Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ CRISTIAN JORGE SANQUEA RAMOS

Rol

O-203-2022

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 10 de enero de 2022, a las 19.00 horas aproximadamente, en la intersección de Calle vicuña con calle San Román, de Copiapó, el requerido CRISTIAN JORGE SANQUEA RAMOS conducía un Camión; Marca JAC; modelo: UBRAN HFC 1035; placa patente DHRR 13, sin tener, ni haber obtenido la licencia de conducir profesional debida, siendo sorprendido por carabineros debido a que, se vio involucrado en un accidente de tránsito con otro vehículo, de propiedad de LUIS ALBERTO CORDONES ASENJO, y al llamar a personal policial y entrevistarse con el requerido, cayeron en cuenta que no mantenía la licencia de conducir profesional debida, sino que mantenía una licencia de conducir clase B que lo habilita para conducir vehículos livianos que no excedan los 3.500 KG. Producto del accidente de tránsito, el menor FERNANDO ALBERTO KEVIN FLORES GONZÁLEZ, quien iba acompañando al requerido SANQUEA RAMOS, resulta con lesiones de carácter leves, según D.A.U Nº 2486. SE DECLARA: I. Que se condena a CRISTIAN JORGE SANQUEA RAMOS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el día 10 de enero de 2022, a la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO – ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que tanto la pena de corporal como la accesoria se tendrán por cumplidas, atendido el mayor tiempo que el imputado permaneció privado de libertad con motivo de esta causa. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispue

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a CRISTIAN JORGE SANQUEA RAMOS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el día 10 de enero de 2022, a la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO – ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que tanto la pena de corporal como la accesoria se tendrán por cumplidas, atendido el mayor tiempo que el imputado permaneció privado de libertad con motivo de esta causa. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”/Lam LHWXZQGVDX Álvaro Marcel Fernández Morales Juez de garantía Fecha: 27/05/2022 17:59:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hil

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., veintiséis de mayo de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: ÁLVARO MARCEL FERNÁNDEZ MORALES RUC: 2200033200-7 RIT: 203 - 2022 IMPUTADO: CRISTIAN JORGE SANQUEA RAMOS C.I. 0010061584-3 FECHA DE NAC. 03 de noviembre de 1970 DIRECCION VILLA ARAUCO RIÑIHUE Nº 1123 COMUNA: Copiapó. DELITO COND

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