MP C/ CRISTÓBAL ALEJANDRO ROMERO HERRERA
Rol
O-164-2021
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos precedentemente, son calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de Tenencia Ilegal de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 14, en relación con el artículo 3 de la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, (sic) en grado de desarrollo de Consumado, en que al acusado le ha cabido participación en calidad de Autor, en los términos del artículo 15 número 1°, del Código Penal. En definitiva, solicita se imponga al acusado la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, accesorias del artículo 29 del Código Penal (sic), comiso de la munición y costas de la causa. TERCERO: Alegatos del acusador: Que el Ministerio Público, en la apertura, señaló que con la prueba que se rendirá se acreditaran los hechos de la acusación y la participación del acusado, en consecuencia, pide se lo condene. En la clausura, el Ministerio Público, mantuvo su pretensión de condena. No replicó. CUARTO: Alegatos de la defensa. Que la defensa solicitó la absolución de su representado por el principio de lesividad porque una munición sin arma no pone en riesgo la seguridad de la CAMILA BEATRIZ RIQUELME CISTERNA Juez Redactor Fecha: 26/05/2022 14:54:23 PRELZPJZCR GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 27/05/2022 08:20:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl sociedad. Su representado no estaba en condiciones de inscribir una munición. Alega la falta de antijuridicidad material, falta alguna circunstancia que permita afirmar que la conducta de su representado pone en r
Fundamentos
considerando precedente, la que se deja constancia fue incorporada válidamente en juicio, siguiendo las exigencias CAMILA BEATRIZ RIQUELME CISTERNA Juez Redactor Fecha: 26/05/2022 14:54:23 PRELZPJZCR GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 27/05/2022 08:20:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl establecidas por el Código Procesal Penal, el tribunal pudo tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, conforme lo establece el artículo 297 del Código Procesal Penal, los siguientes hechos: “El 29 de Julio de 2019, aproximadamente a las 06:40 de la madrugada, al interior del domicilio ubicado en Pasaje Miraflores N° 1711, Población Francisco Werchez, comuna de Melipilla, personal de Carabineros de la 24° Comisaría sorprendieron al acusado CRISTÓBAL ALEJANDRO ROMERO HERRERA manteniendo en su poder, en su mano derecha un cartucho balístico calibre 9mm, marca HP, sin percutar, no contando con las autorizaciones exigidas por la ley de control de armas y explosivos.” DÉCIMO: Análisis de la Prueba de Cargo. Que los presupuestos fácticos que se describieron precedentemente, referidos a la existencia del hecho punible, se acreditaron por medio de la prueba rendida en juicio. Necesario resulta detallar que la defensa no controvirtió ni la fecha, ni el lugar, ni el horario en que se verificaron los hechos, es decir, 29 de Julio de 2019, aproximadamente a las 06:40 de la madrugada, al interior del domicilio ubicado en Pasaje Miraflores N° 1711, Población Francisco Werchez, comuna de Melipilla. Tampoco fue debatido que lo hallado en el procedimiento correspondía a una munición ni que el sujeto activo carecía de las autorizaciones legales para portar o tener municiones. Aun en este escenario, la prueba de cargo resultó suficiente e idónea para establecer que los hechos se verificaron el día, hora y domicilio propuestos en la acusación. De esta manera no hay duda para estos sentenciadores en estas circunstancias. En lo concerniente a cómo se llevó a cabo el procedimiento policial y los hallazgos obtenidos, se contó con el testimonio de Fabián Acevedo Lobos, quien refirió por una investigación realizada por la SIP en el año 2019 de la 24° comisaria de Melipilla por diferentes hechos de violencia que se cometieron en la comuna de Melipilla donde se utilizaron armas de fuegos para hacer daños en viviendas y vehículos. Realizaron diligencias que les permitieron determinar donde se guardaban las armas. Se les dieron ordenes de entrada y registro por el Juzgado de Garantía de Melipilla. En lo partic
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11N°6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30 y 50, del Código Penal; 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347, y 348 del Código Procesal Penal; Artículos 1, 2, 9, 17 bis, 23 de la ley 17.798, y ley 18.216, se declara que: I.- Se condena a CRISTÓBAL ALEJANDRO ROMERO HERRERA, cédula de identidad n°16.708.686-1, ya individualizado, a sufrir la pena de 8 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado porte Ilegal de municiones, descrito y sancionado en el artículo 9, en relación con la letra c) del artículo 2 ambos de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, perpetrado el 29 de julio de 2019 en el territorio jurisdiccional de este tribunal. Pena que se tiene por cumplida con el tiempo que ha permanecido el condenado privado de libertad en esta causa sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno desde el 29 de julio de 2019 a la fecha, lo que equivale a 687 días. II.- Que no se condena en costas al sentenciado. III.- Que se ordena el comiso de un cartucho balístico calibre 9mm, marca HP. Ofíciese a Arsenales de Guerra en cumplimiento de lo resuelto. Atendido lo precedentemente resuelto álcese la medida cautelar de arresto domiciliario que pesa sobre el condenado, déjese nota de este alzamiento en todo índice y registro público en el que figurare. Ofíciese. Ej
Texto Completo (Preview)
R.I.T. : N° - R.U.C. : N° - Delito : Tenencia ilegal de municiones Acusados : Cristóbal Alejandro Romero Herrera. Melipilla, a veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el diecinueve de mayo de dos mil veintidós, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, presidida por doña Sylvia Alvarado Estay e integrada por don Gustavo
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