Juzgado de Letras de Parral

CEBALLOS/SALDAÑA

Rol

M-24-2020

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos controvertidos. Que del tenor del debate, se puede determinar cómo hecho controvertido, los siguientes: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral, naturaleza de la misma es decir si Se trata de contrato indefinido o en subsidio por obra o faena. Circunstancias y antecedentes. 2.- La remuneración pactada y recibida por los trabajadores al término de la relación laboral. 3.- Efectividad que los trabajadores fueron despedidos sin expresión de causa y con infracción del artículo 162 del Código del Trabajo el 06 de Febrero de 2020. Circunstancias y pormenores del despido. 4.- Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales señaladas en la demanda. 5.- La efectividad de encontrarse pagado el feriado que se demanda. 6.- Efectividad de encontrarse pagadas las remuneraciones por el período que se indica en la demanda. 7.- Efectividad de adeudarse compensación por exceso de jornada semanal en los términos indicados en la demanda.- 8.- Efectividad de adeudarse compensación por el descanso semanal en los términos indicados en la demanda. QUINTO: Prueba de la demandante. Que a fin de probar estos hechos, la demandada incorporó las siguientes pruebas: Prueba testimonial: Ronald Fuentes Mena, Está de testigo por la cuadrilla de don Esteban, de los hijuelos. Por la cuadrilla de don esteban, por el tema de los hijuelos. Necesitaban una cuadrilla para sacar los hijuelos del maíz. Se comunicó con don Esteban porque necesitaban una cuadrilla para sacar los hijuelos del campo, del maíz. Esteban Monroy, el trabajo es sacar todo el brote de abajo, los hijuelos. El 01 de febrero tiene anotado que fueron a trabajar estos niños. Uno habla o se comunica solo con el jefe de cuadrilla con el yo hablaba don esteban y el tema de sacar los hijuelos del maíz, el acuerdo era 3 hectáreas se conversó con el de eso y dijo que podía hacer el trabajo y resulta que no fue así porque no dio resultado con el tema de los hijuelos, no hicieron la pega como correspondía. El pa

Fundamentos

considerando que precede, deberá, entonces, acogerse la demanda en todas sus partes, y al pago de las prestaciones en los montos que se dirán en lo resolutivo. En efecto, se pudo establecer que a los actores con el demandado los unía una relación laboral cuya naturaleza era por obra o faena y que el empleador finalizó, antes del término de la obra, verbalmente y sin expresión de causa. Entonces estos hechos constituyen una infracción a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo que exige que el empleador, para poder terminar válidamente una relación laboral, deberá comunicar su decisión por escrito, invocando alguna causal legal de término, debidamente comunicada al trabajador afectado y a la autoridad fiscalizadora. Asimismo deberá acreditar el pago de las cotizaciones previsionales, todo lo cual no ocurrió en la especie. OCTAVO: Que, entonces, deberá declarar el despido como injustificado y nulo, dándose lugar, en consecuencia a las indemnizaciones y prestaciones que se indicarán. NOVENO: Que, respecto de la remuneraciones y la jornada pactada, teniendo presente que el demandado no dio cumplimiento a su obligación de escriturar el contrato, o denunciar al inspector del trabajo competente, se dio por establecido, el monto de la remuneración y la jornada de trabajo, en los términos señalados por la demandante, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo y sin perjuicio de los hechos establecidos en el considerando Sexto numerales 3, 7 y 8. DECIMO: Que, la totalidad de la prueba ha sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica y en nada altera lo resuelto.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 9, 38, 44, 159, 160, 162, 168, y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, SE ACOGE EN TODAS SUS PARTES la demanda de despido indebido y nulo y cobro de prestaciones labores, entablada por Isabel María Sepúlveda Larenas, Juan Enrique Ceballos Muñoz y Esteban Armando Monroy Sepúlveda,en contra de Ricardo Javier Saldaña Roper, y en consecuencia el despido de los trabajadores de fecha 06 de febrero de 2020, fue injustificado y nulo y, por tanto, deberá pagar a cada uno de los demandantes las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) La suma de $434.000.-; por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $11.814.-, por concepto de feriado legal proporcional. c) La suma de $434.000.-; por concepto de remuneraciones adeudas. d) La suma de $81.012.-; por concepto de exceso de jornada ordinaria semanal. e) La suma de $77.637.-; por concepto de compensación por descanso semanal. f) Cotizaciones previsionales, por todo el periodo trabado, en razón de un ingreso mensual de $434.000. g) Cotizaciones previsionales, remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de los servicios, esto es desde el 06 de febrero de 2021, y hasta que el demandado convalide el despido, en razón de un ingreso mensual de $434.000. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes, e intereses que establece los artículos 63 y 173 del Código del Tra

Texto Completo (Preview)

Parral, trece de julio de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Comparecencia y demanda. Que, comparecen Isabel María Sepúlveda Larenas, trabajadora agrícola, con domicilio en Villa Bicentenario, Pasaje 9 N°669, Comuna Retiro, Juan Enrique Ceballos Muñoz, trabajador agrícola, con domicilio en calle Igualdad Sur Esquina Los Copihues S/N, comuna Parral y Esteban Armando Monr

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