Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ CRISTOPHER ANDRÉS GÓMEZ SOLÍS

Rol

O-1819-2022

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, oportunamente. Anótese, regístrese y archívese. RIT 1819 - 2022 RUC 2200285178-8 Dictada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. HKXXZPTXVX Miguel Angel Garcia Herrera Juez de garantía Fecha: 27/05/2022 11:39:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-05-27T11:43:21-0300 Corte Suprema Miguel Angel Garcia Herrera Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 494 N° 4 del Código Penal; artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se CONDENA a CRISTOPHER ANDRÉS GÓMEZ SOLÍS, RUN N° 19.777.370-7, ya individualizado, como autor de la falta consumada de AMENAZAS en contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de doña VALERIA CATALINA SAN MARTÍN MUÑOZ, cometido en Puerto Montt el día 25 de marzo de 2022, a la PENA de MULTA de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la medida accesoria del artículo 9, en su letra b) de la Ley 20.066, esto es, la PROHIBICIÓN ABSOLUTA de APROXIMARSE a la VÍCTIMA, a su domicilio, a su lugar de estudios o trabajo y a cualquier lugar donde la misma se encuentre, POR el TÉRMINO de UN AÑO. II.- Que, la pena de multa impuesta se le tiene POR PAGADA, con el día que permaneció privado de su libertad, con motivo de la presente causa: 25 de marzo de 2022. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, oportunamente. Anótese, regístrese y archívese. RIT 1819 - 2022 RUC 2200285178-8 Dictada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 494 N° 4 del Código Penal; ar

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