MANSILLA/RANDSTAD SERVICIOS LTDA
Rol
O-17-2021
Fecha
14 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece don JOSÉ BENJAMÍN MANSILLA CATELICÁN, actualmente cesante, cédula nacional de identidad N° 12.540.955-5, domiciliado en Calle N° 4 N° 885, comuna Coyhaique, e interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, RANDSTAD SERVICIOS LTDA., Rol Único Tributario N° 76.437.740-0, representada legalmente por don Rodolfo Vignati Rodríguez, cédula de identidad N° 22.200.029-7, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo o por quien sus derechos represente, ambos domiciliados en Simón Bolívar No 191, segundo piso, comuna de Coyhaique, a fin de que se declare que su despido fue improcedente y condene a la demandada al pago de las prestaciones laborales, indemnizaciones y recargos que se detallarán en el cuerpo de la solicitud, con los reajustes e intereses que fueren procedentes según fuere el caso, además de las costas que se determinen en su oportunidad, todo lo anterior conforme al mérito de los
Fundamentos
fundamentos que se exponen a continuación: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Relación Laboral Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la parte demandada con fecha 01 de Julio de 2013 en virtud de un contrato indefinido, para desarrollar labores de vendedor. 2. Del Despido La relación laboral se desarrolló con total normalidad por más de 8 años, hasta que, el 25 de febrero de 2021, se le entregó una carta de término de contrato de trabajo, en la cual se indica como causal de término de la relación laboral, el artículo 161 del Código del Trabajo, "necesidades de la empresa, establecimientos o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores". Se señala expresamente como hechos fundantes: "Los hechos en que se funda la causal derivan del requerimiento de la empresa mandante de racionalizar y reestructurar el servicio contratado, respecto del cual Ud., forma parte resultando así de forma inevitable la una baja en la dotación destinada a la ejecución del mismo, haciéndose necesaria su separación de los servicios para los cuales fue contratado." Cabe indicar, que las indemnizaciones ofrecidas en la carta de despido no indicaban la base de cálculo, y se ofrecía pagar un total de $ 8.469.204.- , en razón de ello interpuso un reclamo ante la Inspección del Trabajo, dado que al tener una remuneración variable, no se habían considerado la totalidad de los estipendios como asimismo, supuso se habría considerado meses en los cuales no percibió remuneración integra de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, además, no estaba de acuerdo con la causal de despido dado lo vago de la carta en la que prácticamente no existen hechos fundantes. Luego de efectuarse un proceso de conciliación remota, la Conciliadora de la Inspección del Trabajo, ordenó rectificar el cálculo del finiquito dado que efectivamente existían conceptos remuneracionales no esporádicos no considerados, y en cuanto a los meses utilizados para el cálculo del finiquito indicó: "revise lo que se detalla, efectivamente, revise instrucciones y los dictámenes del Servicio, señalan que los últimos tres meses que se consideran son los meses en los cuales no hubo licencia médica". En el proceso de conciliación la empresa estuvo llana a pagar el incremento del 30% del valor de las indemnizaciones por años de servicio, sin embargo, siempre y cuando no se modificase la base de cálculo considerada para el pago de las indemnizaciones, es decir, consideraba los meses de abril y mayo de 2020 y enero de 2021, por cuanto indicaron que son meses en que se trabajaron 30 días ya que para todos los efectos legales los meses de feriados se entenderían, a su juicio, trabajados. Con fecha 15 de marzo de 2021, ratificó finiquito en Inspección del Trabajo de Coyhaique, en d
Fallo
Por tanto, en virtud de las consideraciones expuestas, las disposiciones legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 4,7,8,41,42,44,48,63,73,160,168 y siguientes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda por despido injustificado, cobro de indemnizaciones legales y demás prestaciones laborales, en contra de Randstad Servicios Ltda., Rol Único Tributario N° 76.437.740-0, representada legalmente por don Rodolfo Vignati Rodríguez, cédula de identidad N° 22.200.029-7, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, o por quien sus derechos represente, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que el despido de que fue objeto, fue indebido y con este se transgredieron las estipulaciones del contrato de trabajo, condenando a la demandada al pago de la indemnización ya detalladas en el cuerpo de este escrito, con costas. SEGUNDO: Que la demandada contestando la demanda interpuesta en su contra solicita su completo rechazo con expresa condena en costas, por las siguientes consideraciones: Ha de saberse, que la demanda impetrada por el demandante, carece de todo fundamento, por cuanto, los hechos en que se funda son completamente falsos y no hace más que tratar de obtener una indemnización irrisoria, mal utilizando e instrumentalizando el carácter protector que tiene el Derecho del Trabajo, desvirtuando la real causa de la separación de funciones, desconociendo los verdaderos hechos que dan lugar al términ
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Coyhaique, catorce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Comparece don JOSÉ BENJAMÍN MANSILLA CATELICÁN, actualmente cesante, cédula nacional de identidad N° 12.540.955-5, domiciliado en Calle N° 4 N° 885, comuna Coyhaique, e interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, RANDSTAD SERVICIOS LTDA., Rol Único Tributario N° 76.437
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