2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE/ASESORÍAS Y RECAUDACIÓN MARQUINA LTDA.

Rol

S-71-2019

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

visto relacionados con cierres permanentes de establecimientos en las que la empresa presta sus servicios como lo son las peluquerías Palumbo de las localidades de Portal La Dehesa, Las Tranqueras y Huechuraba, que cerraron el año en curso, a lo que se suma el cierre de local ubicado en calle Manuel Montt en ciudad de La Serena, local ubicado en el supermercado jumbo de esa ciudad y el local ubicado en espacio Urbano de la comuna de Puente Alto, cuyo cierre se ejecutaron en el año 2018. Niega motivación antisindical de los despidos indicando que suelen decidirse en las últimas semanas de cada mes y, así en el mes de abril de 2019 se determinó despedir a una serie de trabajadores, momento en el cual ni siquiera se tenía conocimiento de la existencia del sindicato de marras; en los días 23,24 y 25 de abril de 2019 se envía carta de despido por la causal de necesidad de la empresa, entre otros Paul Rubio, Marisol López y Jannette Rojas, despido que se había efectuado con anterioridad y luego de que manifestaren encontrarse afiliados a un sindicato recién constituido se procedió a su reintegro, siendo dicho momento en que, por primera vez, tomó conocimiento de la existencia del sindicato, por una vía informal y que consideró únicamente por razones de buena fe, por lo que determinó dejar sin efecto los despidos y reintegrarlos. Posteriormente, recién el 30 de abril se tomó conocimiento de la existencia del sindicato por medio de carta enviada por la organización sindical a la empresa (insistiendo en que el despido de dichos trabajadores se materializó antes de constituirse el sindicato, que nació a la vida jurídica el 29 de abril de 2019), haciendo presente que no resulta efectivo que se encontraban en conocimiento formal de la sindicalización de trabajadores, más allá de aquellos pertenecientes a la directiva sindical y de aquello que informaron verbalmente pertenecer al sindicato, sin respaldo alguno, y cuyo término a la relación laboral, se terminado con anterioridad

Fundamentos

motivos de las desvinculaciones han sido por reestructuración y por el cierre de tales locales sin tener antecedentes de contrataciones para reemplazar a los trabajadores desvinculados. Los jefes zonales denunciados por actos de injerencia pertenecen a la empresa peluquerías integrales, Alex Marín, Natalia Santis y Álvaro Alegría, quienes negaron tener todo tipo de injerencia. Expone que conforme a la técnica de indicios, la decisión unilateral de terminar el contrato de los once trabajadores en los meses de mayo junio de 2019, tuvo por motivación real su calidad de afiliados al sindicato, en la que se manifiesta la preminencia de la utilización de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, en 10 de esos casos. Invoca la garantía del artículo 19, número 19, vulnerada en el caso en relación al artículo 289 letra g), del Código del Trabajo en relación al artículo 215 del mismo cuerpo legal y la letra a) del artículo 291. La aplicación del artículo 161 inciso primero se enmarca dentro de aquellas conductas discriminatorias, repelidas por el ordenamiento jurídico conforme al artículo dos inciso 2°, que proscribe la exclusión por motivos de sindicación relacionado con lo dispuesto en inciso tercero, del número 16, del artículo 19 de la Constitución Política. Destaca pronunciamientos judiciales diversos en apoyo de su tesis y de la comprensión de los indicios exigidos por el legislador, singularizando 8 indicios específicos al caso; a saber, la relación temporal entre la elección de la directiva y los despidos, la relación temporal entre los despido y el cese del fuero de constitución, la causal de necesidad de la empresa aplicadas las trabajadores sindicalizados, la falta de justificación de la medida, la existencia de averiguaciones sobre la identidad de los trabajadores sindicalizados, el intento formal por disolver al sindicato acometido con fecha 15 de julio de 2019 sobre la fundamentación de no encontrarse vigente, el reemplazo de los trabajadores sindicalizados despedidos, conforme a las fechas antes indicadas y lo que denomina una “sospechosa coincidencia”, de la aplicación mayoritaria de la causal de necesidad de la empresa sobre los trabajadores sindicalizados. Señala normas constitucionales, de convenciones internacionales y legales vigentes aplicables al caso y solicita que se declare que la denunciada incurrió en prácticas lesiva de la libertad sindical conforme a las normas que invocado, que se ordene el cese de las conductas antisindicales, que se realice una publicación en un diario de circulación nacional con las indicaciones que indica en la que se consigne disculpa oficial, relacionada con los actos constitutivos de prácticas antisindicales y discriminación, que se desarrolle una capacitación en los términos que indica, otra actividad de fomento a la sindicalización y/o informativa y las medidas reparatorias que se estime pertinente, además de una multa de 300 Unidades de Fomento, al registro legal de la s

Fallo

se resuelve: I. Hacer lugar a la denuncia deducida por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente en contra de Comercializadora, Asesorías y Recaudación Marquina Limitada, declarándose que la empresa incurrió en prácticas lesivas de la libertad sindical y discriminatoria en razón de sindicalización en el despido de 11 trabajadores asociados al Sindicato de Trabajadores de Empresa Comercializadora Asesorías y Recaudación Marquina Chile Limitada, verificados en mayo y junio de 2019, debiendo cesar de inmediato en dichas conductas. II. Imponer a la denunciada a la multa de 300 Unidades de Fomento, a beneficio del fondo de formación sindical y relaciones laborales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debiendo oficiarse en su oportunidad a efectos del cobro de la multa si procediere. III. Oficios en su oportunidad a la Dirección del Trabajo para el registro de la sentencia y el ministerio de Hacienda, Dirección Chilecompra, para hacer efectiva las inhabilidades del artículo 4° de la ley 19.886 y la del artículo 14 de la ley 19.884. IV. Imponer las costas de la causa a la denunciada por haber sido íntegramente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $ 3.00.000. Notifíquese a los apoderados mediante correo electrónico, con esta fecha, en atención al funcionamiento extraordinario del tribunal. RIT S-71-2019 Pronunciada por Álvaro Flores Monardes, juez titular.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de julio de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES. La Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, representada por su directora Esperanza Echeverría Ovalle, ambas domiciliadas en Providencia, dedujo denuncia el procedimiento de tutela de derechos fundamentales contra Comercializadora, Asesorías y Recaudación Marquina Ltda. (en adelante, Marquina), representada por Roberto Mont

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