Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM

Rol

T-48-2020

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho relacionados con la relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido. Señala que el despido es injustificado, por cuanto la contraria no dio cumplimiento a las obligaciones que le impone el artículo 162 inciso 2 del Código del Trabajo, esto es, no comunicó el despido dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación del trabajador. Tampoco envió copia del aviso a la Inspección del trabajo, en los términos mandatados en el inciso 3 del artículo 162. Como peticiones concretas indica las siguientes: 1) Que se declare que el contrato que la ligó con la I. Municipalidad de Calama reviste el carácter de laboral; 2) Declarada la existencia de la relación laboral, se declare que el despido dispuesto en perjuicio de la actora es injustificado y nulo. 3) Declarado lo anterior, se condene a la demandada al pago de $683.100, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 4) El pago de feriado proporcional por la suma de $152.079. 5) El pago de las cotizaciones previsionales, desde agosto de 2019 hasta la fecha que se convalide el despido, correspondientes a AFP MODELO, FONASA y AFC; 6) Las remuneraciones que habría correspondido percibir a la actora, desde el día del despido reclamado a la fecha en que se convalide dicho cese de servicios con el pago de las cotizaciones previsionales, salud y AFC, a razón de $683.100; 7)Que las sumas demandadas deben enterarse a la actora con más los incrementos que ordena el artículo 173 del Código del Trabajo; 8) Se condene en costas a la demandada. TERCERO: Que, contesta la demandada la Municipalidad de Calama, solicita que ésta sea rechazada y que se condene en costas a la demandante. Controvierte los hechos planteados en su libelo, en particular: 1.- Que entre la actora y su parte hubiere existido una relación laboral basada en un contrato de trabajo, regida por el Código del Trabajo y que, en la especie, se cumplan los requisitos para estimar que ha existido

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MYRIAM ALEJANDRA DIAZ CARRASCO, chilena, soltera, cédula nacional de identidad N° 18.184.145-1, domiciliada en Clotario Blest N° 2734, Calama, representada por el abogado ROLANDO FREZ TAPIA, e interpone demanda de tutela laboral con ocasión del despido, previa declaración de relación laboral, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA, persona jurídica de derecho público, RUT 69.020.200-K, representada por don DANIEL ISAIAS AGUSTO PEREZ, chileno, egresado de derecho, soltero, cédula nacional de identidad N°12.802.140-K, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna N°2001 de Calama. Funda en la existencia de una relación laboral con la parte demandada, que solicita sea declarada y señala que su despido fue lesivo de garantías constitucionales. En cuanto a la relación con la demandada, indica que con fecha 01 de agosto 2019, comenzó a prestar servicios para la contraria, en virtud de contrato de prestación de servicios suscrito con fecha 06 de agosto del mismo año, obligándose a trabajar en su calidad de técnico nivel superior en trabajo social para el programa organizaciones comunitarias que funciona en la Dirección de Desarrollo comunitario. Explica que la jornada de trabajo a que se obligó mi mandante, conforme la cláusula octava del contrato de trabajo, de Lunes a Jueves de 08:00 am hasta las 17:00 horas, con media hora de colación, sin que se le permitiera salir de las dependencias de su empleador, mientras que los días viernes, realizaba sus labores desde las 08:00 Hrs., hasta las 16:00 horas, también con media hora de colación. En la misma cláusula se le imponía la obligación de registrar su asistencia de forma diaria en el reloj biométrico dispuesto para estos efectos, o en el sistema o acuerdo que el programa tenga, debiendo efectuarse los descuentos por atrasos, inasistencias, fallas cuando no se registrara la asistencia y otros. Se pactó en la misma disposición que el incumplimiento a la obligación del registro de asistencia sería causal de termino de las prestaciones del servicio. La duración de este contrato se pactó hasta el 31 de diciembre de 2019. Agrega que en la cláusula sexta del contrato suscrito por las partes, la demandada indicó que la inasistencia injustificada o atrasos reiterados sería causal para el término inmediato del convenio de prestación de servicios a honorarios. La remuneración se acordó en la suma de $683.100.- mensuales, valor que incluye el 10% de impuesto a la renta, según se consignó en la cláusula cuarta del contrato. Señala que esta es la remuneración que debe servir de base de cálculo para las indemnizaciones que más adelante solicita. Explica que fue contratada para realizar actividades preventivas, recreativas, culturales y deportivas en las juntas de vecinos de Calama; orientar a las organizaciones funcionales y territoriales de comuna de Calama, sobre ley 19.418 y ley 20.500.-; difundir y apoyar actividades organizadas por el departamento de organizacione

Fallo

por tanto aplicable el instituto de la tutela laboral. Señala que desde el comienzo de su relación con el Municipio desde agosto de 2019 y hasta que venció su convenio en diciembre de 2019, la actora se vinculó en calidad de honorarios para el Programa de Organizaciones Comunitarias, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Calama, desempeñando cinco funciones específicas y acotadas a lo que se pactó en la cláusula tercera del único convenio de prestación de servicios suscritos entre las partes, cuales fueron: 1. Realización de actividades preventivas, recreativas, culturales y deportivas en las Juntas de Vecinos de la Comuna de Calama. 2. Orientar a las organizaciones funcionales y territoriales de la Comuna de Calama sobre Ley 19.418 y Ley 20.500. 3. Difundir y apoyar actividades organizadas por el Departamento de Organizaciones territoriales. 4. Gestionar los requerimientos de las organizaciones territoriales de la Comuna de Calama. 5. Tramitar comodatos de las organizaciones funcionales y territoriales de la Comuna de Calama. Indica que la actora fue contratada para realizar actividades específicas y circunscritas a un cometido específico de la Municipalidad, sin realizar ninguna otra prestación en la Municipalidad de Calama, durante el tiempo que duró el contrato referido. Agrega que en este caso había un convenio con duración de cinco meses, vale decir, con tiempo de vinculación claramente breve y transitorio y una relación civil de

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Calama, trece de julio de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MYRIAM ALEJANDRA DIAZ CARRASCO, chilena, soltera, cédula nacional de identidad N° 18.184.145-1, domiciliada en Clotario Blest N° 2734, Calama, representada por el abogado ROLANDO FREZ TAPIA, e interpone demanda de tutela laboral con ocasión del despido, previa declaración de relación laboral, en c

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