumbres eléctrica de ocupación para el emplazamiento, construcción y operación de una o más líneas eléctricas y de tránsito asociada a la respectiva concesión eléctrica por el mismo período en un retazo de terreno de 25 hectáreas del inmueble perteneciente a la sociedad conyugal consistente en el resto no transferido de la parcela agrícola o Lote A de la división del Fundo Boyén, ubicado en esta Comuna e inscrito a su nombre a fojas 814 N° 1512 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán de 1988 para el desarrollo de un proyecto solar fotovoltaico de la empresa Sphera Energy SpA en las sumas de 58 Unidades de Fomento anuales por cada hectárea arrendada y $250.000.- por cada servidumbre señalada, respectivamente y autorizando expresamente al arrendatario a ceder Foja: 1 dicho contrato en las condiciones señaladas en la solicitud. Insértese copia de esta sentencia en los contratos e instrumentos que al efecto deban celebrarse. De esta autorización deberá hacer uso la solicitante dentro del término de seis meses contados desde que quede ejecutoriada esta sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 108-2019.- DICTÓ

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 7 .- siete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : V-108-2019 CARATULADO : LLANOS/ Chillán, treinta y uno de Enero de dos mil veinte. Dejo constancia que la presente sentencia se expide con esta fecha por haber hecho uso de feriado legal entre el 18 de Diciembre de 2019 y 14 Enero de los corrientes y en atención a lo dispuesto en el art

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