BONILLO/MARTINEZ
Rol
O-5990-2020
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, para que con ello se despeje lo controvertido de lo no disputado. TERCERO: En la audiencia preparatoria de 23 de febrero de 2021, Llamadas las partes a conciliación esta no se produce por la incomparecencia de las demandadas, quienes fueron debidamente emplazadas, y no se establecieron hechos respecto de los cuales exista conformidad. En consecuencia, se establecieron como hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral, la fecha de inicio, la fecha de término, las funciones, jornada laboral, lugar de trabajo, remuneraciones. 2. Hechos y circunstancias del despido, cumplimiento de las formalidades legales. 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas, concepto y monto. 4. Efectividad de adeudarse las cotizaciones de seguridad social, los periodos. 5. Tener los demandados calidad de co-empleadores. CUARTO: La parte demandante ofreció y rindió como prueba documental: 1. Contrato de trabajo, de fecha 01 de julio de 2019. 2. Certificado de Periodo No Cotizado emitido por AFP MODELO, de fecha 29 de septiembre de 2020, donde aparece que el actor está afiliado a dicha institución desde el 01 de julio de 2019 y registra como periodos no cotizados desde julio 2019 a julio de 2020. Confesional: Se citó a absolver posiciones a don Raúl Alfredo Martínez Olivos por sí y en representación de la empresa demandada Construcción y Muebles Martínez SPA, o a quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, quien no compareció a la audiencia de juicio, por lo que la demandante solicita que se de aplicación a lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, esto es que se presuman efectivas las alegaciones realizadas por el actor en la demanda. Testigos: 1. José Gregorio Romero Ojeda, cédula de identidad N° 27.341.477-0, quien previo juramento de rigor expresa que conoce a don José Bonilla y al demandado Raúl Martínez, ya que era compañero del demandante y su emple
Fundamentos
considerando la remuneración establecida de $720.000 a la luz de lo previsto en los artículos 71 y 73 del Código del Trabajo, debe descontarse a este monto las asignaciones de colación y movilización, que suman un total de $60.000, como se expresa en el contrato de trabajo; quedando la base de cálculo para estos efectos en $660.000.- Así, se entiende que se adeuda al actor un periodo de feriado legal de 21 días, que corresponde a $462.000. En cuanto al feriado proporcional, el artículo 73 del código del trabajo otorga al trabajador el derecho a una indemnización por concepto de feriado calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que enteró la última anualidad y la fecha de término de la relación laboral. En este caso, debe efectuarse el cálculo considerando 24 días (2 al 25 de julio de 2020) los cuales deben multiplicarse por 0,058, dando un total de 1,392 días. De lo anterior se sigue que se adeudan por concepto de feriado proporcional $30.624. DECIMOSEGUNDO: Que no obstante la rebeldía de la parte demandada, no será condenada en costas, por no haber sido totalmente vencida.
Fallo
En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1,2, 3, 7, 8, 9, 67, 71, 73, 159 a 168, 452 a 496 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- SE ACOGE, la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales deducida por don JORGE GREGORIO BONILLO CHACIN en contra de su ex empleadora CONSTRUCCION Y MUEBLES MARTINEZ SPA, RUT N° 76.942.042-8, legalmente representada por don RAUL ALFREDO MARTINEZ OLIVOS, RUN N° 22.615.119-2, sólo en cuanto deberán pagar las siguientes prestaciones: a) la suma de $720.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) la suma de $720.000, por concepto de indemnización por un año de servicio. c) la suma de $360.000, correspondiente al Recargo legal del 50% por sobre la indemnización por años de servicios, de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo. d) la suma de $600.000, por remuneración por 25 días trabajados en el mes de julio de 2020. e) la suma de $462.000, correspondiente a 21 días de Feriado legal. f) la suma de $30.624, por 1,392 días de feriado proporcional. g) Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el 25 de julio de 2020 hasta la convalidación del despido, a razón de $720.000 mensuales conforme al artículo 162 inciso 5º y 7º del Código del Trabajo. g) El pago de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas por todo el periodo de la relación laboral, esto es, del 01 de julio de 2019 al 25 de juli
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT : O-5990-2020 RUC : 20-4-0295851-1 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE : JOSE GREGORIO BONILLO CHACIN Pasaporte : 150003885 (Nacionalidad Venezolana) ABOGADO PATROCINANTE : Francisco Langer Fuentes DEMANDADO 1 : CONSTRUCCION Y MUEBLES MARTINEZ S.P.A DEMANDADO 2 : RAUL ALFREDO MARTINEZ OLIVOS
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