Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

HERRERA/FARMACIAS AHUMADA S.A.

Rol

O-207-2020

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 14 de Mayo del año 2018, comencé a prestar servicios personales para el demandado de autos, celebrando el respectivo contrato de trabajo, siendo mi empleador, Farmacias Ahumada S.A representada legalmente por don Carlos García Soto, desempeñándose como subgerente de local, en la farmacia nº 557, ubicada en Avenida San Miguel nº 3050, local 10, comuna de Talca. Su jornada laboral, se escrituró como jornada completa bajo la modalidad del artículo 22 del Código de Trabajo, sin perjuicio de ello, trabajaba desde las 17:30 hrs a 22 hrs., de lunes a viernes y día sábado de 09:00 hrs a 22:00 hrs. 4.- En cuanto a la remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $1.427.042.-, o la suma mayor o menor que se determine en mérito de las probanzas del juicio. En Cuanto al Término de la Relación Laboral, que esta parte considera aplicada de manera indebida por parte de mi ex empleador. (Artículo 160 N°2, y Artículo 160 N° 7). Durante todo el tiempo que presté servicios para mi ex empleador, cumplí mis labores de manera responsable, con un desempeño satisfactorio. Sin embargo, mi ex empleador y demandado de autos, con fecha 18 de Febrero de 2020, me entrega carta de despido, en la que detalla el motivo de mi despido, circunscribiéndolo a: Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador; (Articulo 160 nº 2 ); y en subsidio, la contemplada en el Nº 7 del referido texto legal, norma que es del siguiente tenor: “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Sobre la causal del artículo 160 Nº 2 del Código del Trabajo, “Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador”. Lo primero que esta parte debe dejar en claro, es: Es efectivo las fechas

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundó su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 14 de Mayo del año 2018, comencé a prestar servicios personales para el demandado de autos, celebrando el respectivo contrato de trabajo, siendo mi empleador, Farmacias Ahumada S.A representada legalmente por don Carlos García Soto, desempeñándose como subgerente de local, en la farmacia nº 557, ubicada en Avenida San Miguel nº 3050, local 10, comuna de Talca. Su jornada laboral, se escrituró como jornada completa bajo la modalidad del artículo 22 del Código de Trabajo, sin perjuicio de ello, trabajaba desde las 17:30 hrs a 22 hrs., de lunes a viernes y día sábado de 09:00 hrs a 22:00 hrs. 4.- En cuanto a la remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $1.427.042.-, o la suma mayor o menor que se determine en mérito de las probanzas del juicio. En Cuanto al Término de la Relación Laboral, que esta parte considera aplicada de manera indebida por parte de mi ex empleador. (Artículo 160 N°2, y Artículo 160 N° 7). Durante todo el tiempo que presté servicios para mi ex empleador, cumplí mis labores de manera responsable, con un desempeño satisfactorio. Sin embargo, mi ex empleador y demandado de autos, con fecha 18 de Febrero de 2020, me entrega carta de despido, en la que detalla el motivo de mi despido, circunscribiéndolo a: Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador; (Articulo 160 nº 2 ); y en subsidio, la contemplada en el Nº 7 del referido texto legal, norma que es del siguiente tenor: “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Sobre la causal del artículo 160 Nº 2 del Código del Trabajo, “Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador”. Lo primero que esta parte debe dejar en claro, es: Es efectivo las fechas que se señalaron en la carta de despido; Es efectivo, que constituí una persona jurídica con fines de lucro, cuyo giro y razón social, son las que se señalan en la carta de despido. Lo anterior, es una constatación de un Hecho, pero dicha situación a nuestro juicio No Constituye una correcta aplicación en mi despido, por lo que V.S., deberá declarar mi despido como indebido, en base a las consideraciones que paso a exponer: 1. La empresa Farmacias Ahumada -mi ex empleadora-, pretende justificar mi despido aplicando la cláusula inserta el “clausula cuarta” en el respectivo Contrato de Trabajo suscrito por las partes, el que indica que: "cuarta: exclusividad y declaraciones. En conformidad a lo establecido en la legislación vigente, y en particular a lo indicado en el artículo 160 nº 2 del código del trabajo, las partes acuerdan que queda prohibido al trabajador ejercer cualquier activi

Fallo

por tanto, y en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 160 número 2 y 7, 162, 452 y demás normas pertinentes del código del trabajo, solicitó tener por contestada la demanda por despido indebido interpuesta por don Felipe Herrera, ya individualizado, en contra de Farmacias Ahumada S.A solicitando su rechazo con expresa condenación en costas. Se realizaron las audiencias previstas en los artículos 453 y 454 del Código del Trabajo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos no controvertidos.Que en la audiencia preparatoria se establecieron conforme al mérito de la demanda y de su contestación, los siguientes hechos pacíficos de la causa: El ingreso del demandante don Felipe Herrera Giampaoli, de profesión químico farmacéutico a prestar servicios para la parte demandada en calidad de subgerente del local 10 de la farmacia N°557 ubicado en Avenida San Miguel N°3050 de la comuna de Talca, aconteció el 14 de mayo del año 2018, para tal efecto las partes celebraron un contrato de trabajo de carácter indefinido; que el día 19 de agosto del año 2019 el demandante constituyó la sociedad Farmacia Herrera y Torres SPA siendo el actor dueño y socio de la misma, que dicha farmacia también es conocida como Farmacias Lawen SpA y que con fecha 28 de enero del año 2020 la parte demandada tomó conocimiento de la participación como socio y de la calidad de dueño del demandante en la Farmacia Herrera y Torres SpA. Además, del mérito de la contestación de la demanda, son hechos expresamente rec

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: FELIPE HERRERA GIAMPAOLI. DEMANDADA: FARMACIAS AHUMADA S.A. REPRESENTADA POR CARLOS GARCÍA SOTO. RIT O- 207 – 2020. RUC N° 20-4-0268110-2 En Talca a trece de julio del año dos mil veintiuno. VISTO. Individualización de las partes litigantes. Que son partes en est

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