Juzgado de Letras de Villa Alemana

BANCO FALABELLA/OLGUÍN

Rol

C-1590-2019

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1 comparecen don Claudio Molina Sepúlveda, don Cristian Matus Molina y doña Mabel Ferrada Rivera, abogados, en su calidad de mandatarios judiciales, domiciliados en calle Villanelo N°180, comuna de Viña del Mar, en representación convencional de Banco Falabella, sociedad anónima del giro de su denominación, representado legalmente por don Francisco José Benavides Acevedo, abogado, domiciliado en Moneda N° 970, piso 7, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en juicio especial de prenda sin desplazamiento, ley 20.190, en contra de doña Ana Julia Olguín Pérez, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Los Molinos N° 533, El Peumo, comuna de Villa Alemana. Funda la demanda señalando que consta de la Escritura Pública de fecha 5 de octubre del año 2017, otorgada por la Notario Público de Santiago doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE, cuya copia autorizada acompaña, que doña ANA JULIA OLGUIN PEREZ, para garantizar las obligaciones presentes como futuras sea directa o indirectamente que por cualquier causa o motivo adeude o llegare adeudar a BANCO FALABELLA, constituyó prenda sin desplazamiento de conformidad a la Ley 20.190 sobre el vehículo tipo: STATION WAGON, Marca: JAC Modelo: S2 1.5, Año de Fabricación: 2018, Color: NARANJO NEGRO, Número de Motor: H3347011; Número de Chasis: LJ12EKR21J4001769, Patente: JSYG.42-0, cuyo certificado se acompaña. Asimismo, se constituyó en la Cláusula segunda, prohibición de gravar y enajenar sobre el vehículo anteriormente individualizado. Indica que el Contrato de Prenda sin desplazamiento fue oportunamente inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el cual también se acompaña. Hace presente que su representada es dueña del pagaré N°21-002-785941-8, a su orden, que acompaña, suscrito por doña ANA JULIA OLGUIN PEREZ, en virtud del cual se obligó a pagar la suma de $5.925.492.-, mediante el servicio de 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas cada una de un valor de $233.510.-, incluidos el int

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya; y 5° la enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al

Fallo

fallo del tribunal. Refiere que la jurisprudencia ha determinado respecto de esta excepción de carácter dilatoria o correctiva, que el libelo es inepto cuando el requisito legal ausente deriva de estar mal formulado, ininteligible o vago respecto de las personas, de la causa de pedir o de la cosa pedida. En este caso, el defecto está en que no cumple la demanda con el requisito N° 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya. Señala que consta del cuerpo de la demanda que señala que su mandante se ha constituido en mora el día 12 de Noviembre de 2018, sin embargo no acompaña ningún documento que acredite tal morosidad, lo cual hace que la demanda no haya seguido las instrucciones impartidas por el artículo 30 número 1 de la Ley 18.010 sobre Letras de cambio y Pagaré, respecto de la forma en que deben cobrarse las deudas que tengan vencimiento en dos o más cuotas y contengan cláusula de aceleración.- Por estas consideraciones, en derecho corresponde dar lugar excepción del artículo 464, numeral 4. 3.- La n° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Funda esta excepción en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. En el caso de marras, se ha

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CAUSA ROL N° : C-1590-2019 EJECUTANTE : BANCO FALABELLA EJECUTADO : ANA JULIA OLGUIN PÉREZ MATERIA : PAGARE, COBRO DE Villa Alemana, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1 comparecen don Claudio Molina Sepúlveda, don Cristian Matus Molina y doña Mabel Ferrada Rivera, abogados, en su calidad de mandatarios judiciales, domiciliados en calle Villanelo N°180, comuna de Viña del Ma

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