MP C/ ROBERTO ANDRÉS AGUILAR GALLARDO
Rol
O-3340-2020
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 3340 - 2020 RUC 2000468755-9 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. CXQRZPFXWX Miguel Angel Garcia Herrera Juez de garantía Fecha: 27/05/2022 11:39:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-05-27T11:43:33-0300 Corte Suprema Miguel Angel Garcia Herrera Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 209 de la Ley 18.290; artículo 7° de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a ROBERTO ANDRÉS AGUILAR GALLARDO, RUN N° 16.237.836-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con licencia suspendida, cometido en Puerto Montt el día 10 de mayo de 2020, a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la PENA de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, la pena de multa impuesta se le tiene POR PAGADA con el periodo de detención sufrido en la presente causa: 10 de mayo de 2020. III.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria de fin de semana, debiendo permanecer en el domicilio de Pasaje Olivino N° 5850. Villa Melihuén, Puerto Montt., entre las 22:00 horas de cada día viernes y las 06:00 horas del lunes siguiente, la cual deberá ser fiscalizada a través de Gendarmería de Chile, sujeto a la factibilidad técnica del control telemático, previa solicitud por parte de este Tribunal, y ante la imposibilidad del mismo Gendarmería deberá remitir la información
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47,
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