Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SALAS/PALOMINOS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES LTDA.

Rol

O-582-2019

Fecha

14 de julio de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 04 de abril de 2018, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para PALOMINOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION LTDA., en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, desempeñando la función de bodeguero, en virtud de un contrato por obra o faena denominado “Construcción Operaciones Colectivas con Proyecto Habitacional Santa Ana #1 San Bernardo,” especificándose en la cláusula número 11 “Término Albañilería en Obra Santa Ana.” Hace presente que la albañilería concluyó en el mes de febrero de 2019, por lo que su ex empleadora, mediante su representante legal, modificó su contratación hasta el término de la obra antes indicada, debiendo suscribirse el anexo respectivo, lo que nunca se verificó, a pesar de mis reiteradas solicitudes. En efecto, su labor no estaba ligada a la albañilería, sino a la custodia de los materiales de la obra en general, habida cuenta que desempeñaba la función de bodeguero. Durante todo el tiempo que duró la relación laboral se desempeñó en la labor indicada, para su ex–empleadora PALOMINOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION LTDA., pero prestando servicios para la empresa principal y demandada solidaria o subsidiaria, SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN METROPOLITANA, específicamente en la obra Construcción Operaciones Colectivas con Proyecto Habitacional Santa Ana #1 San Bernardo, en virtud de un contrato civil o mercantil u otro mecanismo de contratación, lo que conforme a lo preceptuado en el artículo 183 letra B del Código del Trabajo, hace aplicable en la especie que la relación laboral se haya desarrollado bajo el régimen de subcontratación. La jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes desde las 08:00 horas a las 18:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada. La remuneración bruta acordada a la fecha del término de sus funciones, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por ENRIQUE EUSEBIO SALAS QUINCHEL en contra de su ex empleadora, la empresa contratista PALOMINOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION LTDA., representada legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por CRISTIAN PALOMINOS GONZALEZ y conforme lo dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo en contra de la empresa principal SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN METROPOLITANA, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por CESAR ANTONIO FAUNDEZ BURGOS, en cuanto se declara injustificado y nulo su despido, y se condena solidariamente a las demandadas a pagarle las siguientes prestaciones: a) $537.634 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $376.344 por feriado legal del periodo 04 de abril de 2018 y 04 de abril de 2019. c) $58.307 por concepto de feriado proporcional. d) Remuneraciones a título de incumplimiento contractual que se devenguen desde la fecha del despido, ocurrido el 30 de mayo de 2019 y hasta la fecha de término de la obra para la que fue contratado el demandante, fecha que deberá acreditar la demandada en la etapa de ejecución de la sentencia. e) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y la de su convalidación. II.- Que las sumas antes señaladas deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente de conformidad con lo dispuesto por los ar

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, catorce de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece ENRIQUE EUSEBIO SALAS QUINCHEL, bodeguero y actualmente pensionado, domiciliado en calle Vecinal N° 640, comuna de El Bosque, quien conforme lo establecen los artículos 168, 423, 446, 496 y siguientes del Código del Tr

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