Juzgado de Letras de Ancud

ÁLVAREZ/MUNICIPALIDAD DE QUEMCHI

Rol

T-12-2020

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone: A modo de prevenciones generales señala que el tribunal competente para conocer de este tipo de demandas son los Juzgados de letras del Trabajo, que el procedimiento que corresponde aplicar es el procedimiento de aplicación general y que la acción ha sido interpuesta dentro de plazo. Agrega que el monto de su remuneración mensual al momento de su despido era de $1.240.000.- Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de enero del año 2020, en calidad de trabajador dependiente y subordinado, realizando la labor de Encargado de Operaciones de la Unidad de Obras del Municipio de la Ilustre Municipalidad de Quemchi, función que desempeñó hasta el día 4 de septiembre del 2020, fecha esta última en la que fui despedido ilegal e injustificadamente por el demandado. Agrega que al momento de despedirlo, se le han imputado una serie de acusaciones, por parte del personal que estaba a su cargo como también de parte de sus ex compañeros de trabajo, como además por parte del otros funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Quemchi. Dichas acusaciones carecen totalmente de veracidad y en muchos casos son totalmente desproporcionadas, por lo que se genera un grave atentado hacia su persona, su honra, y a su integridad psíquica, al verse calumniado y expuesto a situaciones que se encuentran totalmente descontextualizadas y fuera de lugar. En este sentido señala las injurias y calumnias hacia su persona dañaron totalmente la imagen que su ex empleador tenía hacia su persona, lo que ha generado mi despido injustificado; es mas livianamente al momento de despedirme se le ha indicado ser el autor de una serie de ofensas, ninguna de las cuales se condice con la realidad, y se le ha realizado un enorme daño a su futuro laboral, puesto que en base a los hechos esgrimidos para despedirlo es posible que nunca mas encuentre trabajo en lo que se desempeñaba. Además, indica que se le imputan una serie de acusaciones que tienen

Fundamentos

considerando además que poseía una serie de atribuciones y facultades que se relacionan con el poder tomar decisiones de manera autónoma, velando así por la eficiencia y optimización de los recursos disponibles para alcanzar los objetivos y metas de su ex unidad a cargo. Refiere que al parecer sus subordinados no estaban muy contentos con la forma en que ejercía el cargo, pues siempre trato de poder prestar el mejor servicio para su ex empleadora, lo que implicaba que debía exigir rendimientos en los trabajadores que estaban a su cargo, pero eso quizás generó el malestar de varios subordinados, los que en forma coludida firmaron una serie de cartas que fueron incluidas por el empleador en un aviso de término de contrato, y en donde se realizaron afirmaciones vejatorias contra su persona, vulnerando sus derechos de trabajador. Indica que lo anterior recalca la existencia de un connotado sentimiento de animadversión hacia su persona por parte del personal con el cual desarrollaba sus funciones, lo que le provocó una serie de problemas a su autoestima personal, por lo que hoy en día se encuentra con el ánimo devastado, no solo por el despido injustificado, sino también por la gran cantidad de calumnias que se han alzado hacia su persona. Menciona que su despido no es algo azaroso, sino que responde a que ya existía un reemplazo visto por su ex empleador, por lo tanto, cabe suponer que hay una intencionalidad implícita para realizar su despido, la cual, además de ocupar argumentos que dañan su honra, ocupa los mismos para generar su desvinculación de manera anticipada ya que existía otra persona a la cual le cederían su puesto de trabajo. Hace presente que siempre realizo su función como Encargado de Operaciones de la Unidad de Obras de manera responsable y comprometida con la Ilustre Municipalidad de Quemchi, con una excelente disposición para realizar todas las peticiones extras a su cargo y buscando siempre la mejor forma de poder concretar sus tareas, tanto es así que en los casi 9 meses en que se desempeñó como funcionario, no fue objeto de amonestación alguna. Sobre el despido vulneratorio de derechos fundamentales. Sostiene que los motivos reales de su desvinculación dicen relación con una serie de injurias y calumnias hacia su persona; además, se le causó una fuerte afectación a su derecho a la honra, a la integridad psicológica, como se puede inferir de la carta de aviso de término de contrato de trabajo. En la carta de aviso de término de contrato de trabajo, se le imputan una serie de hechos, los que además son afirmaciones del todo injurioso como pasa a describir, transcribiendo a su vez algunas partes de la carta de aviso de término de contrato de trabajo, y en el Decreto N° 42427 que ordeno el término de mi contratación. Indica que en la parte de la carta de aviso de término de contrato de trabajo, y en el Decreto N° 42427 que ordeno el término de mi contratación que se refiere a los hechos, en específico en la primera página, se

Fallo

fallo es equivalente a la relación laboral que nos vinculó con la Ilustre Municipalidad de Quemchi, desde el momento en que los servicios se extendieron por varios años, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desplegué a favor de mi ex empleadora no reúne las exigencias del artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha perspectiva. En consecuencia, no estando bajo un estatuto laboral especial, conforme al artículo 1 inciso 2 del Código del Trabajo, que señala al efecto: “Estas normas no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial”. Y tampoco siendo aplicable a este caso el artículo 4 de la ley N° 18.883 que señala lo siguiente: “Artículo 4°. Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas

Texto Completo (Preview)

Ancud, a doce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Ancud, comparece MARIO JAVIER ÁLVAREZ CÁRCARMO, cesante, con domicilio en Piruquina sector rural s/n, de la comuna de Castro, quien en lo principal deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales, cobro de indemnizaciones y cobro de otras prestaciones labor

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