M.P. C/ ALEXIS ANDRÉS PÉREZ RIVERA
Rol
O-2937-2021
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: DSMPZPBWFK Claudia Cristina Olea Tapia Juez de garantía Fecha: 26/05/2022 14:05:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl El día 14 de junio del año 2021 en horas del día aproximadamente a las 12:00 horas, en el local comercial “Ferromax” ubicado en calle Brasil N° 399 Linares, los acusados CRISTIÁN ANDRÉS SANTANA SANTANA y ALEXIS ANDRÉS PÉREZ RIVERA, previamente concertados sustrajeron para sí con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, una motosierra marca “Makita” con un avalúo de $859.990 pesos, especie con la que huyeron del lugar. Linares, once de mayo de dos mil veintidós. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 432, 442 N° 2 del Código Penal, 1, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 341, 406, 407, 408, 412, 413 y 468 del Código Procesal Penal, 1, 4, 11 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a CRISTIÁN ANDRÉS SANTANA SANTANA y ALEXIS ANDRÉS PÉREZ RIVERA, ya individualizados, a sufrir cada uno de ellos la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa cada uno de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio fiscal, suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, como autores del delito de hurto de especies de propiedad de Natalia Ester Cifuentes Castro, en grado consumado, hecho ocurrido en Linares el día 14 de junio del año 2021. II.- Se concede para el pago de las multas impuestas, a cada uno de los condenados CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar
Fundamentos
considerando que concurre en la especie la voluntad del condenado, la pena privativa de libertad impuesta se sustituye por OCHENTA Y UNA COMA TREINTA Y TRES HORAS (81,33) DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo para estos efectos presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Sur II ubicado en calle Balmaceda N° 46 de la comuna de Puente Alto dentro del plazo de cinco días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá exceder de ocho horas diarias de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y deberá ser compatible con la actividad laboral que el sentenciado acredite desarrollar. Para estos efectos el delegado de Gendarmería deberá gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva e informará a este Tribunal dentro del plazo de treinta días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, el lugar donde esta pena deberá cumplirse, el tipo de servicio que ejecutará y el calendario de su ejecución. Si la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada en los casos a que se refiere el artículo 30 de la Ley 18.216, el condenado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso el Tribunal podrá ordenar que su cumplimiento se ejecute en un lugar distinto de aquel en que generalmente se desarrollaba. Si se decreta la revocación de la pena sustitutiva impuesta, se abonará al tiempo de ejecución un día por cada ocho horas efectivamente trabajadas, sin otros abonos que computar a su favor. V.- Se les exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa por haber renunciado a la realización de un juicio oral. DSMPZPBWFK Claudia Cristina Olea Tapia Juez de garantía Fecha: 26/05/2022 14:05:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ruc N° 2100563949-K. Rit N° 2937-2021. Dictada por CLAUDIA CRISTINA OLEA TAPIA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. DSMPZPBWFK Claudia Cristina Olea Tapia Juez de garantía Fecha: 26/05/2022 14:05:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a CRISTIÁN ANDRÉS SANTANA SANTANA y ALEXIS ANDRÉS PÉREZ RIVERA, ya individualizados, a sufrir cada uno de ellos la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa cada uno de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio fiscal, suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, como autores del delito de hurto de especies de propiedad de Natalia Ester Cifuentes Castro, en grado consumado, hecho ocurrido en Linares el día 14 de junio del año 2021. II.- Se concede para el pago de las multas impuestas, a cada uno de los condenados CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada esta sentencia. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y en ese caso, si no tuvieren bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la DSMPZPBWFK Claudia Cristina Olea Tapia Juez de garantía Fecha: 26/05/2022 14:05:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hile
Texto Completo (Preview)
RUC : 2100563949-K. RIT : 2937-2021. DELITO : Hurto simple. GRADO DESARROLLO: Consumado. ACUSADO : ALEXIS ANDRÉS PÉREZ RIVERA. RUT N° : 16.666.292-3. DOMICILIO : villa Rafael Matus N° 1876, calle interior 2, torre “E”, departamento 54 comuna de La Florida, Stgo. ACUSADO : CRISTIÁN ANDRÉS SANTANA SANTANA. RUT N° : 16.390.626-0. DOMICILIO : villa Los Pétalos, calle Los Pétalos N° 15.007 com
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