Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

CARABINEROS DE CHILE LA FLORIDA C/ ROSE MARIE RIVERA CORTÉS

Rol

O-49-2022

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, el día dieciséis de mayo de dos mil veintidós, ante la sala única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces don Rodrigo Barrera Yáñez, quien presidió la audiencia, doña Darina Contreras Calderón y don Rolando Correa Pesante, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N°49-2022, RUC N°2110012479-0, seguida en contra de ROSE MARIE RIVERA CORTÉS, cédula nacional de identidad Nº13.707.230-0, chilena, soltera, natural de San Miguel, Región Metropolitana, cursó segundo medio, nacida el día 13 de mayo de 1978, 44 años de edad, domiciliada en Camino al Estadio S/N, Curanipe, comuna de Pelluhue, Región del Maule, quien fue representado por el defensor penal público Carlos Gatica Sepúlveda. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Juan Pablo Pereira Rubio. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación Fiscal. Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha seis de abril de dos mil veintidós, dictado por el Juzgado de Garantía de Chanco, cuyo contenido es del siguiente tenor: “El día 12 de marzo de 2021 alrededor de las 10:50 horas en la localidad de Cardonal sin número sector Chovellén, Curanipe comuna Pelluhue la imputada, Rose Marie Rivera Cortes, se encontraba junto a Michael Eduardo Bustamante Durán, de quien tiene una medida cautelar de prohibición de acercamiento decretada por el Juzgado de Garantía de Código: YNCLZPGVJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Cauquenes, en causa RIT 571-2020, por lesiones leves en contexto e violencia familiar, estando válidamente notificada de la medida cautelar ya decretada, incumpliendo la orden de esta manera”. Que, en concepto del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 9 letra a) y b) y 10 de la Ley Nº20.066, hechos en los que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, le ha cabido responsabilidad a la acusada en calidad de autor ejecutor directo, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado. Que, en lo que respecta a circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, a juicio del ente persecutor, no concurren. Que, el Ministerio Público solicita se imponga a la acusada la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, más las penas accesorias previstas en el artículo 29 del Código Penal y las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Argumentos de defensa. Que, de acuerdo a lo consignado en el auto de apertura, la defensa reservó sus argumentos para la audiencia de juicio oral. TERCERO: Convenciones probatorias. Que, según fluye del respectivo auto de apertura, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias y no se dedujo demanda civil. CUARTO: Alegaciones de Cargo. Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que probará los hechos de la acusación, a través de la resolución que da cuenta de la prohibición de acercarse y abandono del hogar, debidamente notificada y que la imputada incumplió dicha medida, avisados por vecinos por los gritos que se escucharon en el sector y carabineros la encontró en el sector, primero fue negada respecto de la persona que en su favor estaba decretada la medida, pero carabineros, que la conocían, lograron verla, ubicarla y detenerla por la situación de flagrancia. La imputada estaba incumpliendo en forma flagrante, esto no es error de derecho, sino que una situación de violencia intrafamiliar, ya que la imputada constantemente vulnera a la víctima, su voluntad esta mermada, inclusive se reconoce en los principios

Fallo

se declara ajustada a derecho. Formalización, hechos: “Que el día 7 de noviembre de 2020 alrededor de las 20:30 horas, en el sitio particular ubicado en ruta M80-N, sector Cardonal Bajo de la Comuna de Pelluhue, la imputada doña ROSE MARIE RIVERA CORTÉS agredió a la víctima Michael Eduardo Bustamante Durán, agrediéndolo en distintas partes del cuerpo con un cuchillo, específicamente ocasionándole las siguientes lesiones; una herida cortante en la zona frontal asociada a herida contusa en la mejilla derecha, además presenta heridas cortantes superficiales y erosivas en la espalda y abdomen, además de traumatismo contuso en la zona de espalda baja y cortes superficiales en la espalda y corte superficial a nivel del pulgar derecho, todo esto de carácter menos graves.”, Calificación jurídica lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, grado consumado, calidad autor. Decreta medidas cautelares, artículo 9º letras a) y b), medida cautelar VIF, fija plazo cierre investigación tres meses, orden de libertad. El registro de la audiencia se encuentra en forma íntegra en los registros de audio del tribunal. Dirigió la audiencia don Esteban Alonso Inostroza Ruiz, Juez Subrogante legal del Juzgado de Letras y Garantía con Competencia en Familia de Chanco. 2) Poder Judicial, Oficio Nº873-2020, Chanco, 8 de noviembre de 2020. En causa RUC Nº2010059310-7 y RIT Nº571-2020, por el delito Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, se ha ordenado oficiar a Ud

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES CONTRA : ROSE MARIE RIVERA CORTÉS DELITO : DESACATO R. U. C. : N°2110012479-0 R. I. T. : N°49-2022 Cauquenes, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Que, el día dieciséis de mayo de dos mil veintidós, ante la sala única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces don Rodrigo Barrera Yáñez,

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