MP C/ NICOLE ESTEFANÍA MARIPANGUI SALINAS
Rol
O-3266-2020
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 07 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 13:00 horas, Carabineros concurrió al sector de la media luna de la comuna de Requínoa, específicamente a una media agua ubicada en el lugar, en la que se encontraban los imputados Nicole Maripangui Salinas, Felipe Olave Barrera y Felipe Canales Arredondo, constatando que estos mantenían en su poder cuatro computadores, marca Dell, color negro, un teclado inalámbrico y 3 cajas con loza de vidrio, todas especies que habían sido sustraídas los días previos, conforme a las denuncias de robo realizadas por la Municipalidad y la Escuela Canadá, ambas de la comuna de Requínoa. Lo anterior, sin que los imputados pudieran entregar alguna explicación satisfactoria respecto a su procedencia. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 67 y siguientes, 456 bis A y demás normas pertinentes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y pertinentes de la Ley 18.216 SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a FELIPE SANTIAGO OLAVE BARRERA, cédula de identidad N° 16.715.354-2, domiciliado en El Abra, Calle Araucaria N°28, Requinoa, por su participación en calidad de AUTOR, en el delito CONSUMADO de RECEPTACION previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, eximiéndose del pago de las costas de la causa. Código: XDSXZPXWXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la doc
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a FELIPE SANTIAGO OLAVE BARRERA, cédula de identidad N° 16.715.354-2, domiciliado en El Abra, Calle Araucaria N°28, Requinoa, por su participación en calidad de AUTOR, en el delito CONSUMADO de RECEPTACION previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, eximiéndose del pago de las costas de la causa. Código: XDSXZPXWXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl II.- Que, SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la de REMISION CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto bajo el control administrativo y a la asistencia del C.A.I.S., de Rengo por el plazo de UN AÑO. Debiendo cumplir además bajo el periodo de control, las condiciones del artículo 5 de la ley 18.216. Para estos efectos el sentenciado deberá p
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju
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