ELGUEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PELARCO
Rol
O-569-2020
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
Feriado legal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Individualización de las partes litigantes. Que son partes en este juicio en calidad de parte demandante don Fernando de Jesús Vergara Erazo, cedula de identidad N°6.40|.683-0, profesor jubilado, domiciliado en casa 40 pasaje Los Tilos, Población Los Álamos de la comuna de Talca, don Javier Alfonso Olivares Vergara, cedula de identidad N°5.298.651-6, profesor jubilado, domiciliado en calle 4 ½ Oriente casa 370 Población Abate Molina de la comuna de Talca, y doña María Elena Elgueda Ibáñez. Cedula de identidad N°6.624.545-7, profesora jubilada, domiciliada en calle 19 ½ Sur B N°435 Villa Perú de la comuna de Talca, todos representados en juicio por los abogados don Juan Carlos Quezada Apablaza y don Cristian Hugo Aravena Lagos y como parte demandada Ilustre Municipalidad de Pelarco, Rut N°69.110.600-4, persona jurídica de derecho público representada legalmente por su alcalde titular don Luis Bernardo Vásquez Bobadilla cedula de identidad N°12.913.114-4 ambos domiciliados en calle Catedral N°50 de la comuna de Pelarco y representada en juicio por el abogado don Rudy Víctor Velásquez Barrientos. De la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que la parte demandante antes individualizada fundó su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que todos ellos son unos profesionales de la educación que prestaban servicios en su calidad de Profesores al Sistema Educacional Municipalizado, específicamente para establecimientos educacionales de la Ilustre Municipalidad de Pelarco, terminando dichos servicios según el siguiente detalle: a) Don Fernando de Jesús Vergara Erazo, prestó sus servicios hasta el día 30 de diciembre del año 2018, fecha en que se le puso término a sus servicios por Decreto Alcaldicio N° 05 de fecha 03 de enero de 2019. b) Don Javier Alfonso Olivares Vergara, prestó sus servicios hasta el día 30 de diciembre del año 2018, fecha en que se le puso término a sus servicios por Decreto Alcaldicio N° 03 de fecha 03 de enero de 2019 y c) Doña María Elena Elgueda Ibáñez, prestó sus servicios hasta el día 30 de diciembre del año 2018, fecha en que se le puso término a sus servicios por Decreto Alcaldicio N° 04 de fecha 03 de enero de 2019. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 4° del artículo 3 de la Ley 20.822. 1. Relación laboral bajo la vigencia del código del trabajo. Las relaciones laborales de don Fernando de Jesús Vergara Erazo, de don Javier Alfonso Olivares Vergara y de doña María Elena Elgueda Ibáñez, con el municipio demandado, comenzaron por allá por los años ochenta, extendiéndose todas ellas hasta el 1° de julio del año 1991 para el sector Municipal, rigiéndose ellos, en dicho período, por el Código del Trabajo. 2. Relación laboral bajo el imperio del estatuto docente. Desde el 1° de julio del año 1991, fecha de entrada en vigor de la Ley N° 19.070 o "Estatuto Docente", mis representados pasaron a regirse por dicho cuerpo normativo y por leyes especiales que fueron modificando el referido Estatuto. De esta manera, en la prestación de sus servicios estaban regidos por las normas contenidas en la ley 19.070 y, posteriormente, por el DFL 1 de 1997, el cual fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070, y de las leyes que la complementan y modifican. De esta manera, como profesores del sector Municipalizado, a contar del 1° de julio de 1991 y en cuanto al término de sus relaciones laborales como los profesionales de la educación, las eventuales indemnizaciones por años de servicio y derechos que se generan con el término de la relación laboral pasaron a regirse por el Estatuto Docente, normas que lo refunden y según veremos más adelante, en forma supletoria por el Código del Trabajo. 3. En cuanto al feriado legal, feriado proporcional, prorroga meses enero y febrero y otros derechos se rigen por el estatuto docente o DFL 1 que fija el texto refundido de la ley 19.070, por las leyes 20.822, 20.976 y en lo no previsto o en forma supletoria, por el código del trabajo. Luego, en sus calidades de docentes dependientes de la I. Municipalidad de Pelarco, y ha
Fallo
fallo del Recurso de Unificación de Jurisprudencia rol 35528 del año 2015, nuestro máximo tribunal ha establecido que: “Uniforma la jurisprudencia en orden a que “los profesionales de la educación, ya sean titulares o contratados, que cesen en sus funciones en los términos previstos en los artículos noveno y décimo transitorios de la misma ley y que cumplan las exigencias formales descritas en 0120131896245 el artículo 41 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Educación, tienen el derecho al pago de las remuneraciones de los meses de enero y febrero del año siguiente”, haciendo alusión lo ya resuelto en los autos N° 10.614-2014 de la misma Excma. Corte, y ratificándolo como el criterio imperante. Y lo anterior es completamente acertado, toda vez que hacer distinciones en este punto entre profesores contratados y titulares implicaría una distinción arbitraria y carente de fundamento, vulnerándose de esa forma la garantía constitucional de los profesores demandante establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. II. Otros fundamentos de derecho. Aparte de los fundamentos de Derecho ya enunciados, a través de diversas citas legales y a la jurisprudencia a los que hemos aludido precedentemente, se deben considerar, adicionalmente y sin perjuicio de las demás normas a las que V.S. deba atender, que son aplicables al presente caso los siguientes fundamentos de Derecho: 1) El artículo 5° del Código del Trabajo se
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DE COBRO DE PRESTACIONES DE DOCENTES. DEMANDANTE: FERNANDO DE JESÚS VERGARA ERAZO Y OTROS. DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PELARCO REPRESENTADA POR SU ALCALDE TITULAR LUIS BERNARDO VÁSQUEZ BOBADILLA. RIT O- 569 – 2020. RUC N° 20-4-0312892-K En Talca a trece de julio del año dos mil veintiuno. VISTO: Individualización de las p
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