1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HUAIQUIO/SERVICIOS INTEGRALES A & G SPA

Rol

M-1250-2021

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, ante este Tribunal comparece don JUAN IGNACIO HUAIQUIO RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad N° 18.479.604-K, domiciliada en Pasaje Santa Aurora N° 2138, comuna de La Pintana, e interpone demanda por Despido Indebido, Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales en Procedimiento Monitorio en contra de su ex empleador SERVICIOS INTEGRALES A&G SpA., del giro de su denominación, RUT N° 77.005.183-5, representada legalmente por don JOSÉ LUIS ANSOLEAGA PÉREZ, cédula nacional de identidad N° 12.915.031-9, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea N° 3275, comuna de Las Condes; fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 11 DE OCTUBRE DE 2020 ingresó a prestar servicios laborales para la demandada de autos en virtud de contrato de carácter indefinido a la fecha del despido. La función para la cual fue contratado fue la de "Cocinero”.- Agrega que, se desempeñaba en el restaurant "La Cabrera”, ubicado en Isidora Goyenechea N° 3275, comuna de Las Condes. La jornada de trabajo a la cual estaba sujeto era de 45 horas semanales bajo sistema de turnos. Respecto de la remuneración afirma que, ascendía a $557.544.-. En cuanto al despido, relata que, con fecha 17 de mayo de 2021 llega a su domicilio carta de despido fechada en 11 DE MAYO DE 2020, entendiendo que el año indicado está incorrectamente señalado, debiendo decir 2021. Expone que, la carta de despido dispone lo siguiente: “De nuestra consideración: Ponemos en su conocimiento que, lamentablemente, nos vemos en la obligación de poner término a su contrato de trabajo que lo vincula con nuestra empresa desde el día 11 de octubre del año 2020, conforme lo permite la causal contemplada en el artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, esto es “No concurrencia del trabajado a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo...” Cabe señalar que usted se ausentó a sus labor

Fundamentos

motivos de su ausencia ni tampoco hemos recibido por su parte justificación alguna.”. (...). Niega haberse encontrado con permiso único colectivo, y por lo tanto sus ausencias están plenamente justificado. Explica que con fecha 03 de mayo de 2021 se comunica con don Joseph Cabrera, Chef, quien era su jefe directo, quien le señala que se debía presentar el día 04 de mayo a las 9.00 horas en el restaurant La Cabrera. Ante ello le manifiesta que quería ver la posibilidad de que se mantuviera bajo suspensión de contrato a raíz de un problema familiar. Ante esto le indica que le complica porque debía hablarlo con la administración. Que, sin perjuicio de lo anterior, le señaló que no tenía salvoconducto respondiéndole "ok”, entendiendo con ello que le enviaría el mismo, lo que finalmente no ocurrió aquel día, por lo que su no concurrencia del 04 de mayo de 2021 se encuentra plenamente justificada, toda vez que no se le hizo envío del único documento que permitía su desplazamiento desde la comuna de La Pintana (Fase 1, Cuarentena) a Las Condes (Fase 2). Agrega que, a las 23.06 horas del 4 de mayo, su jefe directo le envía una foto del salvoconducto colectivo vía WhatsApp, mas no del archivo PDF correspondiente e indicándole el turno del día 05 de mayo. Sostiene que el plan Paso a Paso, aclara que dentro de los servicios que pueden funcionar - dentro de la fase 2 - está el “Comercio y otras actividades no esenciales que puedan funcionar con trabajadores que vivan en una comuna sin cuarentena.”, como lo sería el restaurante donde prestaba servicios, el que, debe ser operado por trabajadores que vivan en comunas sin cuarentena, no perteneciendo a aquel grupo. Así las cosas, afirma que, las ausencias que son del todo razonables y justificadas, pues, primero, no estaba obligado a prestar servicios al no explotar su ex empleador un giro esencial que le diera la facultad de incumplir con la cuarentena de su comuna, y, segundo, porque al estar la comuna de Las Condes en fase 2 de transición efectivamente su ex empleador podía volver a funcionar, pero sólo con aquel personal que residiere en comunas en igual o superior fase, mas no en cuarentena, como es el caso de la comuna en la que vive, lo que importa que se declare que su despido es del todo indebido. Hace presente que, su relación laboral se pactó con la demandada de autos, esto es SERVICIOS INTEGRALES A&G SpA., RUT N° 77.005.183-5, empresa que explota el giro de OTRAS ACTIVIDADES DE DOTACION DE RECURSOS HUMANOS, sin embargo aquella no fue la que le proveyó del Permiso Único Colectivo, pues su giro o actividad no le permite acceder a los mismos a través de la Comisaría Virtual, plataforma que se encuentra con información cruzada desde el Servicio de Impuestos Internos. Añade que, la empresa que requirió y obtuvo los Permisos Únicos Colectivos que se le entregaron fue INVERSIONES CALADOC WINE & GOURMET SPA., RUT N° 76.820.687-2, empresa que explota el giro de ACTIVIDADES DE RESTAURANTES Y DE SERVICIO M

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,10, 160 N° 3, 453 y siguientes, 459 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE LA DEMANDA, declarándose indebido el despido del actor, por lo que la demandada SERVICIOS INTEGRALES A&G SpA., deberá pagarle: a) $ 551.886 por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 225.353 por feriado proporcional (12,25 días).- II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.-Cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT : M-1250-2021 RUC : 21- 4-0337610-5. Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a trece de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SENTENCIA: Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, ante este Tribunal comparece don JUAN IGNACIO HUAIQUIO RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad N° 18.479.604-K, domiciliada en Pasaje Santa Aurora N° 2138, comuna de La Pintana, e interpone demanda por Despido Indebido, Cobro de Prestaciones e Ind

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