BANCO SANTANDER - CHILE/DINAMARCA
Rol
C-393-2019
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Al folio 1, do a ñ MARIA FRANCISCA SCHMIDT VERGARA, abogado, domiciliada en P rez Rosales N 560, Edificio Prales, oficinaé ° N 202-D, Valdivia, en representaci n y como mandataria judicial del° ó BANCO SANTANDER-CHILE, domiciliada en calle Arauco 149, de esta ciudad, seg n se acreditar , empresa bancaria del giro de suú á denominaci n, representada por su Gerente General don ó MIGUEL MATA HUERTA, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Bandera N 140, piso 17, Santiago, deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de° pagar en contra de do a é ñ NHALASHTKA DANIXSSA DINAMARCA SANCHEZ, ignora profesi n u oficio, RUT N 17.238.911-2, domiciliadaó ° en villa Teja Independiente 16, Valdivia, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuaci n expone:ó 1.- Pagar suscrito con fecha 5 de enero del 2018, por el Banco Santander-é Chile, en representaci n de do a Nhalashtka Danixssa Dinamarca S nchez,ó ñ á en virtud del mandato conferido por este ltimo en la cl usula 15 y 16 delú á Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci ní é ó Superior con Garant a Estatal seg n ley 20.027 y que se acompa a en elí ú ñ primer otros de este libelo, por la suma de 487,7744 Unidades de Fomento.í 2.- Pagar suscrito con fecha 5 de enero del 2018, por el Banco Santander-é Chile, en representaci n de do a Nhalashtka Danixssa Dinamarca S nchez,ó ñ á en virtud del mandato conferido por este ltimo en la cl usula 15 y 16 delú á Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci ní é ó Superior con Garant a Estatal seg n ley 20.027 y que se acompa a en elí ú ñ primer otros de este libelo, por la suma de 54,1972 Unidades de Fomento.í Se estipul en los referidos pagar s que en caso de mora o simpleó é retardo en el pago del capital adeudado, se devengar un inter s penal igualá é al m ximo convencional que la ley permita estipular para operaciones ená moneda nacional reajustable, que se encuentre vigente a la fecha en que se produ
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Al folio 1, el ejecutante, solicit tener por interpuestaó demanda ejecutiva en contra de do a Nhalashtka Danixssa Dinamarcañ S nchez, ya individualizada, admitirla a tramitaci n y ordenar se despacheá ó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma total deó 541,9716 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos, por concepto de capital, m s intereses pactados devengados y los que se devenguen hastaá el d a exacto del pago ntegro de la obligaci n, requerir de pago a laí í ó deudora y disponer se siga adelante la ejecuci n hasta que a su representadoó se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Consta en autos, la custodia N 328-2019 los siguientes° pagar s:é 1. Pagar Financiamiento de Estudios de Educaci n Superior coné ó Garant a del Estado, í por la obligaci n reclamada, firmada con fechaó 18 de enero de 2018, por el representante de la ejecutada, ante la Notario P blico do a Paola Miralles Rodr guez, por la suma deú ñ í 487,7744 Unidades de Fomento, en su equivalente en moneda nacional. 2. Pagar Financiamiento de Estudios de Educaci n Superior coné ó Garant a del Estado, por la obligaci n reclamada, firmada con fechaí ó 09 de enero de 2018, por el representante de la ejecutada, ante la Notario P blico do a Paola Miralles Rodr guez, por la suma deú ñ í 54,1972 Unidades de Fomento, en su equivalente en moneda nacional TERCERO: Al segundo otros del folio 7, la ejecutada opuso laí excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estoó ° í ó es, La prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutivas“ ó ó ó ” A modo preliminar, el Scotiabank, present demanda en contra de ó su persona por el siguiente pagare: Pagar a plazo suscrito con fecha de 5 de enero de 2018 por la• é suma de 487,7744 Unidades de Fomento (UF) cuyo vencimiento es 15 de enero de 2018. Pagar a plazo suscrito con fecha de 5 de enero de 2018 por la• é suma de 54,1972 Unidades de Fomento (UF) cuyo vencimiento es 15 de enero de 2018. De acuerdo a la demandante el pagar son a plazo, y de acuerdo alé art culo el art culo 49 de la Ley N 18.092 sobre letra de cambio y pagar ,í í ° é aplicable tambi n a los pagar s en virtud de lo previsto en el art culo 107é é í del mismo cuerpo legal, dispone lo siguiente: La letra a la vista es pagadera“ a su presentaci n, y si no fuere pagada dentro del plazo de un a o contadoó ñ desde la fecha de su giro quedar sin valor a menos de ser protestadaá oportunamente por falta de pago , por lo anterior dicho pagar tiene como” é fecha de vencimiento el d a 15 de enero de 2018.í Que por su parte el art culo 98 de la citada norma, para fundamentarí la prescripci n alegada tambi n aplicable a los pagar s seg n el art culo 107ó é é ú í de la misma, dispone: El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias“ ó del portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d añ í del vencimiento del documento. Las letras de cambio y pagar s que tienen” é d a d
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de do añ Nhalashtka Danixssa Dinamarca S nchez, ya individualizada, admitirla aá tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó ó su contra por la suma total de 541,9716 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos, por concepto de capital, m s intereses pactadosá devengados y los que se devenguen hasta el d a exacto del pago ntegro deí í la obligaci n, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante laó ejecuci n hasta que a su representado se le haga entero y cumplido pago deó lo adeudado, con costas. Al folio 9, con fecha 22 de agosto de 2019, se tuvo por notificado y requerido de pago a la ejecutada de la acci n ejecutiva deducida en suó contra. Al segundo otros del folio 7, la demandada opuso la excepci n delí ó N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.° í ó Al folio 12, se tuvo por evacuado el traslado en rebeld a delí ejecutante. Al folio 14, se declar admisible la excepci n opuesta y se recibi aó ó ó prueba. Al folio 25, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Al folio 1, el ejecutante, solicit tener por interpuestaó demanda ejecutiva en contra de do a Nhalashtka Danixssa Dinamarcañ S nchez, ya individualizada, admitirla a tramitaci n y ordenar se despacheá ó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma total deó 541,9716 Unidades de Fomen
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-393-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/DINAMARCA Valdivia, a treinta y uno de enero del a o dos veinte.ñ VISTOS Al folio 1, do a ñ MARIA FRANCISCA SCHMIDT VERGARA, abogado, domiciliada en P rez Rosales N 560, Edificio Prales, oficinaé ° N 202-D, Valdivia, en representaci n y como mandataria judicial del° ó
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