2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAMPOS/PALMA

Rol

M-503-2020

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Fuero maternal, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece VALENTINA IGNACIA CAMPOS MELO, auxiliar administrativa, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 19.878.661-6, domiciliada para estos efectos en Morandé N ° 835, oficina 1314, comuna Santiago, ciudad de Santiago interpone demanda en procedimiento monitorio por reincorporación de trabajadora con fuero maternal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora COMMUNICATION CENTER LTDA., RUT N ° 78.786.240-3, representada legalmente por don Ramón Enrique Correa Pérez, cédula nacional de identidad N° 5.863.757-2,, ambos domiciliados en Calle Francisco Bilbao N° 2835, comuna Providencia, ciudad de Santiago, y en calidad de coempleadores, en contra de don Ramón Enrique Correa Pérez, C.I N° 5.863.757-2, y en contra de doña María Inés Rosa Palma Wenzel, RUT N° 7.439.220-2, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Calle Los Abetos Norte N°1225, departamento 41 A, comuna Vitacura, indica que comenzó a prestar servicio con fecha 1 de marzo de 2016, como auxiliar administrativa, con una remuneración de $436.250, Ramón Enrique Correa Pérez, pese a ser representante legal de la empresa, y su pareja doña María Inés Rosa Palma Wenzel, le indicaban las tareas que debía realizar, supervisaban el desarrollo de sus labores, y evaluaban la culminación satisfactoria de las mismas y, además, don Ramón Enrique Correa Pérez fue quien ordenó unilateralmente poner término al contrato de trabajo con fecha 23 de diciembre de 2019, y se encuentro amparada por fuero maternal hasta el día 11 de marzo de 2020, solicitando en definitiva, según los fundamentos expuestos en su demanda que fueron relatados por esta juez, en el registro de audio. SEGUNDO: Que una vez interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal, la demanda fue rechazada en primera resolución con fecha 21 de febrero de 2021, decisión que fue reclamada por la demandante, citándose a las partes a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba TERCERO: Que en la audiencia única monitorio se acompañó por la demandada María Inés Palma, un certificado de defunción de don Ramón Enrique Correa Pérez, de fecha 28 de febrero de 2021, por lo cual la demandante se desistió a su respecto. De esta manera la demanda solo se siguió en contra de la persona jurídica COMMUNICATION CENTER LTDA., quien no compareció y no contestó la demanda. En relación a la demanda María Inés Palma, compareció, contestando la demanda, solicitando su rechazo por los fundamentos del registro de audio y en especial no reconoce la relación laboral, reconoce que fue cónyuge del señor Ramón Correa del cual se divorció con fecha 26 de julio de 2018 y que ella en su calidad de psiquiatra ejerce su profesión, incluso existía una medida de prohibición de acercamiento del señor Correa.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por VALENTINA IGNACIA CAMPOS MELO, en contra de su exempleadora COMMUNICATION CENTER LTDA., ZETAVE por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de su separación ilegal, esto es, a contar del 23 de diciembre de 2019 y hasta el término de mi fuero maternal, es decir, el 11 de marzo de 2020, tomando como base de cálculo de dichas remuneraciones la suma de $436.250 pesos. b)- $ 436.250, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $ 1.745.000, por concepto de la indemnización por años de servicio (4). Esta con el recargo $ 872.500, por concepto del Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d)$ 305.382, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días a $14.542 diarios, por el periodo que va desde el 01 de marzo de 2016 hasta el 01 de marzo de 2017. e) $ 305.382, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días a $14.542 diarios, por el periodo que va desde el 02 de marzo de 2017 hasta el 02 de marzo de 2018. f) $ 305.382, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días a $14.542 diarios, por el periodo que va desde el 03 de marzo de 2018 hasta el 0

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Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece VALENTINA IGNACIA CAMPOS MELO, auxiliar administrativa, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 19.878.661-6, domiciliada para estos efectos en Morandé N ° 835, oficina 1314, comuna Santiago, ciudad de Santiago interpone demanda en procedimiento monitorio por reincorporación de traba

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