Juzgado de Garantía de Valdivia.

MP C/ STEFFANO SEBASTIÁN REBOLLEDO GONZÁLEZ

Rol

O-8590-2019

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 25 de diciembre de 2019 aproximadamente a las 08:00 horas, el imputado STEFFANO SEBASTIÁN REBOLLEDO GONZÁLEZ se dirigió con la intención de apropiarse de especies muebles ajenas, hasta el conservatorio de música de la Universidad Austral ubicado en calle General Lagos N° 1107, de la comuna de Valdivia, trepando una pandereta o cierre perimetral de 2 metros de altura aproximadamente, que limita con el recinto de la Universidad San Sebastián para luego de esto fracturar un vidrio doble de 40 cm alto por 20 cm de ancho, siendo sorprendidos por guardias de seguridad del recinto, quienes procedieron a su detención y posterior entrega al personal de Carabineros, para luego ser puestos a disposición del Ministerio Publico. La victima avaluó la rotura del vidrio por la suma de 50 mil pesos. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 51, 67, 69, 442 N°1 y 432, todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA al requerido STEFFANO SEBASTIÁN REBOLLEDO GONZÁLEZ, Cédula de Identidad Nº 0017667028-2, con domicilio en Prats 234, Antofagasta; por su participación de autor en el delito de Robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado., en grado de ejecución frustrado, perpetrado con fecha 25 de diciembre de 2019, en la comuna de Valdivia; a las siguientes penas: a- A la corporal de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo. b- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. c- Que no se condena en costas por haber admitido responsabilidad, evitando

Fundamentos

considerando la pena corporal impuesta, que se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso, que no exceden de Dos años de privación o restricción de libertad, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 7 y 8 de la ley N° 18.216 y 20.603, por lo que se le sustituye por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, consistente en el encierro en aquel por el lapso de la condena en conformidad al artículo 9 de las referidas leyes, y que se extiende desde las 22:00 y hasta las 06:00 horas de cada día. Sin abonos por no haber estado privado de libertad en la presente causa, sin perjuicio de ponderarse el lapso que haya cumplido posteriormente de la sustitutiva concedida en caso de revocación o quebrantamiento. - No existiendo informe técnico favorable para monitoreo telemático, tal medida deberá iniciarse, de conformidad al artículo 7 inciso 5° de la ley 18.216, excepcionalmente a contar del 5to día siguiente a que recupere su libertad quedando sujeto al control de la unidad policiaca más cercana a su domicilio ya referido, ofíciese en su oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, se otorga a la Defensa el plazo de 05 días a contar de ésta fecha, a fin de justificar informe técnico favorable para monitoreo telemático en relación al domicilio informado en la presente YXLYZPVKEJ Marcelo Arturo Klagges Lopez Juez de garantía Fecha: 26/05/2022 13:04:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl audiencia. En tal escenario, pasen los antecedentes a despacho para sustituir el modo de control. En caso contrario, rija lo resuelto precedentemente. Si hubiere factibilidad telemática, se le emplaza desde ya para concurrir al CRS de Antofagasta a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para la misma fecha ya indicada, 5to día desde que recupere su libertad, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra; todo lo anterior si el presente

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 51, 67, 69, 442 N°1 y 432, todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA al requerido STEFFANO SEBASTIÁN REBOLLEDO GONZÁLEZ, Cédula de Identidad Nº 0017667028-2, con domicilio en Prats 234, Antofagasta; por su participación de autor en el delito de Robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado., en grado de ejecución frustrado, perpetrado con fecha 25 de diciembre de 2019, en la comuna de Valdivia; a las siguientes penas: a- A la corporal de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo. b- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. c- Que no se condena en costas por haber admitido responsabilidad, evitando la realización de un juicio oral y se causó una economía al erario fiscal. d- Que considerando la pena corporal impuesta, que se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso, que no exceden de Dos años de privación o restricción de libertad, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 7 y 8 de la ley N° 18.216 y 20.603, por lo que se le sustituye por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, consistente en el encierro en aquel por el lapso de la condena en conformidad al artículo 9 de las referidas leyes, y que se extiende desde las 22:00 y hasta las 06:00 horas de cada día. Sin abo

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SENTENCIA DEFINITIVA Valdivia, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 25 de diciembre de 2019 aproximadamente a las 08:00 horas, el imputado STEFFANO SEBASTIÁN REBOLLEDO GONZÁLEZ se dirigió con la intención de apropiarse de especies muebles ajenas, hasta el conservatorio de música de la Universidad Austral ubicado en calle General Lagos N° 1107,

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