Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue.

VANESSA ALARCON FONSECA C/ SONIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ VERA

Rol

O-840-2020

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

PELEAS DE ANIMALES COMO ESPECTÁCULO. ART.11 DE LA LEY 21.020

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 2, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 18, 19, 22, 30, 31. 49, 50, 60, 61, 67, 68, 70, 318 bis, todos del Código Penal; artículos 36, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 4 de la Ley 18.216; se declara: I. Que se condena a doña SONIA DEL CARMEN GUTIERREZ VERA, CEDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N° 15.159.505-7, DOMICILIADA EN CALLE O”HIGGINS Nº 850, QUIRIHUE, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, mas accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de Una unidad tributaria mensual, en su calidad de autora del delito consumado de PONER EN PELIGRO LA SALUD PUBLICA A SABIENDAS, previsto y sancionado en el artículo 318 bis del Código Penal, perpetrado el día 09 de agosto de 2020, en la comuna de Quirihue. II. Que de conformidad a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 18.216, el Tribunal respecto a la pena privativa de libertad, concede a la sentenciada la pena sustitutiva de la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Medio Libre de Gendarmería de Chile específicamente en el CDP de Quirihue, para su cumplimiento, durante el plazo de UN AÑO, debiendo cumplir durante este periodo de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada Ley. Si dicha pena sustitutiva fuese revocada, se deja constancia que no hay privaciones de libertad en este proceso. La sentenciada deberá presentarse al Centro de Detención Preventiva de Quirihue, dentro de quinto día hábil contado desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de que ante su incumplimiento se podrá intensificar o revocar la pena sustitutiva impuesta. III. En cuanto a la pena pecuniaria impuesta de Una unidad tributaria mensual, se le conceden facilidades para su pago, de tres

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 2, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 18, 19, 22, 30, 31. 49, 50, 60, 61, 67, 68, 70, 318 bis, todos del Código Penal; artículos 36, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 4 de la Ley 18.216; se declara: I. Que se condena a doña SONIA DEL CARMEN GUTIERREZ VERA, CEDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N° 15.159.505-7, DOMICILIADA EN CALLE O”HIGGINS Nº 850, QUIRIHUE, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, mas accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de Una unidad tributaria mensual, en su calidad de autora del delito consumado de PONER EN PELIGRO LA SALUD PUBLICA A SABIENDAS, previsto y sancionado en el artículo 318 bis del Código Penal, perpetrado el día 09 de agosto de 2020, en la comuna de Quirihue. II. Que de conformidad a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 18.216, el Tribunal respecto a la pena privativa de libertad, concede a la sentenciada la pena sustitutiva de la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Medio Libre de Gendarmería de Chile específicamente en el CDP de Quirihue, para su cumplimiento, durante el plazo de UN AÑO, debiendo cumplir durante este periodo de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada Ley. Si dicha pena sustitutiva fuese revocada, se deja constan

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Quirihue, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA. Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 2, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 18, 19, 22, 30, 31. 49, 50, 60, 61, 67, 68, 70, 318 bis, todos del Código Penal; artículos 36, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; art

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