ITAÚ CORPBANCA/VELASCO
Rol
C-31732-2018
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 09 de octubre de 2018, comparece don WILLIAM MARTÍNEZ QUINTANILLA, abogado, en representación judicial de BANCO ITAÚ CORPBANCA, domiciliada en Rosario Norte N°660, comuna Las Condes, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don LUCAS ANDRES VELASCO ROJAS, ignora profesión, domiciliado en Fidias #929 Depto. 215, Villa Olímpica, comuna de Ñuñoa. Funda su demanda en los pagaré de fecha 07 de septiembre de 2018, por las sumas de 10,8140 y 97,3262 Unidades de Fomento, ambos con fecha de vencimiento 05 de octubre de 2018. Señala que dichos pagaré fueron suscritos por el representante del Banco, en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura, a la orden de CORPBANCA. La deuda consta en título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Concluye en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de don LUCAS ANDRES VELASCO ROJAS, en su calidad de suscriptor, ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $2.959.425.- y se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la cantidad adeudada, con costas. Con fecha 12 de diciembre de 2019, don LUCAS ANDRES VELASCO ROJAS, ejecutado opone la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la acción ejecutiva”, la hace consistir en que la acción cambiaria se encuentra prescrita. Con fecha 23 de diciembre de 2019, el actor evacúa el traslado que le fuera conferido en autos, allanándose. Con fecha 07 de enero de 2020, se declara admisible la excepción opuesta y se estima innecesario recibir la causa a prueba. C-31732-2018 Foja: 1 En la causa se procedió a citar a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Con fecha 09 de octubre de 2018, comparece don WILLIAM MARTÍNEZ QUINTANILLA, abogado, en representación judicial de BANCO ITAÚ CORPBANCA, domiciliada en Rosario Norte N°660, comuna Las Condes, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don LUCAS ANDRES VELASCO ROJAS, ignora profesión, domiciliado en Fidias #929 Depto. 215, Villa Olímpica, comuna de Ñuñoa, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en lo expositivo del fallo, solicitando en definitiva se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado individualizado, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de cantidad de $2.959.425.-, más intereses, con costas. 2°) Que la ejecutada opuso la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°).- Que en cuanto a la excepción de prescripción, es necesario señalar que el ejecutado la funda en que el demandante, ha ejercido la acción cambiaria transcurrido más de un año desde la mora señalada por el ejecutante esto es el 5 de octubre de 2018. Por ello a la época de notificación, hecho ocurrido el 12 de diciembre de 2019, habría transcurrido el plazo de un año de la acción cambiaria. En subsidio alega la prescripción a contar desde que el Banco aceleró el crédito a la fecha de presentar la demanda el 9 de octubre de 2018, de esta manera manifestó en forma inequívoca su voluntad en orden a acelerar la deuda caducando en forma anticipada el plazo de las respectivas cuotas en que se dividió la obligación. Por consiguiente, a la notificación de la demanda había transcurrido el plazo de un año que establece el artículo 98 de la ley 18.902. 4°) Que el demandante se allanó en forma pura simple a la excepción por lo que cabe acogerla.
Fallo
en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de don LUCAS ANDRES VELASCO ROJAS, en su calidad de suscriptor, ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $2.959.425.- y se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la cantidad adeudada, con costas. Con fecha 12 de diciembre de 2019, don LUCAS ANDRES VELASCO ROJAS, ejecutado opone la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la acción ejecutiva”, la hace consistir en que la acción cambiaria se encuentra prescrita. Con fecha 23 de diciembre de 2019, el actor evacúa el traslado que le fuera conferido en autos, allanándose. Con fecha 07 de enero de 2020, se declara admisible la excepción opuesta y se estima innecesario recibir la causa a prueba. C-31732-2018 Foja: 1 En la causa se procedió a citar a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Con fecha 09 de octubre de 2018, comparece don WILLIAM MARTÍNEZ QUINTANILLA, abogado, en representación judicial de BANCO ITAÚ CORPBANCA, domiciliada en Rosario Norte N°660, comuna Las Condes, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don LUCAS ANDRES VELASCO ROJAS, ignora profesión, domiciliado en Fidias #929 Depto. 215, Villa Olímpica, comuna de Ñuñoa, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en lo expositivo del fall
Texto Completo (Preview)
C-31732-2018 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31732-2018 CARATULADO : ITA CORPBANCA/VELASCOÚ Santiago, de de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 09 de octubre de 2018, comparece don WILLIAM MARTÍNEZ QUINTANILLA, abogado, en representación judicial de BANCO ITAÚ CORPBANCA, domiciliada en Rosario Norte N°660, comuna Las Condes,
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