Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

GATICA/INVERSIONES SAN JOAQUIN LIMITADA

Rol

O-317-2020

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar son los siguientes: 1. Efectividad de existir relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia, entre don Ronny Darío Gatica Silva e Inversiones San Joaquín Limitada, fecha de inicio de dicha relación laboral, funciones del trabajador, naturaleza del contrato trabajo, remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y demás condiciones del mismo. 2. Circunstancias del término de la relación de trabajo entre las partes, efectividad de haber procedido el trabajador a su auto despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, con el cumplimiento de las formalidades legales respectivas, consistentes en envío de carta al empleador, con copia a la Inspección del Trabajo, causal y hechos desarrollados en la respectiva carta de auto despido, efectivo acaecimiento de los mismos y de configurarse la causal invocada. 3. Circunstancia de que, al término de la relación laboral, el empleador pagó al trabajador la totalidad de las prestaciones derivadas del contrato trabajo, particularmente, feriado anual 2018-2019, en el evento de no haber sido otorgado feriado proporcional, así como las remuneraciones de los meses de noviembre, diciembre, enero y 14 días de febrero del 2020; asimismo, efectivo pago de las cotizaciones previsionales de salud y cesantía del periodo de prestación de servicios. SEXTO: Que, la parte demandante, rinde los siguientes medios de prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: Se incorporan los siguientes documentos: 1) Carta de despido Indirecto de fecha 14 de febrero de 2020. 2) Contrato de trabajo de don Ronny Darío Gatica Silva con Inversiones San Joaquín Limitada de fecha 27 de octubre de 2018. 3) Certificado de cotizaciones previsionales AFP Provida entre las fechas de diciembre de 2017 a diciembre de 2019. 4) Liquidación de sueldo del mes de noviembre de 2019. La parte demandada objeta el documento signado con el N°4, por falsedad, al tener este documento un formato distinto al que su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don PATRICIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, Abogado, con domicilio en 7 norte 1401, departamento 1310, quien, en representación de don RONNY DARÍO GATICA SILVA, trabajador, con domicilio en Calle Merlet N° 50, Valparaíso, deduce demanda de despido indirecto, de nulidad del despido y de cobro de prestaciones, en juicio de aplicación general, en contra de INVERSIONES SAN JOAQUÍN LIMITADA, representada por don PEDRO BARTOLOMÉ DEL REAL ALFARO, ignora profesión, ambos con domicilio en Calle Primera 231, esquina cardenal Samore, Placilla poniente, Valparaíso. Señala que don Ronny Gatica comenzó a prestar servicios para la demandada desde el 01 de julio de 2017, en calidad de tripulante de cubierta. Sostiene que su jornada de trabajo se ajustaba al artículo 106 del Código del Trabajo y su remuneración promedio alcanzaba los $862.337 pesos. Alega que el 26 de octubre de 2018 fue despedido y recontratado con fecha el 27 de octubre de 2018 y dice que se le señaló que debía estar a disposición de la empresa cuando lo necesitaran, pero dicha circunstancia nunca ocurrió, ya que no volvió a embarcarse para esa empresa, permaneciendo sin realizar labor durante todo el período contratado y sin tampoco poder emplearse para otra empresa. Afirma que, desde el 27 de octubre de 2018, su remuneración era pagada en partes, con depósitos saltados durante el mes, lo que era muy incómodo para él, ya que le hacía imposible ordenar sus gastos de vida. Indica que la remuneración de don Ronny Gatica dejó de pagarse en noviembre de 2019, adeudándose ese mes, diciembre de 2019, enero de 2010 y los 14 días de febrero de 2020. Reclama que tampoco se enteraron las cotizaciones previsionales, ni de salud de los meses señalados, noviembre, diciembre de 2019 y enero y días de febrero de 2020. Agrega que se adeudan además el feriado anual 2018/2019 y el proporcional de 2019/2020. Añade que, con fecha 14 de febrero de 2020, se presenta carta de despido indirecto, por “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, en virtud de la facultad que señala el artículo 171 del Código del Trabajo. Solicita: 1.- Declarar el despido indirecto justificado, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 2.- Indemnización por años de servicio por la suma de $$862.337 3.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $862.337. 4.- Feriado anual 2018/2019 por la suma de $603.635. 5.- Feriado proporcional por la suma de $176.060. 6.- Remuneraciones de los meses de noviembre de 2019, diciembre de 2019 y enero de 2020, cada una por la suma de $862.337, $2.587.011 y saldo de 14 días de remuneración de febrero de 2020 por la suma de $402.423. 7.- Todas las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y el entero completo de las cotizaciones previsionales adeudadas de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo. O lo que se estime en derecho y justicia.

Fallo

Por estas consideraciones y de atendido lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, 41 y siguientes, 58, 63, 66 y siguientes, 73, 160 N°7, 162, 168, 171, 172, 173, 420 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, disposiciones del Decreto Ley N°3.500 y demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se rechaza la objeción de documento. II. Que, se acoge la demanda de despido indirecto deducida por don PATRICIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, en representación de don RONNY DARÍO GATICA SILVA, en contra de INVERSIONES SAN JOAQUÍN LIMITADA, representada por don PEDRO BARTOLOMÉ DEL REAL ALFARO, todos ya individualizados y, en consecuencia y se declara su auto despido justificado y condena a la demandada a pagar al actor la suma de $ 862.337por concepto de indemnización por años de servicios, el recargo legal del 50 % y la suma de 862.337por concepto de sustitutiva del aviso previo. III. Que, se acoge la demanda de nulidad de despido indirecto y se condena a la demandada a pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la separación, ocurrida el 14 de Febrero de 2020, hasta la convalidación, así como a declarar y pagar las cotizaciones de 2019 y de enero y febrero de 2020, en las instituciones a las que se encuentra afiliado el trabajador. IV. Que, se acoge la demanda y se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $603.635 por concepto de feriado anual 2018-2019 y, la suma de $ 176.060, por concepto de

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VALPARAÍSO, QUINCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don PATRICIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, Abogado, con domicilio en 7 norte 1401, departamento 1310, quien, en representación de don RONNY DARÍO GATICA SILVA, trabajador, con domicilio en Calle Merlet N° 50, Valparaíso, deduce demanda d

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