Juzgado de Garantía de Puente Alto

C/ CRISTHOFER BENJAMÍN TORRES CORNEJO

Rol

O-1913-2021

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

ARROJAMIENTO DE PIEDRAS U OTROS OBJETOS (496 NR26 CODIGO PEN

Resultado

No especificado

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Fallo

por tanto; téngase por sustituido el procedimiento de ordinario a Monitorio, respecto de CRISTHOFER BENJAMÍN TORRES CORNEJO, BRANDON JEREMI ARRIAGADA FIGUEROA y SEBASTIAN ANDRES. Encontrándose el requerimiento del Ministerio Público suficientemente fundado, en conformidad al artículo 496 N°26 del Código Penal y el artículo 392 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se ACOGE, sin costas, el requerimiento del Ministerio Público y se CONDENA a CRISTHOFER BENJAMÍN TORRES CORNEJO, Cédula de identidad N°20227924-4, domiciliado en Calle Maule Nº 0330, comuna de Puente Alto, BRANDON JEREMI ARRIAGADA FIGUEROA, Cédula de identidad N°21454398-2, domiciliado en Pasaje Cachapoal N° 164, Comuna de Puente Alto, y SEBASTIAN ANDRES CACERES CORTEZ, Cédula de identidad N°20921358-3, domiciliado en Miguel Ángel N° 3420, Comuna de La Pintana, a pagar una multa equivalente a UNA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autores de la falta consumada, prevista y sancionada en el artículo 496 N°26 del Código Penal, perpetrada en el territorio jurisdiccional del tribunal. II.- La multa deberá pagarse, por medio del formulario N° 10, a la Tesorería General de la República, en el término de quince días contados desde el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional, en el evento de ser notificado con anterioridad a esa fecha, o desde su notificación, en caso de ser ésta posterior a ella. La copia del comprobante de pago deberá ser envi

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, tres de mayo de dos mil veintiuno A lo principal y primer otrosí: Téngase presente que el Ministerio Público ha dejado sin efecto la formalización de la investigación de acuerdo al artículo 392 del Código Procesal Penal, por tanto; téngase por sustituido el procedimiento de ordinario a Monitorio, respecto de CRISTHOFER BENJAMÍN TORRES CORNEJO, BRANDON JEREMI ARRIAGADA FIGUEROA y SEBAS

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