ORELLANA/ATENTO CHILE S.A.
Rol
O-787-2021
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes iniciada el 1 de abril del año 2000, desempeñándose el trabajador como analista de finanzas; 2.- Despido se efectuó por la causal de necesidades de la empresa el día 15 de enero de 2021; 3.- La remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo asciende a $1.134.344. A su turno se establecieron como hechos controvertidos, los siguientes: 1.- Hechos constitutivos de la causal de despido invocada en la carta pertinente; pormenores, circunstancias y efectividad de cumplimiento de formalidades; 2.- Si la demandada adeuda una diferencia por concepto de feriado legal al trabajador. Monto y periodo. CUARTO: Que la parte demandante agregó las siguientes probanzas: a. Documental: 1. Carta de despido de fecha 15 de enero de 2021 a la cual se adjunta liquidación de finiquito enero 2021. 2. Declaración, Transacción, recibo y finiquito de contrato de trabajo ratificado ante notario del 3 de febrero de 2021 y su respectiva liquidación de finiquito enero 2021. QUINTO: Que la parte demandada agregó los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo de 10 de abril del 2000. 2. Carta de despido de 15 de enero de 2021 con el comprobante de envío mediante carta certificada. 3. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo ante la Dirección del Trabajo de 15 de enero de 2021 4. Declaración, Transacción, Recibo y Finiquito de Contrato de Trabajo ratificado ante notario del 3 de febrero de 2021, con su respectiva liquidación de finiquito. 5. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales Mutual de Seguridad CCHC respecto de los siguientes meses: Marzo 2020, Julio 2020 y diciembre de 2020. 6. Balance tributario desde 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019. 7. Formulario N° 22 Servicio de Impuestos Internos, de Atento Chile S.A. año tributario 2020. 8. Carta de aviso de terminación parcial de Contrato de Prestación de Servicios
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, compareció CRISTIAN JAIME ORELLANA NILO, analista de finanzas, Rut 11.630.269- 1, domiciliado en calle Llonquén Nº2069, comuna de Maipú, quien interpuso demanda de despido improcedente y/o injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de ATENTO CHILE S.A, del giro de su denominación, Rut N°96.895.220-k, representada por Santiago Saenz Asprea, Gerente de RRHH, ignoraba RUT, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna Nº1314, comuna de Ñuñoa. Indicó que la relación laboral con la demandada comenzó el 1 de abril de 2000, asumiendo funciones de “analista de finanzas”, en calle Rosas Nº 1740, comuna de Santiago, con una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes en horario de 08.30 a 17:30 horas, y una remuneración de $ 1.134.344. Sostuvo que la relación laboral terminó el 15 de enero de 2021, invocando el demandado el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, y afirmó que no se daban los requisitos para que procediera de tal forma, y agregó que el tenor de la carta es tipo, idéntica a otros trabajadores desvinculados, siendo vaga y genérica. Señaló que firmó un finiquito con reserva de acciones, respecto de la demanda impetrada, en el que se le pagó: Indemnización sustitutiva $ 1.134.344; Indemnización por años de servicio $ 12.477.784.- (11 años); feriado legal pendiente $ 1.839.433. Expuso que el pago del feriado fue menor al cual tenía derecho, el cual ascendía a $1.945.444, y que al firmar el finiquito se rebajó a $1.839.433, solicitándose la diferencia de $106.011. Esgrimiendo los artículos 162, 163, 168, 446 y siguientes del código del Trabajo, solicitó que se condenara a la demandada a: 1) Recargo legal del 30% sobre sus años de servicio por $ 3.743.335; 2) Pago diferencia de feriado legal por $ 106.011, en todos los casos las sumas que el tribunal determinara conforme al mérito de autos; 3) Todo con reajustes e intereses, con costas. SEGUNDO: Que en folio 5, compareció la demandada, contestando la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Reconoció la relación laboral, pero afirmó que el despido es procedente, cumpliendo las formalidades legales, por lo que estimó que no se adeudan las pretensiones demandadas. Luego asumió una defensa negativa, y agregó que se dieron los presupuestos del despido efectuado al actor, configurándose las necesidades de la especie esgrimidas, las que habrían sido expuestas en la carta de despido respectiva. Sostuvo que en la organización empresarial de la demandada, se lleva a cabo un proceso permanente de racionalización que hizo necesaria la reducción del personal, dado que cuenta con trabajadores suficientes, razón por la que prescindió de los servicios del demandado. Agregó que lo anterior ocurrió por la pandemia del Covid-19, y agregó que el Banco Central, en enero del 2021, señaló que el Índice Mensual de Actividad Económica (IMACEC), cayó un 3,1% en comparación con igual mes del año anterior, ocur
Fallo
fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, compareció CRISTIAN JAIME ORELLANA NILO, analista de finanzas, Rut 11.630.269- 1, domiciliado en calle Llonquén Nº2069, comuna de Maipú, quien interpuso demanda de despido improcedente y/o injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de ATENTO CHILE S.A, del giro de su denominación, Rut N°96.895.220-k, representada por Santiago Saenz Asprea, Gerente de RRHH, ignoraba RUT, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna Nº1314, comuna de Ñuñoa. Indicó que la relación laboral con la demandada comenzó el 1 de abril de 2000, asumiendo funciones de “analista de finanzas”, en calle Rosas Nº 1740, comuna de Santiago, con una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes en horario de 08.30 a 17:30 horas, y una remuneración de $ 1.134.344. Sostuvo que la relación laboral terminó el 15 de enero de 2021, invocando el demandado el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, y afirmó que no se daban los requisitos para que procediera de tal forma, y agregó que el tenor de la carta es tipo, idéntica a otros trabajadores desvinculados, siendo vaga y genérica. Señaló que firmó un finiquito con reserva de acciones, respecto de la demanda impetrada, en el que se le pagó: Indemnización sustitutiva $ 1.134.344; Indemnización por años de servicio $ 12.477.784.- (11 años); feriado legal pendiente $ 1.839.433.
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, compareció CRISTIAN JAIME ORELLANA NILO, analista de finanzas, Rut 11.
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