1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

I-46-2021

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don PATRICIO JIMÉNEZ TREJO, abogado, cédula nacional de identidad número 10.927.042 – 3, en representación convencional de Marubeni Auto Finance Ltda., RUT 78.624.210-K, empresa del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en avenida Vicuña Mackenna N°3300, comuna de Macul, Región Metropolitana, quien interpone en contra de la Inspección Comunal del Trabajo (ICT) Santiago Sur Oriente – en adelante ICT Santiago Sur Oriente – representada por su Jefe(a) doña Daniela Allende Muñoz, ambos con domicilio en avenida Campos de Deportes N° 787, Ñuñoa, Santiago, reclamo en contra de la resolución de multa N° 1738/ 20/ 43 -1 y -2 de fecha 30 de diciembre de 2020, y que impone dos multas de 40 UTM (que suman un total de $4.082.320.- a la fecha de la resolución), solicitando que en definitiva que se acoja la presente reclamación, dejando sin efecto la referida multa o bien rebajándola sustancialmente, por haberse dictado con manifiestos errores de hecho y de derecho, que se explicaran en cada caso, todo con costas, por los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expone: En primer término, estimamos que el Tribunal tiene facultades más amplias para pronunciarse sobre el fondo de la Resolución N°1738/ 20/ 43 -1 y -2, emitida por la ICT Santiago Sur Oriente, ya individualizada. Sostiene que el artículo 503 del Código del Trabajo permite reclamar una resolución que aplique una multa administrativa, no exige que haya mediado necesaria o exclusivamente error de hecho, de derecho o que el presunto infractor acredite la corrección de la infracción. Dicho planteamiento de “pronunciamiento restringido o acotado” del Tribunal, sostiene que es aplicable sólo al órgano administrativo y no restringe o limita al órgano jurisdiccional. Sin embargo, la postura de la restricción de facultades fue planteada por la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, en la causa Rol Ingreso Corte N° 408-2011, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de esa ciudad, en contra de la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso en la causa RIT I-61- 2011. La Iltma. Corte, resolviendo el fondo del Recurso lo rechazó y dejó a firme el pronunciamiento de la Sra. Juez recurrida validando su actuación más amplia que la pretendida limitación que impondría el artículo 511 del Código del Trabajo referida al Director del Trabajo y que sostuvo en su argumentación la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso. Hechas las anteriores precisiones, solicita acoger el reclamo a tramitación y en definitiva que se deje sin efecto la Resolución recurrida, declarando nulo el acto y dejando sin efecto la multa aplicada o en subsidio, se rebaje sustancialmente, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. Señala que desconoce el origen del proceso de fiscalización, pero lo concreto es que la resolución N°1738/ 20/ 43 -1 y -2 señala que con fecha 25 de diciembre de 2020,

Fallo

Por lo expuesto pide tener por interpuesto reclamo judicial establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la ICT Santiago Sur Oriente, representada por su respectivo Jefe(a), por la Resolución de multa N° 1738/ 20/ 43 -1 y ,-2, de 30 de diciembre de 2020, por supuestas infracciones los artículos 152 quáter letra g) y 152 quáter letra l) del Código del Trabajo, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar que se acoge la reclamación, por haberse incurrido en manifiestos errores y se deja sin efecto la Resolución de multa N° 1738/ 20/ 43 - 1 y ,-2, de 30 de diciembre de 2020, dictada por la ICT Santiago Sur Oriente, y consecuencialmente las multas impuestas por 40 UTM cada una, o que en subsidio sean rebajadas sustancialmente por los motivos expuestos. SEGUNDO: Comparece JUAN FRANCISCO DÁVILA CAMPUSANO, abogado, domiciliado en Avenida Providencia Nº 729, segundo piso, comuna de Providencia, contesta reclamo judicial deducido por don Patricio Jiménez Trejo, en representación de EMPRESA MARUBENI AUTOFINANCE LIMITADA en contra de RESOLUCIÓN DE MULTA Nº 1738/20/43, de fecha 30 de Diciembre de 2020, solicitando su rechazo con costas, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: Expone que con fecha 9 de Octubre de 2020 se realiza una denuncia por la Directiva sindical del Sindicato No 1 de la empresa Marubeni Limitada, por medio de Formulario especial de solicitud de fiscalización. La materia denunciada es Vulneración

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DOCE DE JULIODE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don PATRICIO JIMÉNEZ TREJO, abogado, cédula nacional de identidad número 10.927.042 – 3, en representación convencional de Marubeni Auto Finance Ltda., RUT 78.624.210-K, empresa del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en avenida Vicuña Ma

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica