Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

RIQUELME/MINCOR SPA

Rol

O-263-2021

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: a) El primer incumplimiento grave de su empleador consistió en el no pago de mis remuneraciones: Es así que, desde el mes de octubre de 2020, no recibió remuneración alguna por su trabajo. La explicación que le entregan, es que está por salir el dinero, que primero debían priorizar los pagos del personal directo, y que hiciera uso de su retiro del 10% de la AFP, mientras tanto se regularizaban los pagos. Lo cierto es, que a la fecha del autodespido aún no se han regularizados los pagos, lo que ha ocasionado que ha tenido que subsistir solo con su retiro de la AFP, haciéndose la situación insostenible, por cuanto, no puede seguir trabajando sin recibir remuneración alguna. b) En segundo lugar, la empresa no me otorgó el trabajo convenido. A mayor abundamiento, se encuentra a disposición del empleador, desde el día 19 de enero del presente año, cuando le ordenan trabajar desde su casa, ya que no había dinero para pagar su remuneración, de esta forma, realizo unos presupuestos y cosas referentes a la misma obra, pero lamentablemente se perdió toda comunicación desde la semana pasada, y no puede continuar con la incertidumbre en cuanto a que pasará con su relación laboral, ni puede seguir prestando servicios si no se le está pagando remuneración. c) El tercer incumplimiento, radica en el no pago de sus cotizaciones previsionales de AFP HABITAT, FONASA y AFC. Es así, que no existe ni declaración ni pago de los meses de: septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, y enero de 2021. Sumado al no pago de mi remuneración, esto le ha provocado un grave perjuicio, de manera tal que cada uno de estos hechos configuran un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato, y fundan actualmente mi autodespido. III.- Nulidad del despido: Sus cotizaciones de AFP HABITAT, FONASA y AFC no son pagadas por parte de su ex empleador al momento del autodespido, situación que se ha mantenido hasta el momento de interposición de la presente demanda: i) AFP HABITA

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció Víctor Hugo Riquelme Avendaño, RUN 13.055.321-4, con domicilio para estos efectos en calle 14 de febrero 2534, oficina 202, de Antofagasta, que interpone demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Mincor Spa Ingeniería y Construcción, RUT 76.806.489-K, representada legalmente por Pedro Riquelme Avendaño, RUN 12.641.057-3, ambos con domicilio en Club Hípico de Santiago Nº 4676, oficina 710, Pedro Aguirre Cerda, de Santiago., y solidariamente en contra de SQM Salar S.A., RUT 79.626.800-K, representada legalmente por Ronald Contreras Cornejo, RUN 12.403.098-6, ambos domiciliados en El Trovador Nº 4285, Las Condes, Región Metropolitana, solicitando se acoge a la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que el actor expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho, que a continuación se indican: I.- Antecedentes de la relación laboral: i) fecha de inicio: 22 de mayo de 2020; ii) función, duración y lugar de prestación de servicios: Administrador de Contrato mediante contrato por obra o faena, cuya duración se extendería hasta el término de los trabajos del contrato SC 9500006616 “Fabricación y Montaje Piping Loop Agua Caliente MBT 01062020 Salar del Carmen”. Luego, con fecha 10 de junio de 2020, se modificó el contrato mediante anexo, hasta el término de contrato SC 9500006696 “Mejoras operacionales de las pozas 5 y 6 pendientes”. El 30 de junio de 2020 se efectuó un nuevo anexo, en el que se modificó la duración del contrato hasta el término de contrato SC 9500006794 “Habilitación cerco norte en Salar del Carmen”. Posteriormente, el 5 de agosto de 2020, suscribió anexo hasta el término del Addendum Nº 2 Contrato SC 9500006743 “Colector de Polvo Planta LIOH y Mejoras Operacionales”. El 8 de agosto de 2020, se realizó anexo hasta el termino de contrato SC 9500006794 “Habilitación de cerco norte en Salar del Carmen”. El 18 de agosto de 2020, suscribió anexo hasta el término del contrato SC 9500007008 “Trabajos Brow Field M7C 2.11”. El 7 de octubre, suscribió anexo hasta el término del contrato SC 9500007078 “Canalizado y cableado de 5 flujómetros de agua en planta hidróxido”. Con fecha 17 de octubre, nuevamente suscribió anexo hasta el término del contrato SC 95000007008 “Trabajos Brow Field MC 2.11”. El 19 de octubre, suscribió anexo hasta el término de contrato SC 9500007231 “Apoyo de Expeditores y ayudantes para cambio de bodega Salar del Carmen”. Con fecha 1 de noviembre, suscribió anexo hasta el término del contrato AD-001-SC9500007231 “Apoyo de Expeditores y ayudantes para cambio de bodega Salar del Carmen”. Por último, el 30 de noviembre de 2020, suscribió anexo hasta el término del contrato SC-9500007413 “Montaje de la red contra incendios en plantas SX3 area 347-A Salar del Carmen”; iii) vigencia: de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 bis del Código del Trabajo, las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrá

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 21, 41, 50 73, 160 N° 7, 162, 163, 171, 172, 174, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por Víctor Hugo Riquelme Avendaño, en contra de Mincor Spa Ingeniería y Construcción, representada legalmente por Pedro Riquelme Avendaño, declarando que el despido indirecto de 24 de febrero de 2021 se ajustó a derecho, ordenando el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.396.834. II.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que la demandada pague al demandante los siguientes conceptos: a.- remuneración octubre 2020 por $2.396.834, b.- remuneración noviembre 2020 por $2.396.834, c.- remuneración diciembre 2020 por $2.396.834 d.- remuneración enero 2021 por $2.396.834 e.- remuneración de 24 días de febrero de 2021 por $1.917.467. f.- Feriado proporcional equivalente a 15.33 días por $1.158.733. III.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado de autos, Mincor Spa Ingeniería y Construcción, a pagar al demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido indirecto y la fecha de convalidación del mismo, considerando una remuneración de $2.396.834 IV.- Que se condena en costas a la demandada Mincor Spa Ingeniería y Construcción, regulando estas en 2 ingresos mínim

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: VÍCTOR HUGO RIQUELME AVENDAÑO. DEMANDADA: MINCOR SPA. RIT: O-263-2021 RUC: 21- 4-0325336-4 ____________________________________________________/ Antofagasta, doce de julio de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció Víctor Hugo Rique

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