Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

LEIVA/MINERA SPENCE S.A.

Rol

O-1546-2019

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1546-2019, R.U.C. 19-4-0324685-2, seguida por despido injustificado solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don Juan Álvaro Salas Santander, abogado, en representación de doña MARISOL KARINA LEIVA CASTILLO, Supervisora de Lixiviación, R.U.T. 14.553.837-8, con domicilio en Edmundo Pérez Zujovic 10890 depto. 72 Edificio Aqua, Antofagasta, seguida en contra de MINERA SPENCE S.A., representada legalmente por Juan Alberto Campos Mondaca, ambos domiciliados en Avda. Esmeralda, N° 340 Piso 3, Iquique. SEGUNDO: Que, la actora funda su demanda en que trabajó bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleadora desde el 27 de marzo de 2006, desempeñándose como Operador Planta en Entrenamiento, mediante contrato de duración indefinida, con una remuneración ascendente a $4.188.350.- En cuanto al término de la relación laboral, que la demandante fue despedida con fecha 01 de octubre de 2019, invocando el empleador la causal en el artículo 160 N° 5 “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos, y N° 7 “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundado en los hechos ocurridos el día 26 de junio de 2019, “luego de identificar que existía una obstrucción en las líneas, Ud. y los operadores bajo su responsabilidad Srs. Alexis Neyra Yáñez y Rubén Varas Astorga proceden a descender por el talud de la piscina haciendo uso de la cuerda guía de descenso que se encuentra en lugar anclada a una argolla y luego se dirigen hacia el bote que se encuentra al interior de la piscina PLS sulfuro a realizar maniobras de destape. Durante el descenso el operador Patricio Díaz Díaz permanece en la parte superior del talud “afirmando” la cuerda que se usó para el descenso”. Que, est

Fundamentos

considerando que generó para la demandante feriado por 13 periodos y un periodo de feriado proporcional. Sin perjuicio de lo anterior en el proyecto de finiquito al que se alude en forma precedente se reconoce adeudar a la trabajadora la suma de $7.312.118 a título de vacaciones proporcionales, teniendo en cuenta que en la liquidación de remuneraciones de septiembre de 2019, aparece a favor de la trabajadora un saldo de vacaciones ascendente a 39,75 días, mas 3,00 días de vacaciones progresivas, por lo que se acogerá la demanda de cobro de prestaciones en ese aspecto. VIGESIMO SEGUNDO: En cuanto a la excepción de compensación. Que, según lo establecido en los artículos 1.655 y 1.656 del Código de Civil, la compensación se opera por el solo ministerio de la ley, cuando dos personas son deudoras una de otra, extinguiéndose ambas deudas recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores, cuando se trata de obligaciones de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad, ambas deudas son líquidas y actualmente exigibles. VIGESIMO TERCERO: Que, la demandada sostiene que la actora adeuda a esa parte la suma de $28.812.161.- correspondientes a saldo de préstamo habitacional ascendente a $20.630.402; saldo de préstamo blando negociación colectiva por $1.090.910; descuento anticipo bonos reliquidables asignación especial por la suma de $3.776.131 y descuento anticipo bonos reliquidables desempeño por la suma de $3.314.718. VIGESIMO CUARTO: a) en lo que dice relación con el préstamo habitacional, sostiene el demandado que Minera Spence otorgó un mutuo por $30.304.248, según clausula 11.5, letra b) del Convenio colectivo suscrito con el Sindicato respectivo; que la referida cláusula establece que en caso de término del contrato de trabajo, por una causal distinta a la contemplada en ella, antes de 36 meses contados desde que se otorgó el mutuo, el trabajador deberá reembolsar el monto adeudado correspondiente al periodo fracción faltante para completar los 36 meses ms los impuestos pendientes que se adeuden. VIGESIMO QUINTO: Que, para acreditar a existencia de la deuda la demandada incorporó copia del contrato colectivo 2015-2018 en el que las condiciones de devolución del préstamo son distintas y copia del Convenio Colectivo celebrado entre Minera Spence y el Sindicato de Establecimiento Supervisores Minera Spence S.A en el que se contienen la cláusula 11.5 a la que alude la demandada; que por lo demás se solicitó a la demandante exhibir la escritura pública de mutuo hipotecario suscrita por ella, que da cuenta de haber otorgado el préstamo habitacional, documento que no fue exhibido, y del cual se solicitó apercibimiento, que no se acogerá puesto que no es de aquellos documentos que deban legalmente obrar en poder de la demandante; que por su parte, el testigo de la demandada don Patricio Alejandro Castillo Vega, dirigente sindical, quien señala conocer el contrato colectivo de 2018, sostiene que el préstamo habitacional para e

Fallo

se decide descender a la piscina por el talud, utilizando un cordel que se encuentra amarrado a una argolla metálica ubicada en la parte superior de la piscina, para luego posicionarse en un bote que se encuentra dentro de la piscina y poder así revisar y de ser necesario retirar el elemento obstructor desde el fondo de la piscina. Que, esta actividad es infrecuente, pero había sido realizada en varias ocasiones por los operadores de lixiviación, a sabiendas de la empresa, sin que se le prohibiera, sin existir procedimiento de trabajo seguro. Que, mientras se efectuaba la tarea permaneció en la parte superior de la piscina hasta donde se acercó un trabajador de la empresa Emin, quien le señaló que la tarea que efectuaban se consideraba riesgosa, y le explicó que existía un procedimiento que ella solicitó. Que, en la tarde en una reunión de coordinación le comentó lo sucedido al señor Francisco Meza, Superintendente subrogante de Área Húmeda, al día siguiente el señor Meza les pide realizar control de incidente, consistente en descartar la presencia de alcohol y drogas en el organismo; que en definitiva y luego de una investigación es desvinculada el 01 de octubre a primera hora de la mañana, junto a los operadores Varas y Neyra. Hace presente que en la faena no se considera el riesgo material de inmersión; en los inventarios de riesgo en el área de lixiviación no considera el riesgo de inmersión ni la tarea de bajar a la piscina a retirar obstrucciones; que No existe procedim

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado DEMANDANTE: Marisol Karina Leiva Castillo DEMANDADO: Minera Spence S.A. RUC: 19-4-0324685-2 RIT: O-1546-2019 _________________________________________/ Antofagasta, doce de julio del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1546-2019, R.U.C. 19

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