MINISTERIO PÚBLICO C/ DANIEL SABINO CHALLAPA MAMANI
Rol
O-156-2022
Fecha
27 de mayo de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley Nº 20.000, en el que correspondió a los acusados la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quienes, al considerar que favorece a los acusados Miguel Vilca, Doménico Zúñiga y Alexander Challapa la causal atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, solicitó que se les imponga la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, en tanto que, para los restantes, para quienes no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, pidió la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, para los seis con multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el Ministerio Público señaló que de acuerdo a la prueba que incorporará, demostrará la existencia del delito y la autoría directa e inmediata que correspondió a los acusados. XMTZZPKHNX Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 27/05/2022 13:58:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 8 Las Defensas señalaron que sus representados colaborarán con el esclarecimiento de los hechos, por lo que harán las alegaciones destinadas a una pena justa en la audiencia que ordena el artículo 343
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El dieciséis, diecisiete, dieciocho y diecinueve de mayo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Franco Repetto Contreras, presidente de sala, Guillermo Améstica y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2000038895-6, R.I.T. 156-2022, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Carlos González Reyes, en contra de los siguientes acusados: a. Doménico Salomón Zúñiga Castillo, chileno, cédula de identidad N° 18.376.676-7, nacido el 6 de julio de 1993, 28 años, soltero, conductor de camiones, educación media completa, con domicilio en calle San Joaquín N°80, comuna de Codegua. b. Jesús Luis Mamani Castro, chileno, cédula de identidad N° 18.619.532-9, 26 años nacido el 29 de octubre de 1995, mecánico, educación media, soltero, con domicilio en Los Manzanos N°2957, Alto Hospicio. c. Roberth Ayaviri Ticona, boliviano, cédula de identidad N° 14.752.112-K, nacido el 13 de julio de 1995, 26 años, soltero, mecánico, educación media, con residencia en pasaje Unión Europea con Finlandia, pasaje Tres, Nº 52, Las Tomas, Alto Hospicio. d. Alexander Daniel Challapa Castro, chileno, cédula de identidad N° 21.158.316-9, 19 años, nacido el 27 de octubre de 2002, educación media completa, mecánico, domiciliado en calle Francia Manzana 37, sitio 2, La Pampa, Alto Hospicio. e. Miguel Alberto Vilca Arma, peruano, cédula de identidad N° 22.368.640-0, nacido el 31 de enero de 1993, 29 años, soltero, mecánico, enseñanza media completa, domiciliado en Pasaje Dieciocho La Pampa N°3064, Alto Hospicio; y de, f. Daniel Sabino Challapa Mamani, chileno, cédula de identidad N°12.135.285-0, nacido el 10 de enero de 1970, 52 años, casado, agricultor, octavo básico, con residencia en avenida Cubillos, Puerta 34, departamento 402, Alto Hospicio. Los acusados signados con las letras a, b y c fueron representados por el abogado Luis Pizarro Escobar; el indicado bajo la d, lo fue por el abogado Guillermo Rojas Granado y; los correspondientes a los singularizados en las letras e y f, estuvieron representados por la abogada de la Defensoría Penal Pública Scarlett Muñoz Venegas. XMTZZPKHNX Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 27/05/2022 13:58:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación en contra del imputado, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en que: En virtud d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 15 N°1, 18, 21, 25, 29, 47, 49, 50, 67, 68, y 69 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 205, 275, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; lo dispuesto en la ley 20.000, artículos 15 y 15 bis de la ley 18.216, y 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: I. Se condena a Daniel Sabino Challapa Mamani, cédula de identidad N°12.135.285-0, Roberth Ayaviri Ticona, cédula de identidad N° 14.752.112-K y a Jesús Luis Mamani Castro, cédula de identidad N° 18.619.532-9, ya individualizados, sin costas, al primero, a seis años de presidio mayor en su grado mínimo, y al segundo y tercero, a cada uno, a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal de diez unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad de autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito y sancionado en los artículos 3º y 1º de la ley 20.000, pesquisado entre el 22 y 23 de marzo de 2021, y que se desarrolló entre la comuna de Alto Hospicio y en las inmediaciones del cruce carretero de María Elena en la segunda región. II. Se condena a A
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1 Iquique, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El dieciséis, diecisiete, dieciocho y diecinueve de mayo del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Franco Repetto Contreras, presidente de sala, Guillermo Améstica y Juan Ibacache Cifuentes, se
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