2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

POZO/INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE

Rol

T-1945-2018

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DENUNCIANTE. Sostuvo que con fecha 1 de abril de 2004 ingresó al Instituto Nacional de Deporte en condición a honorarios, en el área de promoción del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte (FONDEPORTE) y las Donaciones con fines Deportivos. Transcurrido un año aproximadamente, dicho contrato a honorarios de media jornada pasó a ser jornada completa y por más de 6 años consecutivos trabajó bajo calidad jurídica de honorarios, sin que, durante ese lapso, se le haya enterado el pago de cotizaciones previsionales que correspondían, atendida la evidente relación laboral existente. Posteriormente, con fecha 1 de noviembre del año 2010 se modifica su condición contractual pasando de honorarios a contrata grado 9° EUS, desempeñándose en el área de diseño gráfico del departamento de comunicaciones, y desde la creación del Ministerio del Deporte a fines del año 2013, trabajó permanentemente en duplicidad para ambas instituciones, esto es, Subsecretaría del Deporte e Instituto Nacional del Deporte. Sin embargo, este trabajo se vio interferido a partir de la llegada de nuevas autoridades a contar del mes de marzo de 2018, particularmente la nueva jefa de departamento de comunicaciones de la subsecretaría del Deporte, Javiera Torrealba y de la ministra del Deporte Pauline Kantor. Fue notorio el trato despectivo y discriminador hacia el área de diseño y su persona, con un clima laboral inestable producto de este trato, y las solicitudes emanadas desde el MINDEP se hicieron más permanentes y exigentes desde los gabinetes de las autoridades, pese a que el IND es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Así, con fecha 5 de octubre de 2018 se le notifica el término anticipado de su contrata, sin consideración a la entrega profesional efectuada, pero, además, sin ningún sustento y motivación específica, ni causa legal de aquellas contempladas en el estatuto administrativo y en la Ley Orgánica Constitucional d

Fundamentos

motivos para aquello. La resolución de término anticipado de contrata señala en su considerando décimo “Que, en virtud de la Res. Exenta N°3084 del 04 de Octubre de 2018 se describen los perfiles de cargo adscritos al Departamento de Comunicaciones, señalando entre otras cosas cuáles son las funciones de cada uno de ellos, profesiones específicas requeridas para su desempeño, dentro de los cuales no se contempla la función que desarrolla un Diseñador Gráfico, por ende esta función se suprime con la nueva organización", pero los único perfiles de cargos asociados que se crean nada tiene que ver con las demás áreas de dicho departamento, las cuales continúan trabajando, y no tienen que ver con el ámbito de ejecución de diseño y gráfica institucional,

Fallo

por tanto, la autoridad del servicio funda la desvinculación anticipada en una interpretación que no encuentra asidero racional y lógico. A su turno la resolución de desvinculación en el considerando 7) se señala que con fecha 4 de octubre de 2018 la autoridad dictó la Res. Exenta N°3083 en orden a mejorar el funcionamiento del servicio y sistematizar el cumplimiento de las funciones propias del IND, ello en relación con las "nuevas funciones del departamento de comunicaciones", pero al revisar tal acto administrativo, se concluye que SOLO CONTEMPLA UNA MENCIÓN a dicho departamento, por lo que ambas en resoluciones se refieren al departamento de comunicaciones, disponiendo exclusivamente los ámbitos referidos, no existe otro aspecto que sea abordado y que pudiese estar relacionado con su desvinculación arbitraria. Es decir, a partir de una aparente y fundada construcción argumentativa, y omitiendo la autoridad que dicta esta resolución, de los elementos que gobiernan el principio de confianza legítima, asentado por el órgano contralor de nuestro país, y por nuestros Tribunales de Justicia de forma reiterada, requisitos que su caso se cumplen ampliamente, resuelve de forma arbitraria, sin motivo real, que sus servicios no son necesarios, después de haber entregado más de 14 años a la institución, pues, como es de público conocimiento, el IND sigue requiriendo de diseños y piezas gráficas, para su cotidiana gestión, por tanto, la necesidad se mantiene presente, y no se ve cómo

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MATERIA : VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEMANDANTE : FRANCISCA POZO LAGOS DEMANDADO : INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES RIT : T-1945-2018 RUC : 18-4-0154557-K Santiago, doce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que la presente causa en Procedimiento de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales se ha iniciado por denuncia

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